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Documento BOE-A-2024-9092

Resolución 420/38134/2024, de 26 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2024, páginas 51120 a 51129 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-9092

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de abril de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la realización de prácticas académicas tuteladas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio por estudiantes de esta Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por estudiantes de esta universidad

En Madrid, a 23 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo, número 8, Madrid.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León número 34/2020, de 9 de julio (BOCyL núm. 138, de 10 de julio), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avenida Facultad de Veterinaria, número 25, y con CIF número Q2432001B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los interesas nacionales.

Segundo.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que con fecha 26 de junio de 2019, se firma un convenio entre la Universidad de León y el Ministerio de Defensa, con vigencia de cuatro años, para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire y del Espacio, por alumnos de la Escuela de Ingenierías Industrial, Informática y Aeroespacial.

Cuarto.

Que la Universidad de León ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, para la cooperación académica, técnica, científica, cultural, y la realización de periodos de prácticas tuteladas por parte de los alumnos matriculados en cursos de grado y posgrado.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA) y la Universidad de León (ULE) para la organización y desarrollo de prácticas académicas externas así como actividades relacionadas con la difusión del programa de prácticas en las unidades del MINISDEF/EA que anualmente se determinen.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la ULE para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las Unidades, Centros y Organismos (UCO) que, conforme a la cláusula tercera, se determinen.

Además, corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la ULE, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.

b) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible

2. Corresponderá a la ULE llevar a cabo las actividades encuadradas, dentro de los siguientes ámbitos:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

El detalle de la colaboración objeto del presente convenio será establecido anualmente por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del convenio establecida en la cláusula séptima.

La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio (MAPER/DEN), previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada UCO designada y se las hará llegar a la ULE.

La ULE remitirá al MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su «Documento Nacional de Identidad o Pasaporte» y domicilio de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

La ULE instrumentará las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.

Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas; además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF/EA, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF/EA y la ULE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y la ULE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el MINISDEF/EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF/EA o la ULE destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir las normas de protección de la información; asimismo, dicho compromiso comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda llegar a conocer.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prorrogas.

Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos en las siguientes direcciones de correo electrónico:

– MINISDEF/EA: dpd@mde.es.

– ULE: dpd@unileon.es.

Quinta. Medidas de Salvaguarda de la Seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El alumnado de la ULE autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al alumnado de la ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad o pasaporte.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su contenido o por las circunstancias en las que se encuentren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la ULE poner en conocimiento del interesado ese cumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la ULE, con cargo a la partida presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control y régimen de modificación del convenio.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la ULE.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

– Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

– Por la ULE: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el/la Vicerrector/a con las competencias delegadas, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la misma, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Esta adenda de modificación se tramitará con los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta Comisión Mixta de Seguimiento.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de prácticas de la ULE, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La ULE comprobará la suscripción del citado seguro y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF/EA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz un vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULE, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior.

Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico de la Universidad de León, Juan Francisco García Marín.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad de León (ULE) que realizarán las prácticas en las Unidades Centros y Organismos (UCO), será fijado anualmente por el Ejército del Aire y del Espacio y se hará llegar a la Universidad de León.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión mixta de seguimiento, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta de seguimiento y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército del Aire y del Espacio, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercero. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la ULE para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de las prácticas académicas.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

Mientras dure el periodo de prácticas, los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las Unidades, Centros y Organismos (UCO), respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.

Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.

Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

Los alumnos podrán ser atendidos en primera instancia y si la premura del caso lo exigiesen por el servicio sanitario de la UCO. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

Considerando que el programa de cooperación referido en el anexo anterior, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad de León, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la ULE, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

A los alumnos les será suministrada una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la UCO.

Al igual que en cualquier otra organización, las UCO del Ejército del Aire y del Espacio, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa (régimen interior), cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El Ejército del Aire y del Espacio se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la Universidad de León (ULE).

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA) donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del MINISDEF/EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ULE.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF/EA bajo la supervisión del tutor académico de la ULE.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la ULE durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.

El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la ULE.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la ULE para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la ULE pueda establecer.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la ULE el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

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