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Documento BOE-A-2024-8953

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50659 a 50665 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se aprueban la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024 (código de convenio 99004625011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2021, Acta que ha sido suscrita con fecha 3 de abril de 2024 por la Comisión Paritaria del Convenio integrada, de una parte, por las asociaciones empresariales Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras -UNESPA-, Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social -AMAT-, Confederación Española de Mutualidades de Previsión Social -CEM- y Asociación Española de Corredores de Reaseguros -ASECORE-, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO–Servicios y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de incremento salarial y tablas salariales para los años 2023 y 2024 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN

Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social años 2020 a 2024

Acta n.º 8 de la reunión celebrada el día 3 de abril de 2024

Asistentes:

Representación Empresarial:

Por UNESPA: María José Esteban Luis, Pedro Ribes Preckler, Francisco Javier Zubicoa Miqueleiz, Daniel Tomé Aróstegui y Francisco Ortiz Parras.

Por AMAT: Cristina Ávila Cueto.

Por CEM: Delega su representación en UNESPA.

Por ASECORE: Delega su representación en UNESPA.

Representación Sindical:

Por CCOO-Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero Ramírez, Luisa López Alba, Jessica Sanjuan Jimenez, Nieves del Moral de los Ríos y Francisco Javier Caso Hernández.

Por UGT: Jesús Sanz González, Blai Vázquez García, Javier Freije Suarez, Ana María Bernal Castro y Ángela Santiago Cascallana.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, y mediante videoconferencia, siendo las 11:30 horas, se reúnen las representaciones arriba indicadas al objeto de proceder a la aplicación de los artículos 44 y 45 del Convenio colectivo, sobre condiciones económicas para los años 2023 y 2024, y a la Disposición adicional décima, sobre la modificación excepcional de las tablas salariales para los años 2023 y 2024.

En primer lugar, las partes constatan que, la Disposición adicional décima del Convenio colectivo establece que la tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5 % sobre la tabla definitiva de 2022, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el art 44 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial aprobada de 2023.

En relación con el incremento salarial final de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5 % por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5 %.

En segundo lugar, conforme al artículo 44.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 3,1 % en 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120 % al citado incremento salarial base del 1,5 %, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2023 el 1,8 %. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2023 fue del 0,8 %, procede abonar como revisión salarial un 1 % con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023.

Se procede a aprobar las tablas finales para el año 2023 en aplicación de la Disposición adicional décima del Convenio colectivo sectorial.

Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del Convenio colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

Conforme a los artículos 44.6 y 45.6 del Convenio colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia.

En los anexos I y II al Acta figuran respectivamente:

– La Tabla salarial definitiva. Año 2023, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,5 % sobre las tablas de 2022. No obstante, solo se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 un incremento salarial del 1,8 %, descontándose el 0,8 % del incremento salarial inicial ya abonado en 2023, sobre las tablas de 2022, por lo que corresponde aplicar como atrasos un incremento salarial de un 1 %.

– La Tabla salarial inicial. Año 2024, que comprende las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la siguiente manifestación:

– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34); complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado (art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (Disposición adicional segunda).

– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del Grupo IV es acreedor del salario base de nivel retributivo (artículo 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.

Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual aplicándose una revisión salarial del 1,8 % sobre las tablas finales de 2022 calculada de la siguiente manera:

– Sueldo base anual (850,43 euros x 15 pagas): 12.756,45 euros.

– Compensación general por primas (850,43 euros x 2): 1700,86 euros.

– Total: 14.457,31 euros desde enero de 2023.

Dado que el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, establecía éste en 15.120 € en computó anual en su art. 3, las personas trabajadoras incluidas en Nivel 9 deberán ver complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2023.

Asimismo, el personal de un nivel 9 del Grupo IV tiene derecho al menos, a una remuneración anual inicial en 2024, calculada de la siguiente manera:

– Sueldo base anual (871,55 euros x 15 pagas): 13.073,25 euros.

– Compensación general por primas (871,55 euros x 2): 1.743,10 euros.

– Total: 14.816,35 euros.

De igual modo, dado que el Real Decreto 145/2024, de 6 febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establece éste en 15.876 euros en computó anual en su art. 3, las personas trabajadoras incluidas en el Nivel 9 deberán ver complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024

El personal integrado en el nivel 8 del Grupo III es acreedor del salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,8 % sobre las tablas finales de 2022, calculada de la siguiente manera:

– Sueldo base anual (889,60 x 15 pagas): 13.344,00 euros.

– Compensación general por primas (889,60 euros x 2): 1.779,20 euros.

– Total: 15.123,20 euros desde enero de 2023.

A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Al importe del complemento por experiencia de 2022 se le incremento el 1,8 %, resultando para el año 2023, (189,32 euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del Convenio colectivo.

De igual formar, todo el personal de nivel 8 del Grupo III tiene derecho, al menos, a una remuneración anual inicial en 2024, calculada de la siguiente forma:

– Sueldo base anual (911,70 x 15 pagas): 13.675,50 euros.

– Compensación general por primas (911,70 euros x 2): 1.823,40 euros.

– Total: 15.498,90 euros.

A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Al complemento de Experiencia de 2023 se le incrementa el 0,8 %, resultando para el año 2024, (190,83€) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del Convenio colectivo.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establece éste en 15.876 euros en computó anual en su art. 3, las personas trabajadoras incluidas en Nivel 8 deberán ver complementado su salario hasta percibir el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, siempre que, incluso aplicando el Complemento por Experiencia, su salario resultase inferior al citado salario mínimo interprofesional con efectos 1 de enero de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Paritaria manifiesta que las personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 del Grupo IV y, en su caso, en el nivel salarial 8 del Grupo III tendrán siempre garantizado para 2023 y 2024 la percepción de un salario en cómputo anual que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional legalmente fijado para los citados años.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2023 y 2024 aprobados hoy en aplicación del Convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo III a la presente Acta.

También cuentan las partes con las delegaciones de la representación de CEM y de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo IV al Acta.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente acta, tablas y demás documentos anexos por las respectivas representaciones.

Por la Representación Empresarial, Por la Representación Sindical,
UNESPA CC.OO-Servicios
AMAT U.G.T.
ANEXO I

Tabla salarial definitiva. Año 2023 (3,5 %)

Grupos Niveles Sueldo base
Mensual Cómputo anual (X15)
Grupo I Nivel 1 2.524,01 37.860,15
Nivel 2 2.134,87 32.023,05
Nivel 3 1.819,35 27.290,25
Grupo II Nivel 4 1.556,48 23.347,20
Nivel 5 1.356,61 20.349,15
Nivel 6 1.177,84 17.667,60
Grupo III Nivel 7 1.030,66 15.459,90
Nivel 8 904,46 13.566,90
Grupo IV Nivel 9 864,63 12.969,45

Tabla de complemento por experiencia. Año 2023

Grupos Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

Grupo II Nivel 4 394,39
Nivel 5 299,73
Nivel 6 268,18
Grupo III Nivel 7 220,89
Nivel 8 189,32
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos cuantificados en convenio Año 2023
Compensación de gastos por trabajo a distancia (Art. 25) 2,07
Plus de Inspección (Art. 39):  
– Fuera del lugar de residencia habitual: 2.074,90
– En el lugar de residencia habitual: 1.037,42
Dietas y gastos de locomoción (Art. 46):  
– Dieta completa: 123,86
– Media dieta: 22,28
– Kilómetro: 0,50
Ayuda económica para vivienda (Art. 48):  
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes: 302,19
– Poblaciones de más de un millón de habitantes: 402,89
Compensación por comida (Art. 47): 11,20
Seguro de Vida (Art. 66): 27.000
– Doble capital para el caso de muerte por accidente: 54.000
ANEXO II

Tabla salarial inicial. Año 2024 (0,8 %)

Grupos Niveles Sueldo base
Mensual Cómputo anual (X15)
  Nivel 1 2.544,20 38.163,00
Grupo I Nivel 2 2.151,95 32.279,25
  Nivel 3 1.833,90 27.508,50
  Nivel 4 1.568,94 23.534,10
Grupo II Nivel 5 1.367,46 20.511,90
  Nivel 6 1.187,26 17.808,90
Grupo III Nivel 7 1.038,91 15.583,65
Nivel 8 911,70 13.675,50
Grupo IV Nivel 9 871,55 13.073,25

Tabla de complemento por experiencia. Año 2024

Grupos Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

Grupo II Nivel 4 397,55
Nivel 5 302,13
Nivel 6 270,33
Grupo III Nivel 7 222,66
Nivel 8 190,83
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos cuantificados en convenio Año 2024
Compensación de gastos por trabajo a distancia (Art. 25) 2,09
Plus de Inspección (Art. 39):  
– Fuera del lugar de residencia habitual: 2.091,50
– En el lugar de residencia habitual: 1.045,72
Dietas y gastos de locomoción (Art. 46):  
– Dieta completa: 132,51
– Media dieta: 23,46
– Kilómetro: 0,50
Ayuda económica para vivienda (Art. 48):  
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes: 304,61
– Poblaciones de más de un millón de habitantes: 406,11
Compensación por comida (Art. 47): 11,30
Seguro de Vida (Art. 66): 27.000
– Doble capital para el caso de muerte por accidente: 54.000
ANEXO III

Los abajo firmantes, en representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que así mismo se indican, integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024), (Código de Convenio n.º 99004625011981) «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2021, modificado parcialmente el 24 de julio (BOE de 13 de octubre de 2023), con la debida consideración y respeto.

EXPONEN

Que la Comisión Mixta-Paritaria del citado Convenio, en reunión celebrada el día 3 de abril de 2024, procedió a la aprobación de la tabla salarial definitiva. Año 2023 y a la tabla salarial inicial. Año 2024.

Que en la medida en que los consiguientes acuerdos de Comisión Mixta, adoptados en aplicación y administración del Convenio, implican variaciones en conceptos cuantificados del mismo, las partes consideran que las Tablas e importes resultantes deben ser objeto de inscripción y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, acuerdan designar a Luis Miguel Ávalos Muñoz, Secretario General de UNESPA, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

Que a efectos de notificaciones se fija el domicilio de la Comisión Mixta del Convenio, c/ Núñez de Balboa, 101 –28006 Madrid–.

Que todo ello lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En Madrid, a 3 de abril de 2024.

Por la Representación Empresarial, Por la Representación Sindical,
UNESPA CC.OO-Servicios
AMAT U.G.T.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 03/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21486).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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