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Documento BOE-A-2024-9026

Resolución de 22 de abril de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo: red espaciada).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 4 de mayo de 2024, páginas 50913 a 50915 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-9026

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 22 de abril de 2024, la Adenda de modificación y prórroga al período 2024-2027 al convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (red de estaciones de muestreo: red espaciada).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga, al período 2024-2027, al convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo: red espaciada)

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por real decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el real decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con NIF Q-2820002J, domiciliado en Avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta Adenda de modificación y prórroga (en adelante, Adenda),

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 3 de junio de 2020, se suscribió el convenio entre el CSN y el Ciemat sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de Estaciones de Muestreo).

Segundo.

Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de 4 años, desde el día de su publicación.

Tercero.

Que en la estipulación octava del mencionado convenio se indica que «En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente por un plazo máximo de cuatro años».

Cuarto.

Que la estipulación novena se indica que «El presente convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una Adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio».

Quinto.

Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos ambas partes convienen en formalizar la presente Adenda al convenio.

Sexto.

Que la memoria técnica que acompaña al convenio suscrito antes citado, se modifica y completa para adaptarla al programa de vigilancia radiológica ambiental a desarrollar durante la vigencia de este periodo 2024-2027, de acuerdo con el contenido incluido como anexo I (1) de esta Adenda.

(1) Se refiere a la Memoria Técnica de la Adenda al convenio para el periodo 2024-27.

Séptimo.

Que la memoria económica que acompaña al convenio suscrito antes citado, se modifica y completa para adaptarla al programa de vigilancia radiológica ambiental a desarrollar durante la vigencia de este periodo 2024-2027, de acuerdo con el contenido incluido como anexo II (2) de esta Adenda.

(2) Se refiere a la Memoria Económica de la Adenda al convenio para el periodo 2024-27.

Y, en consecuencia, las partes acuerdan:

Primero.

Prorrogar el convenio firmado el 3 de junio de 2020 por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con la estipulación octava.

Segundo.

Suscribir los mismos términos establecidos en el texto del convenio firmado el 3 de junio de 2020, con las consideraciones y los cambios expresados en la presente Adenda.

Tercero.

Modificar el convenio firmado el 3 de junio de 2020, en los siguientes términos:

– Se sustituye la cláusula sexta, que queda redactada:

«Sexta. Condiciones económicas.

De acuerdo a lo recogido en el anexo II, la contribución total en el convenio para los ocho años de vigencia asciende a 1.130.983,40 € que serán aportados por el CIEMAT en un porcentaje aproximado del 46,83 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 53,17 %.

La contribución del CIEMAT al convenio, en recursos propios para el periodo entre 2020 al 2023, asciende a la cantidad de 185.898,72 € y para el periodo del 2024 al 2027 asciende a la cantidad de 343.758,64 €, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será aportada en los ejercicios 2020 al 2023 que asciende a la cantidad de 185.890.08 € y entre los ejercicios 2024 al 2027 que asciende a la cantidad de 294.657,80 €, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad total de 57.646,36 € en los ejercicios 2020 al 2023, y una cantidad total de 63.131,80 € entre los ejercicios 2024 al 2027. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizadas por el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos previstos anualmente, a propuesta en el seno de la reunión de seguimiento por los Coordinadores técnicos del convenio, una vez hayan certificado que se ha realizado respectivamente el 50 % y 100 % de las actividades previstas anualmente.»

– Se modifica el «anexo I Memoria Técnica», al que se le incluye Memoria Técnica para período 2024-2027, que se recoge como anexo I de la presente Adenda.

– Se modifica el «anexo II Memoria Económica», al que se le incluye Memoria Económica para período 2024-2027, que se recoge como anexo II de la presente Adenda.

Cuarto.

La presente Adenda de modificación y prórroga resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad se firma la presente Adenda en Madrid, a 22 de abril de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

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