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Documento BOE-B-2002-92073

Información pública de la Resolución de 4 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se abre información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del modificado del proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende el parque eólico Álabe-Ventoada, promovido por "Acciona Eólica de Galicia, Sociedad Anónima" (expediente número 039-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2002, páginas 3024 a 3025 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-92073

TEXTO

Por Resolución de 10 de octubre de 2000, de

la Dirección General de Industria, se autorizaron

las instalaciones electromecánicas, se aprobó el

pro

yecto de ejecución y se reconoció la inclusión de

instalación acogida al régimen especial de

producción de energía eléctrica del parque eólico

denominado Álabe-Ventoada.

Por Resolución de 30 de noviembre de 2000,

de la Consejería de Industria y Comercio, se declaró

la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones

de referencia.

Con fecha 27 de febrero de 2002, la empresa

promotora "Acciona Eólica de Galicia, Sociedad

Anónima", presentó el modificado del proyecto de

dicho parque eólico.

Por Resolución de 4 de abril de 2002, de la

Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos

en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;

Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación

de Efectos Ambientales para Galicia; artículos 53

y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente

expediente según lo establecido en la disposición

transitoria primera de dicha Ley, en relación con

la disposición transitoria undécima del Real Decreto

1955/2000; artículo 25 de la Ley 10/1995, de

Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto

205/1995, por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la Comunidad Autónoma

de Galicia, de aplicación según lo establecido en

la disposición transitoria tercera del Decreto

302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula

el aprovechamiento de la energía eólica en la

Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a

información pública la solicitud de la empresa "Acciona

Eólica de Galicia, Sociedad Anónima", para el

estudio ambiental, autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, que llevará consigo la

urgente ocupación de los bienes y derechos afectados,

y aprobación del modificado del proyecto de

ejecución de las instalaciones que comprende el parque

eólico Álabe-Ventoada, con las siguientes

características:

Peticionario: "Acciona Eólica de Galicia,

Sociedad Anónima", avenida de Europa, 18. Parque

Empresarial La Moraleja, 28018 Alcobendas

(Madrid).

Situación: Ayuntamiento de Muras (Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en

unidades UTM):

V1 (0.611.034, 4.810.987), V2 (0.611.248,

4.811.300), V3 (0.612.224, 4.811.300), V4

(0.612.862, 4.811.931), V5 (0.611.954, 4.812.333),

V6 (0.612.265, 4.812.789), V7 (0.613.559,

4.812.270), V8 (0.613.700, 4.812.700), V9

(0.614.180, 4.812.000), V10 (0.613.960,

4.811.738), V11 (0.612.256, 4.810.551).

Características técnicas del parque eólico:

Número de aerogeneradores: 30.

Potencia nominal unitaria: 750 KW.

Potencia total instalada: 22,5 MW.

Tipo de ae roge n erador: NE G- MIC ON

NM750/44.

Producción neta anual estimaada: 77.682 MWh/

año.

Presupuesto total: 19.770.404,22 euros.

Características técnicas de la infraestructura

eléctrica de generación, transformación e interconexión:

30 aerogeneradores tipo NEG-MICON

NM750/44, de 750 KW de potencia nominal

unitaria.

30 centros de transformación de 1.000 KVA de

potencia unitaria y relación de transformación

0,69/20 KV, instalados unitariamente en interior

de torre de aerogenerador con su correspondiente

aparamenta de seccionamiento, maniobra y

protección.

Líneas de media tensión subterráneas para

evacuación de energía a 20 KV, de interconexión entre

centros de transformación y centros de recogida

de media tensión.

Seis centros de recogida de media tensión para

optimización de transporte de energía dotados cada

uno de transformador para servicios auxiliares y de

su correspondiente aparamenta de seccionamiento,

maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para

evacuación de energía a 20 KV, de interconexión entre

centros de recogida de media tensión y subestación

transformadora 20/132 KV.

Subestación transformadora 20/132 KV para

evacuación de energía producida en el parque eólico

Álabe-Ventoada, compuesta por un transformador

principal 20/132 KV de 25/27 MVA ONAN/ONAF

de potencia nominal y un transformador para

servicios auxiliares 20/0,38 kV de 100 KVA de

potencia nominal con los correspondientes equipos

de control, seccionamiento, maniobra, medida y

protección.

Afección a fincas particulares:

S.E.: Superficie de expropiación de pleno dominio

de los terrenos afectados.

P.E.: Superficie de protección eólica afectada por

la siguiente limitación de dominio: Prohibición de

situar obstáculos de altura superior a 10 metros

(construcción, árboles, postes u otros).

S.P.: Servidumbre de paso que implica la

construcción de caminos y canalizaciones subterráneas

con las siguientes limitaciones de dominio

permanentes:

Derecho de libre paso o de acceso del personal

y equipos para la construcción, montaje, supervisión

y vigilancia, conservación o reparación de las

instalaciones.

Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo

la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas

subterráneas alojadas en zanjas.

Prohibición de efectuar la remoción del terreno

o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar

o perjudicar los caminos e instalaciones.

S.V.: Servidumbre de vuelo de las palas de los

aerogeneradores.

O.T.: Ocupación temporal de los terrenos durante

un plazo de dieciocho meses.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada Resolución, así como a las personas que

siendo titulares de derechos reales o intereses

económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos,

para que puedan examinar el proyecto y presentar

sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo

de treinta días, en esta Delegación Provincial, sita

en Edificio Administrativo, ronda da Muralla, 70,

Lugo 27071.

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente para los efectos determinados por el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación, o bien, intentada la

notificación, no se pudiese realizar.

Lugo, 4 de abril de 2002.-El Delegado provincial,

Jesús Bendaña Suárez.-&13.631.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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