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Documento BORME-C-2024-1789

TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TALBER, S.L.
SILOS DE LA HERMITA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 2305 a 2305 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1789

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, RDLME), se hace público que la sesión de Junta general extraordinaria y universal celebrada el 30 de marzo de 2024 de la mercantil TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L., (sociedad absorbente), se acordó unánimemente la fusión por absorción por parte de TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L., de la sociedad TALBER, S.L. Y SILOS DE LA HERMITA, S.L. (sociedades absorbidas) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 27 de febrero de 2024 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria, y que constituirá una unidad económica autónoma.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 27 de febrero de 2024 y adoptados por unanimidad los acuerdos de Fusión mediante Juntas Universales celebradas el 30 de marzo de 2024 de ambas sociedades absorbidas.

Al haberse adoptado el acuerdo de fusión mediante acuerdo unánime de los socios en sesiones de Juntas Extraordinarias y Universales de las sociedades escindidas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de fusión ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la fusión TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L., aumentará su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del artículo 5.º de sus Estatutos sociales.

Por último, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

Madrid, 30 de marzo de 2024.- El Administrador solidario, Gabriel Álvarez Álvarez.

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