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Documento BOE-B-2002-95053

Resolución del excelentísimo señor Ministro, de 11 de febrero de 2002, con firma delegada en el excelentísimo señor Secretario de Infraestructuras, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo de clave EI-1-E-96: "Duplicación de calzada de la N-II, puntos kilométricos 682,000 al 709,600. Tramo: Tordera-Fornells de la Selva. Subtramo: Maçanet de la Selva-Fornells de la Selva".

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 3125 a 3125 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-95053

TEXTO

Visto el informe de la Dirección General de

Carreteras de febrero de 2002, sobre el estudio

informativo de referencia, y de acuerdo con lo

preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente

Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de

septiembre), y con el Real Decreto 1302/1986, de 28

de junio, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre, de evaluación de impacto ambiental,

resuelvo:

Primero.-Hacer constar que el expediente

reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos

32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General

de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre), y

con el Real Decreto-ley 1302/1986, de 28 de junio,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento

de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre.

Segundo.-Aprobar el expediente de información

pública y definitivamente el estudio informativo

EI.1-E-96 en el subtramo Maçanet de la

Selva-Fornells de la Selva, seleccionando como alternativa

a desarrollar en los sucesivos proyectos la

denominada Sils 1 en el tramo II y Tordera 1 en el

tramo III. Dicha alternativa consiste en una autovía

obtenida por duplicación de la carretera actual N-II

con una longitud de 19,0 kilómetros y un

presupuesto de ejecución por contrata de 8.849,25

millones de pesetas-97 (53,19 millones de euros). Se

entiende que la autovía podrá aprovechar la

carretera actual para un sentido o conservarla como vía

de servicio y constituir la autovía junto a la misma.

Tercero.-En los proyectos de construcción que

desarrollen el estudio informativo se tendrán en

cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Se cumplirá el condicionante ambiental de

la DIA de 19 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de enero de 2002).

3.2 Se repondrán los caminos y servicios

afectados de acuerdo con los Ayuntamientos y Cámaras

Agrarias.

3.3 Se mantendrán contactos con RENFE por

el diseño del cruce con el ferrocarril Barcelona-Port

Bou (punto kilométrico 15,500).

3.4 Se mantendrán los ramales de salida desde

la autovía al enlace Sils.

3.5 Se minimizarán las afecciones a las

propiedades de los alegantes particulares sin perjudicar

a terceros.

En la comunicación de esta Resolución a los

alegantes se hará constar que, según el artículo 109

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, la misma pone fin a la vía administrativa

del expediente.

La resolución del expediente, de acuerdo con el

artículo 35 del Reglamento General de Carreteras

(1812/1994, de 2 de septiembre), se notificará a

quienes hayan intervenido en el trámite de

información pública formulando observaciones y será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de febrero de 2002.-Benigno Blanco

Rodríguez.-&13.234.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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