El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido
por don Joaquín Bañuls Esquerdo, contra la
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Valencia, de fecha 29 de mayo de 1998,
dictada en expediente económico-administrativo
número 3/2824/95, en asunto referente al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al período 1998; acuerda desestimar la
presente reclamación y confirmar la resolución
recurrida.
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse con los siguientes plazos:
a) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del día
siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 2 de abril de 2002.-María de Rus Ramos
Puig.-12.801.
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