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Documento BOE-A-2024-8945

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2023 y 2024 del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50445 a 50447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 7 de marzo de 2024 en la que se pactan las tablas salariales para los años 2023 y 2024 del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) –código de convenio 90003912011984–, que fue publicado en el BOE de 8 de diciembre de 2022, acta que ha sido suscrita por la Comisión negociadora del convenio integrada, de una parte, por las personas designadas por la dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales para los años 2023 y 2024 en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 7 de marzo de 2024, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio colectivo de la ONCE y su personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Las representaciones de la ONCE y de UGT alcanzan este acuerdo, por mayoría, con el mismo valor y alcance de lo pactado en convenio colectivo:

«Con efectos de 1 de enero de 2024, la tabla salarial contemplada en el anexo 2 del XVII Convenio colectivo será la siguiente:

Senior

Puesto tipo Nivel y escala

Salario base anual 2024 grado desarrollo (en euros)

(catorce pagas)

Complemento de escala anual 2024 grado desarrollo (en euros)

(catorce pagas)

Salario total anual 2024 grado desarrollo (en euros)

(catorce pagas)

Agente Vendedor. 1 16.794,12   16.794,12
Personal Soporte Auxiliar. 2 20.308,40   20.308,40
2-1 20.308,40 1.287,02 21.595,42
Personal Soporte Especializado.  3 23.380,56   23.380,56
3-1 23.380,56 2.325,54 25.706,10
3-2 23.380,56 4.647,58 28.028,14
3-3 23.380,56 7.487,48 30.868,04
3-4 23.380,56 8.341,34 31.721,90
Técnicos C.  4 34.720,70   34.720,70
Técnicos B.  5 39.360,58   39.360,58
5-1 39.360,58 5.268,06 44.628,64
Técnicos A.  6 50.552,04   50.552,04
6-1 50.552,04 6.318,90 56.870,94

Junior

Puesto tipo Nivel y escala

Salario base anual 2024 grado inicial (en euros)

(catorce pagas)

Complemento de escala anual 2024 grado inicial (en euros)

(catorce pagas)

Salario total anual 2024 grado inicial (en euros)

(catorce pagas)

Agente Vendedor. 1 15.876,00   15.876,00
Personal Soporte Auxiliar. 2 15.876,00   15.876,00
2-1 15.876,00   15.876,00
Personal Soporte Especializado.  3 16.366,42   16.366,42
3-1 16.366,42 1.627,92 17.994,34
3-2 16.366,42 3.253,32 19.619,74
Técnicos C.  4 24.304,56   24.304,56
Técnicos B.  5 27.552,42   27.552,42
5-1 27.552,42 3.687,60 31.240,02
Técnicos A.  6 35.386,40   35.386,40
6-1 35.386,40 4.423,30 39.809,70

Asimismo, se aumentará el importe de la prima de participación en los resultados del ejercicio 2023, de este modo:

– La prima de participación en resultados global de 2023 se calculará con base en las cuentas anuales auditadas de dicho ejercicio, conforme a la tabla contemplada en el apartado b) del artículo 67 del XVII Convenio colectivo.

– El importe de la prima de participación en resultados global del ejercicio 2023, obtenido según lo dispuesto en el punto anterior, se aumentará en 3.500.000 euros.

– El importe total de la prima de participación en resultados de 2023, calculada conforme a los dos puntos anteriores, se repartirá linealmente entre los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 67 del XVII Convenio Colectivo, y se abonará en un pago único en el mes de abril de 2024.»

Jorge Iniguez Villanueva Diego Sayago Sánchez
(ONCE) (UGT)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 03/05/2024
  • Efectos económicos desde 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20786).

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