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Por Resolución de 10 de octubre de 2000, de
la Dirección General de Industria, se autorizaron
las instalaciones electromecánicas, se aprobó el
pro
yecto de ejecución y se reconoció la inclusión de
instalación acogida al régimen especial de
producción de energía eléctrica del parque eólico
denominado Álabe-Ventoada.
Por Resolución de 30 de noviembre de 2000,
de la Consejería de Industria y Comercio, se declaró
la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones
de referencia.
Con fecha 27 de febrero de 2002, la empresa
promotora "Acciona Eólica de Galicia, Sociedad
Anónima", presentó el modificado del proyecto de
dicho parque eólico.
Por Resolución de 4 de abril de 2002, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos
en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente
expediente según lo establecido en la disposición
transitoria primera de dicha Ley, en relación con
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1955/2000; artículo 25 de la Ley 10/1995, de
Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto
205/1995, por el que se regula el aprovechamiento
de la energía eólica en la Comunidad Autónoma
de Galicia, de aplicación según lo establecido en
la disposición transitoria tercera del Decreto
302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula
el aprovechamiento de la energía eólica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a
información pública la solicitud de la empresa "Acciona
Eólica de Galicia, Sociedad Anónima", para el
estudio ambiental, autorización administrativa,
declaración de utilidad pública, que llevará consigo la
urgente ocupación de los bienes y derechos afectados,
y aprobación del modificado del proyecto de
ejecución de las instalaciones que comprende el parque
eólico Álabe-Ventoada, con las siguientes
características:
Peticionario: "Acciona Eólica de Galicia,
Sociedad Anónima", avenida de Europa, 18. Parque
Empresarial La Moraleja, 28018 Alcobendas
(Madrid).
Situación: Ayuntamiento de Muras (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.611.034, 4.810.987), V2 (0.611.248,
4.811.300), V3 (0.612.224, 4.811.300), V4
(0.612.862, 4.811.931), V5 (0.611.954, 4.812.333),
V6 (0.612.265, 4.812.789), V7 (0.613.559,
4.812.270), V8 (0.613.700, 4.812.700), V9
(0.614.180, 4.812.000), V10 (0.613.960,
4.811.738), V11 (0.612.256, 4.810.551).
Características técnicas del parque eólico:
Número de aerogeneradores: 30.
Potencia nominal unitaria: 750 KW.
Potencia total instalada: 22,5 MW.
Tipo de ae roge n erador: NE G- MIC ON
NM750/44.
Producción neta anual estimaada: 77.682 MWh/
año.
Presupuesto total: 19.770.404,22 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
30 aerogeneradores tipo NEG-MICON
NM750/44, de 750 KW de potencia nominal
unitaria.
30 centros de transformación de 1.000 KVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 KV, instalados unitariamente en interior
de torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y
protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 KV, de interconexión entre
centros de transformación y centros de recogida
de media tensión.
Seis centros de recogida de media tensión para
optimización de transporte de energía dotados cada
uno de transformador para servicios auxiliares y de
su correspondiente aparamenta de seccionamiento,
maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 KV, de interconexión entre
centros de recogida de media tensión y subestación
transformadora 20/132 KV.
Subestación transformadora 20/132 KV para
evacuación de energía producida en el parque eólico
Álabe-Ventoada, compuesta por un transformador
principal 20/132 KV de 25/27 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,38 kV de 100 KVA de
potencia nominal con los correspondientes equipos
de control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afección a fincas particulares:
S.E.: Superficie de expropiación de pleno dominio
de los terrenos afectados.
P.E.: Superficie de protección eólica afectada por
la siguiente limitación de dominio: Prohibición de
situar obstáculos de altura superior a 10 metros
(construcción, árboles, postes u otros).
S.P.: Servidumbre de paso que implica la
construcción de caminos y canalizaciones subterráneas
con las siguientes limitaciones de dominio
permanentes:
Derecho de libre paso o de acceso del personal
y equipos para la construcción, montaje, supervisión
y vigilancia, conservación o reparación de las
instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en zanjas.
Prohibición de efectuar la remoción del terreno
o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar
o perjudicar los caminos e instalaciones.
S.V.: Servidumbre de vuelo de las palas de los
aerogeneradores.
O.T.: Ocupación temporal de los terrenos durante
un plazo de dieciocho meses.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada Resolución, así como a las personas que
siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos,
para que puedan examinar el proyecto y presentar
sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo
de treinta días, en esta Delegación Provincial, sita
en Edificio Administrativo, ronda da Muralla, 70,
Lugo 27071.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 4 de abril de 2002.-El Delegado provincial,
Jesús Bendaña Suárez.-&13.631.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid