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Documento BOE-A-2024-8950

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50648 a 50649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se acuerda la modificación del Convenio colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (código de convenio n.º 99000355011982), Acta que fue suscrita con fecha 10 de abril de 2024, de una parte por las asociaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CCOO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la mencionada Acta de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES

Asistentes:

Representación de las personas trabajadoras:

FSC - CCOO.

UGT - FICA.

CIG.

Representación de las empresas:

FEIGRAF.

AFCO.

FGEE.

En Madrid, a las 12:00 horas del día 10 de abril de 2024, se reúne, previa convocatoria, en la calle Rufino González, número 23, bis, 2.ª planta, de Madrid, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Actúan como secretaria y secretario de actas: Sandra Fariña y José Víllez Agudo.

Abierto el acto se llega a los siguientes acuerdos, con objeto de modificar el texto del Convenio Colectivo vigente, suscrito el 7 de junio de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de octubre de 2023.

Se hace constar que CIG firma como asistente, pero no suscribe los acuerdos recogidos.

Primero. Artículo 7.3.1. Salario base.

Se acuerda incluir un párrafo al final del citado artículo, quedando de la siguiente manera el nuevo redactado:

«Artículo 7.3.1. Salario base.

Año 2023:

El salario vigente a partir del 1 de enero de 2023 es el recogido en las tablas salariales resultantes de incrementar un 4,75 por 100 al salario vigente desde el 1 de enero de 2023.

Año 2024:

El salario vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el recogido en las tablas salariales, resultante de incrementar un 3,25 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2023.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3,25 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2025.

Año 2025:

El salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el resultante de incrementar un 3 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2024.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3 por 100, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2026.

Aquellas personas que estén percibiendo el complemento salarial “ex categoría”, con garantía “ad personam”, con origen en el cambio de sistema de clasificación profesional que tuvo lugar en 2009, continuarán percibiéndolo con la consideración equivalente al salario base a todos los efectos, mientras que no ostenten un nivel profesional y salarial cuyo salario base supere la suma del salario base y el complemento “ex categoría” que venía percibiendo.»

Segundo. Remisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación.

Que dichos acuerdos se remitan a la Dirección General de Trabajo para su ulterior registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Autorización para su registro.

De la misma forma, se acuerda autorizar a Sandra Fariña, a realizar todos los tramites que sean necesarios para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las modificaciones acordadas por la Comisión Negociadora.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas del día de la fecha se da por finalizada la reunión de la que se extiende la presente acta.–Secretarios de Actas.–Representación Sindical, Representación Empresarial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 03/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.3.1 del Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21225).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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