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Documento BORME-C-2024-1795

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS ARTES DEL LIBRO,
ARLI A PRIMA FIJA
(EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 2311 a 2311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
BALANCES
Referencia:
BORME-C-2024-1795

TEXTO

Conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, constatada la solvencia de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo dispuesto en el capítulo II del Título VII del mencionado Real Decreto y sus normas de desarrollo. En consecuencia, el Balance Final, aprobado por acuerdo de la Comisión delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 23 de abril, es el que sigue: Balance final a 15/04/2024.

Activo.
B) Activo corriente. 4.608.698,93
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. 4.608.698,93
Total activo (A+B). 4.608.698,93
Pasivo.
A) Patrimonio neto. 4.598.433,10
1. Fondos propios. 4.598.433,10
I. Capital. 530.019,92
1. Capital escriturado. 530.019,92
III. Reservas. 4.221.327,68
V. Resultados de ejercicios anteriores. -162.634,90
VII. Resultado del ejercicio. 9.720,40
C) Pasivo corriente. 10.265,83
III. Deudas a corto plazo. 10.265,83
3. Otras deudas a corto plazo. 10.265,83
Total pasivo (A+B+C). 4.608.698,93

Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, y una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se procederá al reparto del haber social entre los mutualistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

Madrid, 24 de abril de 2024.- Miguel Ángel Cabo López, Director de Liquidación y Saneamiento de Entidades Aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros.

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