Anualmente estas tasas se actualizan con el índice general que fijan para todas las tasas la Ley anual de Presupuestos.
Para el año 2011/2012 quedan establecidas para los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la siguiente manera:
En el caso de que la publicación lleve recargo de urgencia, el importe se multiplicará por dos.
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