Content not available in English
Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.
Título: Línea de media tensión derivación
Guillade.
Situación: Ponteareas-As Neves-Salvaterra de
Miño.
Características técnicas:
Línea de media tensión, aérea, a 20 KV, de 1.350
metros de longitud, con conductor tipo LA-56,
desde un apoyo sin número de la línea de media tensión
Lentille-Carrasqueira hasta el centro de
transformación existente de Guillade. Toda la instalación está
situada en los Ayuntamientos de Ponteareas, As
Neves y Salvaterra de Miño.
Realizada la información pública correspondiente
presenta alegaciones el propietario de la finca
número 67, basándose éstas en que el paso de la línea
divide la finca en dos impidiendo la futura
construcción de una edificación, solicitando que el
trazado sea paralelo a la carretera. Trasladado el escrito
a la empresa eléctrica, ésta contesta que el terreno
está situado en zona calificada como suelo rural,
que la propuesta de trazado planteada modificaría
la afección en otras fincas, cuyos propietarios ya
han dado su autorización y que el alegante puede
solicitar el cambio de trazado siempre que no haya
dificultades técnicas y aportando la conformidad
previa de los nuevos propietarios afectados. Se dio
traslado del escrito de la compañía al alegante,
reiterándose éste en todos los puntos de su primer
escrito.
Considerando que la línea proyectada viene a
sustituir otra existente, conservándose la traza y que,
por lo tanto, ya existía una servidumbre que impedía
el uso pretendido de la finca como solar, y que
cualquier modificación afectaría de manera diferente
a la actual a los mismos y otros propietarios que
podrían oponerse a la misma.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos II y V del Real Decreto 1955/2000,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad
pública de la instalación y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita de los bienes
afectados, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
El plazo de puesta en marcha de la instalación,
de acuerdo con el artículo 131 del Real
Decreto 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir
de la recepción de la presente resolución. A efectos
de la posible solicitud de prórroga, el peticionario
deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 18 de marzo de 2002.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-13.611.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid