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Documento BORME-C-2024-1834

ROGER FELIS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AVOCIFE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 2357 a 2357 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1834

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, ´´LME``), aplicable por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, y de los artículos 226 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, ´´RRM``)se hace público que el 15 de febrero de 2.023 el Consejo de Administración de la mercantil ROGER FELIS S.L (Sociedad Segregada)y el Administrador Único de AVOCIFE S.L. (Sociedad beneficiaria y participada), aprobaron el proyecto de Segregación constitutivo del traspaso en bloque por sucesión universal de una unidad económica autónoma, cuyo patrimonio se integraba en el de la Sociedad Segregada, a la Sociedad Beneficiaria, recibiendo la Sociedad Segregada nuevas participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

La Segregación se realiza de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42, 49 y 52 LME, por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 LME. En consecuencia, no es necesaria la publicación o depósito previo del Proyecto, toda vez que la Segregación se articula de conformidad con lo previsto en el artículo 42 LME, dado que la misma es objeto de aprobación por unanimidad en el marco de una Junta General Universal.

De conformidad con el artículo 49 y 52 LME, al ser la Sociedad Beneficiaria una sociedad íntegramente participada (ROGER FELIS, S.L. es el Socio Único de AVOCIFE, S.L.), resultará de aplicación el procedimiento de segregación especial en base a la remisión expresa a las normas de fusión que establece el artículo 73 LME, por lo que: (i) No será necesario incluir en el Proyecto las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME; (ii) De conformidad con lo previsto en el art. 49.1.2º LME, la operación de Segregación no requerirá del informe de un experto independiente ni del informe de los Administradores de las sociedades participantes, sobre el Proyecto de Segregación; (iii) De conformidad con lo previsto en el artículo 78 bis LME, la operación de Segregación no requiere la elaboración de un balance de segregación.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado por unanimidad en los términos previstos en el Proyecto común de segregación suscrito por el Consejo de Administración y aprobado por la Junta General de la Sociedad Segregada y por el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación. De no recibirse solicitudes válidas de convocatoria, la segregación se entenderá automáticamente aprobada mediante el acuerdo del Consejo de Administración antes referido, sin necesidad de publicar nuevos anuncios.

Burriana (castellón), 15 de febrero de 2024.- Secretaria del Consejo de Administración, de Roger Felis, S.L. y como persona física representante de la mercantil Roger Felis, S.L., administradora única de la mercantil Avocife, S.L. Unipersonal,, Dña Paula Felis Llacer.

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