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Documento BOE-A-2024-9100

Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA, para la participación en Routes Europe 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2024, páginas 51183 a 51188 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-9100

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA, para la participación conjunta en Routes Europe 2024.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA, para la participación conjunta en Routes Europe 2024

Madrid, 23 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, Presidenta del Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña), nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.

Y de otra, don Lisardo Morán Urdiales, en nombre y representación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA (en adelante Turismo y Deporte de Andalucía), domiciliada en Málaga, Parador de San Rafael, c/ Compañía, número 40, constituida con duración indefinida, por la fusión de Turismo Andaluz, SA y Empresa Pública de Deporte Andaluz, SA, mediante escritura pública autorizada por el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, el día 21 de octubre de 2010, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga al tomo 4.828, libro 3.736, folio 1, hoja MA-107.414, inscripción 1.ª, y con NIF núm. A-93/090744. Actúa en calidad de Director Gerente según escritura otorgada ante el Notario don Juan Pino Lozano, en Málaga, el 17 de enero de 2023, y número de su protocolo 49, protocolo 49, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 5.608, folio 175, hoja MA-107.414, inscripción 38.ª

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

II. Que a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario, núm. 25, de 26 de julio de 2022). En materia de deporte, determinadas competencias las ejerce a través de Turismo y Deporte de Andalucía, que tiene entre sus objetivos básicos la promoción y el desarrollo del deporte en todos sus aspectos.

III. Que el 82 % de los turistas internacionales que llegan a España lo hacen a través de avión, lo que hace del desarrollo de la conectividad aérea un elemento clave en la competitividad de los destinos. En este sentido, contar con un portafolios de rutas que conecten con los diferentes mercados emisores es necesario para mantener los flujos turísticos hacia España y Andalucía.

IV. Que el Plan Estratégico de Marketing 2021-2024 establece la necesidad de fomentar la llegada de turistas desde los nuevos mercados prioritarios o facilitar la llegada de turistas desde los mercados consolidados a nuevos destinos españoles. Para ello, deberá de tenerse en cuenta que la llegada de los mismos se deberá realizar generalmente a través de avión.

V. Que Turismo y Deporte de Andalucía ha desarrollado Programa Estratégico de Conectividad 2023-2025, que está orientado a impulsar la conectividad de los aeropuertos andaluces, diversificar y alcanzar otros mercados y otros perfiles de viajero, y en el que también se establecen los objetivos previstos para los aeropuertos de la comunidad autónoma en los próximos años en su conjunto y los específicos para cada uno de ellos.

VI. Que por el motivo anterior tanto Turespaña como Turismo y Deporte de Andalucía trabajan conjuntamente con aeropuertos y compañías aéreas en el análisis de la potencialidad de rutas aéreas hacia los diferentes destinos, aplicando estrategias diferenciadas por cada uno de ellos, y desarrollan, en los casos que se consideran relevantes, acciones conjuntas de marketing para el fomento del incremento de capacidades y la generación de nuevas rutas. En este sentido, Turespaña y Turismo y Deporte de Andalucía tienen constituidos grupos de trabajo en los que llevan a cabo este análisis junto con AENA y los destinos locales de las zonas de influencia de los diferentes aeropuertos, con los siguientes objetivos:

– Suscitar el interés de las compañías aéreas por Andalucía aprovechando las oportunidades de las conexiones directas de corto y medio radio, punto a punto.

– Desarrollar una conciencia fuerte y una percepción positiva de Andalucía como destino turístico asociado a calidad, cultura, gastronomía, historia y sostenibilidad.

– Crear un conocimiento básico sobre Andalucía y su red de aeropuertos, que confirme y desarrolle su posición en los mercados tradicionales y mercados emergentes y lejanos de largo radio.

– Propiciar un debate sobre el modelo turístico hacia el que nos dirigimos, destacando los retos y necesidades del sector.

– Desarrollar acuerdos y alianzas estratégicas con las aerolíneas mejor posicionadas en el destino andaluz.

VII. Que Informa Markets es la sociedad mercantil responsable de la organización del ecosistema de ferias Routes, que es un conjunto de eventos que se celebran anualmente en diferentes partes del mundo con la finalidad de poner en contacto a planificadores de rutas de compañías aéreas, aeropuertos y destinos, mediante un sistema híbrido consistente en un espacio expositivo similar al de cualquier feria turística, un espacio destinado a reuniones de trabajo entre los diferentes participantes; y un programa de ponencias en los que se analizan las últimas tendencias en conectividad aérea. La sede en la que se celebra cada una de las ediciones de este certamen varía cada año, siendo los destinos quienes presentan sus candidaturas para la celebración de este evento. En este sentido, la celebración del evento en una determinada ciudad pone a la misma en el centro del evento y facilita que los diferentes planificadores de rutas puedan considerar dicha ciudad como polo de crecimiento de sus redes. Las ediciones anteriores de World Routes en Barcelona y Routes Europe en Bilbao han mostrado cómo se ha desarrollado la conectividad de los aeropuertos de Barcelona y Bilbao tras la celebración de este evento, generando un efecto incentivador de los flujos turísticos, también hacia otros destinos mediante el desarrollo de tráfico indirecto.

VIII. Que por lo anterior, Turismo y Deporte de Andalucía presentó la candidatura de Sevilla como sede de la edición europea de Routes para el año 2025, habiendo sido seleccionada dicha sede. La candidatura se realizó con relación a la edición europea ya que se considera que es donde el aeropuerto de Sevilla y los demás aeropuertos andaluces tienen mayor potencial de crecimiento al ser mayoritariamente compañías europeas las presentes. No obstante lo anterior, se trabajará también con aquellas otras compañías no europeas que puedan crear rutas aéreas hacia España y que también están presentes en dichos eventos.

IX. Que para que el evento se celebre en una determinada ciudad, los candidatos, además de presentar un dossier en el que muestren la viabilidad de la sede de celebración del evento (en el caso de Sevilla será en recinto ferial FIBES), es necesario que se realicen una serie de contraprestaciones, entre las que destacan el patrocinio del almuerzo en el que se formaliza el traspaso de sede y la presencia con un stand en el espacio expositivo, en este caso en la edición 2024 de Routes Europe, que tendrá lugar en Aarhus (Dinamarca), del 22 al 24 de abril.

X. Que las partes consideran adecuado mostrar la importancia de la celebración de este evento en España y en Andalucía, y consideran una oportunidad de promocionar los destinos españoles y andaluces entre el sector de planificación de rutas aéreas, por lo que debe mostrarse la presencia de ambas instituciones en las actividades anteriormente señaladas.

Por todo lo expuesto, las Partes, reconociéndose la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de participación de las Partes en el evento Routes Europe 2024, que tendrá lugar en la ciudad de Aarhus (Dinamarca), entre el 22 y el 24 de abril de 2024, con motivo de la designación de la ciudad de Sevilla como sede de la edición 2025 del evento señalado.

En concreto, el destino sede del evento debe realizar lo siguiente:

– Disponer de un stand informativo en la zona expositiva del evento, donde dará a conocer el destino y donde se desarrollarán reuniones de trabajo con planificadores de rutas de compañías áreas.

– Patrocinar el almuerzo del día 24 de abril, para todos los asistentes al evento, en el que se desarrolla un acto de traspaso de la sede de la ciudad anfitriona a la del destino en el que se celebrará la edición siguiente.

El número de estimado de asistentes al evento es de 1.000 personas.

Segunda. Participación de las Partes en la edición Routes Europe 2024.

Las Partes acuerdan participar de forma conjunta en las actividades señaladas en la cláusula primera. En concreto:

– Las partes diseñarán el stand de tal manera que aparezcan los logotipos de ambas instituciones estén presentes y utilizarán conjuntamente los espacios informativos y de reuniones

– Las partes tendrán una presencia institucional similar en el acto de traspaso entre sede, participando los representantes de ambas instituciones en los discursos. Ambas instituciones estarán presentes en todos los elementos audiovisuales que se utilicen durante dicha ceremonia

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las Partes.

1. Por parte de Turespaña se asumirán los siguientes compromisos:

Patrocinio del almuerzo que se ofrece a los participantes en la edición Routes Europe 2024, hasta un máximo de 1.000 personas, a través de la contratación por parte de la Consejería de Turismo en Copenhague, de los correspondientes servicios de catering con la empresa concesionaria del servicio en la sede de celebración del evento.

2. Por su parte, Turismo y Deporte de Andalucía asumirá los siguientes compromisos:

1. Alquiler del espacio y construcción del stand

2. Fabricación e instalación de los elementos de comunicación que se utilizarán en el lugar de celebración del almuerzo.

Cuarta. Obligaciones económicas y financiación.

La actividad tendrá un presupuesto general máximo de 152.302,03 euros, más los impuestos indirectos correspondientes, repartido de la siguiente manera:

a) Turespaña aportará un máximo de 61.701,90 euros, más 25 % de IVA (IVA aplicable en Dinamarca), lo que hace un total de 77.127,37 euros. Esta cuantía se asume de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se imputará en su totalidad al presupuesto de 2024 de Turespaña (aplicación presupuestaria 20.104.432A.640 y proyecto de inversión 2021 20 104 0059 «Apoyo a la comercialización del turismo»). El pago del compromiso asumido por Turespaña se realizará por parte de la Consejería de Turismo de España en Copenhague, a través de un libramiento de fondos a justificar.

b) Turismo y Deporte de Andalucía aportará un máximo de 90.600,13 euros, más 21 % de IVA, lo que hace un total de 109.626,16 euros. Esta cuantía se imputará en su totalidad al presupuesto de 2024 de Turismo y Deporte de Andalucía (aplicación presupuestaria 170000G/75B/74301/00 y proyecto PRY2024-0080).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados por cada una de las partes firmantes del mismo entre miembros de su personal, y que se reunirá cuantas veces sean necesarias, como mínimo una vez a la entrada en vigor el convenio y, otra, a la finalización del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro por parte de Turismo de Andalucía.

La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de los miembros nombrados a instancia de Turespaña; en las sucesivas reuniones de la comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

Sexta. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta del presente convenio, quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 25 de abril de 2024, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula tercera de este documento.

Debido al carácter singular que motiva la realización el presente convenio, que es la presencia en un evento determinado, no procederá la prórroga del mismo, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula cuarta del presente documento.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se suscribe el presente documentos electrónicamente, a un único efecto, en Madrid, desplegando sus efectos a partir de la fecha de su firma.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. el Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Miguel Sanz Castedo que actúa por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A..–Por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA, Lisardo Morán Urdiales, quien actúa en calidad de Director Gerente según escritura otorgada ante el Notario don Juan Pino Lozano, en Málaga, el 17 de enero de 2023, y número de su protocolo 49, protocolo 49, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 5.608, folio 175, hoja MA-107.414, inscripción 38.ª

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