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Resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 06/05/2024.
Entrada en vigor:
07/05/2024
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/19/(5)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/05/2024»


[Bloque 1: #pr]

En fecha 19 de mayo de 2022 se dictó por el Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) resolución sobre delegación de competencias (BOE de 30 de mayo de 2022), en virtud de la cual se modificó la anterior resolución de fecha 18 de abril de 2018, con el objetivo de adaptar su redacción a los cambios normativos y organizativos que ha venido experimentando el Organismo, en especial a raíz de la entrada vigor del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de MUGEJU.

Desde la entrada en vigor de la citada normativa, con el objetivo de imprimir una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del Organismo, se han llevado a cabo distintas iniciativas que contribuyen a la modernización y actualización de los servicios prestados por esta Mutualidad.

En concreto, mediante resolución del Gerente de fecha 4 de marzo de 2022 se aprobó el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad, habiéndose llevado a cabo desde esa fecha cuatro modificaciones de dicho Manual, por resoluciones del Gerente de fechas 21 de octubre de 2022, 31 de marzo de 2023, 23 de mayo de 2023 y 14 de noviembre de 2023.

Igualmente, en fecha 16 de enero de 2023 entró en vigor la Circular n.º 101 de la Mutualidad General Judicial sobre actuaciones previas para el reintegro de prestaciones indebidas, en virtud de la cual se llevó a cabo una nueva distribución de funciones entre las distintas áreas del Organismo en la tramitación y resolución de los procedimientos de reclamación de cantidades indebidamente percibidas por el personal mutualista y sus derechohabientes, que hace necesaria modular la delegación de competencias establecida para cada una de las áreas participantes en dichos procedimientos.

En el marco del Plan de Control Financiero Permanente de 2023, la Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elaboró informe de control de la actuación horizontal de aspectos estratégicos, que contempla diversas conclusiones y recomendaciones para la planificación estratégica, presupuestaria, subvencional y contractual, a fin de cumplir con los objetivos estratégicos de MUGEJU. Fruto de este informe se aprobó, mediante resolución del Gerente de 18 de enero de 2024, el Manual de Contratación de MUGEJU, que viene a sustituir a las anteriores instrucciones existentes en la materia en respuesta a las necesidades detectadas para la mejora del servicio, motivo por el cual se debe adecuar la regulación de la delegación de competencias en materia contractual.

Con el objetivo de clarificar y adaptar la gestión de la tramitación de las vacaciones, permisos, licencias y excedencias del personal que presta sus servicios en MUGEJU a la normativa vigente y a los distintos cambios organizativos experimentados por el Organismo, en fecha 8 de noviembre de 2023 se dictó Instrucción de la Gerencia, en virtud de la cual se desarrollan las competencias en la indicada materia, entre otras, de las personas que ocupen los puestos de Secretario/Secretaria General y Asesor Jurídico/Asesora Jurídica, por lo que, en aras de conseguir una óptima homogeneidad en la normativa interna de MUGEJU resulta adecuado introducir la referencia a la Instrucción señalada dentro de la presente resolución de delegación de competencias, así como adaptar su redacción a la nomenclatura utilizada en aquella.

En consecuencia, teniendo en cuenta los cambios normativos y organizativos descritos, resulta necesario adaptar la resolución del Gerente de fecha 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias, a las funciones que se desarrollan en las mismas, por lo que, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.3 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, y de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

Esta Gerente resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Delegar en quien ocupe el puesto de Secretario/Secretaria General:

a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación.

c) La resolución, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, de las peticiones de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en la Gerencia de la Mutualidad, previo informe de las personas responsables del área en que esté destinado o, en su caso, de la persona responsable de la Unidad de Informática. Queda excluida de esta delegación, la de los permisos y licencias de quienes formen parte de los órganos asesores de la Gerencia, la de las personas responsables de las diferentes áreas o de la Unidad de Informática y la de quienes ocupen puesto de Consejero Técnico o Consejera Técnica.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

Delegar en las personas que ocupen los puestos de Asesor Jurídico o Asesora Jurídica, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, la resolución de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de los requisitos legalmente exigibles por parte de la persona responsable de la unidad de personal o quien ejerza sus funciones. En el supuesto de solicitud de vacaciones y permisos por asuntos particulares será requisito previo el informe positivo del Delegado o Delegada Provincial.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Delegar en el/la responsable de la dirección del área de gestión económica o, en su defecto, en el/la responsable de la unidad de administración financiera y contabilidad el control de los pagos y gestión de la vía de apremio de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

Delegar en la persona responsable de la dirección del área de afiliación, cotización y recaudación:

a) El reconocimiento de la condición de mutualista, de las altas, bajas y variaciones de datos y de los derechos derivados de aquella, incluido el de la asistencia sanitaria.

b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas.

c) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de cuotas.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto.

Delegar en el/la responsable de la dirección del área de prestaciones económicas y sociales la tramitación y resolución de los procedimientos de las prestaciones económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.

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[Bloque 7: #se-2]

Sexto.

Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia:

1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran:

a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.

b) Tratamientos con hormona de crecimiento.

c) Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.

d) Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares.

e) Tratamientos asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza.

2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias, tanto en territorio nacional como en el exterior, en los que haya intervenido la Comisión Mixta, prevista en los conciertos y contratos con las entidades de seguro.

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[Bloque 8: #se-3]

Séptimo.

La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además:

1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.

2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos afectados.

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[Bloque 9: #oc]

Octavo.

Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el/la titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.

Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la persona que ostente el cargo de Gerente.

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[Bloque 10: #no]

Noveno.

En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente resolución, debe hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

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[Bloque 11: #de]

Décimo.

Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 12: #un]

Undécimo.

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las delegaciones contenidas en la resolución de fecha 19 de mayo de 2022, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias (BOE de 30 de mayo de 2022).

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[Bloque 13: #du]

Duodécimo.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOE, y se publicará también en la intranet de la Mutualidad General Judicial.

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[Bloque 14: #fi]

Madrid, 19 de abril de 2024.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.

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