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CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Ministerio de Fomento

Rango: Corrección (errores o erratas)

Publicado en: BOE número 43 de 19/2/2000, páginas 7577 a 7577 (1 pág.)

Referencia: BOE-A-2000-3370

TEXTO

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 18, de 21 de enero de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 2727, segunda columna, párrafo tercero, línea octava, donde dice: "...de los Reales Decretos 1666/1991,..." ; debe decir: "...de los Reales Decretos 1665/1991,...".

En la página 2727, segunda columna, artículo 1, segunda línea, donde dice: "...de idoneidad, profesionales y titulación..." ; debe decir: "...de idoneidad, profesionalidad y titulación...".

En la página 2728, primera columna, artículo 2, apartado 10, segunda línea, donde dice: "...transporte a granes de cualquiera..." ; debe decir: "...transporte a granel de cualquiera...".

En la página 2729, primera columna, artículo 4, apartado 1, párrafo a), primera línea, donde dice: "...del apartado 1 de la sección..." ; debe decir: "...del apartado 2 de la sección...".

En la página 2729, segunda columna, artículo 6, apartado 1, párrafo primero, línea cuarta, donde dice: "...como capitán, patrón y oficial..." ; debe decir: "...como capitán, patrón u oficial...".

En la página 2730, segunda columna, artículo 10, apartado 2, sexta línea, donde dice: "...realizando funciones opuestos..." ; debe decir: "...realizando funciones o puestos...".

En la página 2731, primera columna, artículo 11, apartado 4, línea quinta, donde dice: "...por la Dirección General de la Marina Mercante..." ; debe decir: "...por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante...".

En la página 2732, segunda columna, artículo 16, apartado 1, párrafo primero, primera línea, donde dice:

"...con la regla I/4 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/4 del Código..." ; debe decir: "...con la regla I/14 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/14 del Código...".

En la página 2735, primera columna, disposición adicional primera, apartado 1, primera línea, donde dice:

"1.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los centros universitarios o de formación profesional..." ; debe decir: "1.Los centros universitarios o de formación profesional...".

En la página 2736, primera columna, disposición transitoria quinta, apartado 1, primer párrafo, segunda línea, donde dice: "...la Marina Mercante podrá..." ; debe decir:

"...la Dirección General de la Marina Mercante podrá...".

En la página 2736, segunda columna, disposición transitoria séptima, segunda línea del título, donde dice:

"...la regla VI/2 del anexo..." ; debe decir: "...la regla VI/1 del anexo...".

En la página 2737, primera columna, disposición derogatoria única, párrafo d), tercera línea, donde dice:

"...98/58/CE, del Consejo,..." ; debe decir: "...94/58/CE, del Consejo,...".

En la página 2737, segunda columna, disposición final primera, apartado 3,A), párrafo c), línea segunda, donde dice: "...competencia de la sección A-II/1... del Código..." ; debe decir: "...competencia de la sección A-II/2 del Código...".

En la página 2738, segunda columna, disposición final segunda, párrafo c), línea tercera, donde dice: "...de los artículos 5, 6, 7, 11, 12, 16 y la disposición adicional tercera de este..." ; debe decir: "...de los artículos 5, 6, 7, 9, 11, 12, 18 y la disposición adicional primera de este...".

ANÁLISIS JURÍDICO

REFERENCIAS ANTERIORES
  • CORRECCIÓN de errores del REAL DECRETO 2062/1999, 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1282).
MATERIAS
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Registros de Inscripción Marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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