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ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Rango: Orden

Publicado en: BOE número 279 de 21/11/2002, páginas 40988 a 41013 (26 págs.)

Referencia: BOE-A-2002-22650

TEXTO

La Orden de 16 de diciembre de 1987 estableció nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y reguló el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.

En el ámbito de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 89/391 CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco transpuesta al Derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo. Con esta finalidad, se inició en 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo, coordinado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión y por la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EUROSTAT).

Para que dicha armonización pueda llevarse a efecto, es preciso que los datos sobre accidentes de trabajo facilitados por los Estados miembros sean homogéneos.

Por ello, uno de los objetivos de la presente Orden es aprobar los nuevos modelos de partes de accidentes de trabajo, en los que se han incluido aquellos datos necesarios para la consecución de la pretendida armonización.

Además, teniendo en cuenta la apuesta por la modernización de las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas a través de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, efectuada con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desarrollada, en esta materia por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las mencionadas técnicas por la Administración General del Estado, parece oportuno extender a las notificaciones de los partes de accidentes de trabajo la posibilidad de su transmisión por estos medios mediante la aplicación informática que, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto antes citado, es asimismo aprobada por la presente Orden.

Por último, dados los cambios estructurales y de competencias operados en las Administraciones Públicas desde la vigencia de la Orden de 16 de diciembre de 1987, se procede a la actualización de las referencias que, en este aspecto, efectuaba esta última disposición.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987, quedan sustituidos por los que, con la misma denominación, figuran en anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º

La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 3.º

1. Se aprueban los programas y aplicaciones que hacen posible la notificación, por vía electrónica, de los accidentes de trabajo a los órganos competentes, según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1987, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es 2. El Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) se configura como el conjunto de medios que permiten la presentación de los documentos referidos en el apartado siguiente por vía electrónica. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la Administración del Sistema DeltU.

3. Los documentos a notificar son los siguientes:

Parte de accidente de trabajo.

Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6.o de la Orden 16 de diciembre de 1987.

Artículo 4.º

Las referencias que a continuación se relacionan, recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 1987, se entenderán sustituidas en los términos siguientes:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Órganos Técnicos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera.

Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, la cumplimentación y transmisión de los modelos establecidos en el artículo 1.o sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada en el artículo 3.o de esta Orden.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.o de la presente Orden, los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Ciudades de Ceuta y Melilla seguirán manteniendo sus actuales competencias.

Disposición final primera.

Se faculta al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANEXOS:

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 40990 A 41013)

ANÁLISIS JURÍDICO

REFERENCIAS ANTERIORES
  • SUSTITUYE los modelos y las menciones indicadas de la ORDEN de 16 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28546).
  • CITA LEY 31/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24292).
REFERENCIAS POSTERIORES

Criterio de ordenación:

  • CONFLICTO 1453/2003 (Ref. BOE-A-2003-9992).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-2514).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando la utilización del sistema de declaración electrónica: RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24713).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 294, de 9 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-23881).
NOTAS
  • Entrada en vigor 1 de enero de 2002.
MATERIAS
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Estadística
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Internet
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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