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INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LA CONSTITUCION Y CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, HECHOS EN GINEBRA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1992.

Jefatura del Estado

Rango: Instrumento de Ratificación

Publicado en: BOE número 130 de 29/5/1996, páginas 18073 a 18124 (52 págs.)

Referencia: BOE-A-1996-12149

TEXTO

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 22 de diciembre de 1992, los Plenipotenciarios de España, nombrados en buena y debida forma al efecto, firmaron «ad referendum» en Ginebra, la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, hechos en el mismo lugar y fecha;

Vistos y examinados el Preámbulo, los cincuenta y ocho artículos de la Constitución y su Anexo, así como los cuarenta y dos artículos y el Anexo del Convenio;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución;

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones:

«España declara que sólo ejercerá el derecho que le confiere el artículo 34 del Convenio constitutivo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la medida en que sea compatible con su constitución.»

«La Delegación de España declara, en nombre de su Gobierno, que no acepta ninguna de las reservas formuladas por otros Gobiernos que impliquen un aumento de sus obligaciones financieras con la Unión Internacional de Telecomunicaciones.»

«La Delegación de España declara, en nombre de su Gobierno, que toda referencia a país en la Constitución y en el Convenio (Ginebra, 1992), en cuanto sujeto de derecho y obligaciones, sólo la entiende en tanto éste constituya un Estado Soberano.»

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

CARLOS WESTENDORP Y CABEZA

(CONVENIO OMITIDO)

ANÁLISIS JURÍDICO

REFERENCIAS ANTERIORES
  • DEROGA en la forma indicada EL CONVENIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1982 (Ref.:1986/09855) (Ref. BOE-A-1986-9855).
  • CITA:
REFERENCIAS POSTERIORES

Criterio de ordenación:

  • SE ACEPTA:
    • la ENMIENDA de 24 de noviembre de 2006, por INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN de 1 de abril de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12051).
    • la ENMIENDA de 18 de octubre de 2002, por INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN de 8 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14013).
    • la ENMIENDA de 6 de noviembre de 1998, por INTRUMENTO DE ACEPTACIÓN de 17 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-21540).
  • SE DICTA EN RELACION : INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN de 4 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1999-12224).
NOTAS
  • Contiene CONSTITUCION Y CONVENIO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1992, ADJUNTOS AL MISMO.
  • Entrada en vigor DE FORMA GENERAL EL 1 DE JULIO DE 1994 Y PARA ESPAÑA EL 15 DE ABRIL DE 1996.
  • FECHA RESOLUCION MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: 29 DE ABRIL DE 1996.
MATERIAS
  • Acuerdos internacionales
  • Normalización
  • Radiodifusión
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos
  • Telégrafos
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones

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