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Documento BOE-B-2002-94089

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo en Cáceres sobre resolución de cobros indebidos de prestaciones por desempleo. Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 3097 a 3097 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2002-94089

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro de

prestaciones por desempleo, declarando la obligación

de los interesados que se relacionan, de reintegrar

las cantidades percibidas indebidamente por los

motivos y períodos que, igualmente, se citan. Se

ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica, por medio de la presente,

de conformidad con lo establecido en el

artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido

en el número 2 del artículo 33 del Real

Decreto 625/1985, dispone de treinta días para reintegrar

dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta

número 0182 2370 48 0202295477 del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre del Instituto

Nacional de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada

se incrementará en la cuantía correspondiente al

20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto

en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, del 11), podrá interponer,

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa

a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de

treinta días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesado. Documento nacional de identidad.

Expediente. Importe (euros). Importe con recargo

(euros). Período. Motivo:

D o n M a r c e l i n o T r i n i d a d O r t u n o .

70494960200000042214. 86.257,83. 22 de octubre

al 1 de noviembre de 2001. Colocación por cuenta

ajena.

Cáceres, 1 de marzo de 2002.-María Concepción

Díaz Fernández.-13.047.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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