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Documento BOE-B-2002-96043

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 25 de marzo, de 2002 por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural en el término municipal de La Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2002, páginas 3158 a 3159 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-96043

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de lÀgel, 20-22, solicitó en fecha 21 de

septiembre de 2000, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural mediante una red de distribución en el

término municipal de La Granada, así como el

reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,

todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural en el término

municipal de La Granada, provincia de Barcelona.

Términos municipales afectados: Vilafranca del

Penedès y La Granada.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA, que afecta a los

términos municipales de Vilafranca del Penedès y

La Granada.

Longitud: 2.448,3 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución en APA tiene el inicio

en la red existente de DN-6" en el término municipal

de Vilafranca del Penedès, en el cruce de la avenida

de La Pelegrina con la calle de LÉspirall, de acuerdo

con el plano 41544-PP-001, y finaliza en la estación

de regulación y medida APA/MPA, que estará

ubicada en el término municipal de La Granada, de

acuerdo con el plano 41544-PP-005.

Estación de regulación y medida (armario

regulador) ubicado en el término municipal de La

Granada.

Estación de regulación y medida APA/MPB.

Caudal: 1.000 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.

Presión regulable efectiva de salida entre 0,4 y

0,05 bar.

Redes de distribución en MPA para el suministro

a los usuarios domésticos, comerciales y industriales

en el término municipal de La Granada.

Longitudes: 8 metros, 450 metros, 540 metros,

590 metros, 2.432 metros y 2.783 metros,

respectivamente.

Diámetros: 6 pulgadas, 200 milímetros, 160

milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros y 63

milímetros respectivamente.

Grosor: 3,60 milímetros para la conducción de

6 pulgadas y el resto de diámetros de acuerdo con

las Normas UNE 53.333 y 53.188 milímetros.

Material: acero al carbono API 5L Gr B para

la conducción de 6 pulgadas y polietileno SDR-17,6

para el resto de diámetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

La red de MPA se inicia en la salida del armario

regulador APA/MPA y desde este punto se

ramificará con los diámetros y las longitudes indicadas

para el área urbana prevista y de acuerdo con el

plano 4155-ST-001.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente procedente de

la estación de protección catódica existente, que

protege la conducción de la que parte la nueva

instalación.

Sistema de comunicaciones.

De acuerdo con lo que establece la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a

lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación del correspondiente conducto protector del

sistema de telecontrol, formado por un conducto

para la protección de cables de teleinformaciones,

instalado en la misma zanja de la conducción de

gas natural.

Presupuesto total: 685.965,80 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3124, de

19 de abril de 2000; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 100, de 26 de abril de 2000, y en

los diarios "Avui" de 28 de abril de 2000, "La

Vanguardia" de 28 de abril de 2000 y "El 3 de Vuit"

de 28 de abril de 2000.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Vilafranca del

Penedès y La Granada y en el conjunto de

organismos afectados.

El Ayuntamiento de La Granada acordó,

conjuntamente con la empresa solicitante de esta

autorización administrativa, un nuevo emplazamiento

del AR de distribución a la población, ubicándolo

en los terrenos de la antigua depuradora de aguas

del pueblo, de acuerdo con los planos 41544-PP-004

y 41544-PP-005, versión 2.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, informaron técnicos de la

Sección de Recursos Forestales del Departamento

del Medio Ambiente y la Dirección General de

Carreteras con una serie de indicaciones que "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", tendrá en cuenta

antes y durante la ejecución de las obras. La Agencia

Catalana del Agua ha informado favorablemente.

Así mismo, y de acuerdo con las conversaciones

mantenidas con Aguas del Ter Llobregat se ha

considerado oportuno realizar una variante entre los

vértices V-27 y V-31, según los planos 41544-PP-004

y 4154-PP-005, versión 2, lo que comporta las

siguientes modificaciones en las afectaciones:

Finques cuya afectación se modifica:

FN-B-GP-12. PO = 6; PA = 42; TD = Pere

Diumenjo Casanovas, Rambla Catalunya, 82, pral. 2.a,

08008 Barcelona; S0 = 1.532,25; SP = 674,22;

N = Vny.

FN-B-GP-13. PO = 6; PA = -; TD = Ayuntamiento

de La Granada, calle Estació, 25, 08792 La

Granada; S0 = 50,17; SP = 21,78; N = Cm.

FN-B-GP-14. PO = 6; PA = 40; TD = Jaume

Massaguer Martí, casa de Camp Cal Mariano, 18,

08792 La Granada; S0 = 408,09; SP = 175,76;

N = Vny.

FN-B-GP-15. PO = 6; PA = 39; TD = Magdalena

Mata Pons, calle Nou, 14, 08792 La Granada;

S0 = 494,32, 10,71; SP = 209,28, 4,59; N = Vny,

Cm.

FN-B-GP-16. PO = 6; PA = 38; TD = Hereus

Bas Guilera, calle Estació, 34, 08792 La Granada;

S0 = 15,12, 462,00; 5P = 6,48, 195,76; N = Cm,

Vny.

FN-B-GP-17. PO = 6; PA = -; TD = Ayuntamiento

de La Granada, calle Estació, 25, 08972 La

Granada; S0 = 46,34; SP = 19,86; N = Cm.

FN-B-GP-18. PO = 6; PA = 34; TD = Prodir

Plus, 5L, calle Les Roques, 23, 08792 La Granada;

S0 = 516,15; SP = 266,43; N = Tr. Finques de

nueva afectación:

FN-B-GP-19. PO = 6; PA = 35; TD = Joan Via

Ferrando, calle Estació, 40, 08792 La Granada;

S0 = 201,4; SP = 73,92; N = Erm.

Dentro del periodo de información pública no

se han recibido alegaciones ni de particulares ni

de ningún organismo afectado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley lO/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural en el término municipal de La Granada.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados

por esta autorización administrativa son los que

figuran en el Anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3124, de

19 de abril de 2000; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 100, de 26 de abril de 2000, y en

los diarios "Avui" de 28 de abril de 2000, "La

Vanguardia" de 28 de abril de 2000 y "El 3 de Vuit"

de 28 de abril de 2000.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" una fianza por valor de 13.719,32 euros,

el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el articulo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el articulo 13 del

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el articulo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00005621/00, firmado por el señor Julián

Díez Gómez, visado por el Colegio de Ingenieros

de Caminos Canales y Puertos, en fecha 3 de febrero

de 2000, con el número 109545 y los planos

41544-PP-001 al 41544-PP-005, y visados con

fechas 3 de febrero de 2000 y 10 de noviembre

de 2000 y 29 de enero de 2002.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

ins

talaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1606, de 12 de junio), por el que se regulan

las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de diferentes

suministros públicos que discurren por el subsuelo, y

la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de

la Generalitat de Catalunya" número 1782, de 11

de agosto de 1993), que lo desarrolla, y otros

reglamentos técnicos específicos que le sean de

aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un

lado y a otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 10 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique. 11. La presente

autorización administrativa se otorga sin perjuicio de

terceros y con independencia de las autorizaciones,

las licencias y demás permisos de competencia

municipal, provincial u otros que sean necesarios

para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director General de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 25 de marzo de 2002.-El Jefe de la

Sección de Gas Canalizado, Llorenç Vegas del

Pino.-13.594.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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