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El Ayuntamiento de Mijas, en ejercicio de sus
competencias, mediante el presente edicto procede
a notificar el acuerdo de subasta dictado por el
Tesorero en los expedientes administrativos de
apremio seguidos contra los deudores que se indicarán.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 146 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de
enero de 1991), por el cual se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, se pone en conocimiento
de los deudores y demás personas a quienes interese
que en los expedientes administrativos de apremio
correspondientes que se indicarán, se ha dictado
providencia acordando la venta en subasta pública
de los bienes embargados, en el trámite y realización
de la cual se observarán las prescripciones de los
artículos 147 y 148 del citado texto legal. El acto
se celebrará en el Ayuntamiento, en el día y hora
que se señalarán.
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente edicto y se convoca a los licitadores,
a quienes se advierte de lo siguiente:
1. Los bienes embargados a enajenar son los
que se detallan al final.
2. Todos los licitadores deberán constituir el
depósito de garantía preceptivo ante la Mesa de
subasta, que será como mínimo el 50 por 100 del
tipo de la subasta, con la advertencia de que este
depósito se ingresará en firme en la Tesorería de
la Administración si los adjudicatarios no satisfacen
el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios
que sobre el importe del depósito origine la
inefectividad de la adjudicación.
3. La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, de los intereses
y de las costas del procedimiento.
4. El mejor postor adjudicatario deberá librar
en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco
días siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de la adjudicación.
5. Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas, en sobre cerrado, al Ayuntamiento hasta
una hora antes de iniciar la subasta. Las ofertas
que tendrán carácter de máximas, deberán ir
acompañadas de un cheque conformado, extendido a
favor del Ayuntamiento por el importe del depósito.
6. En el supuesto de concurrencia de diferentes
ofertas en sobre cerrado, empezará la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta y será
adjudicataria la postura más alta, por el tramo superior
a la segunda, en caso de no haber otras ofertas.
7. La devolución a los licitadores que efectuaron
su oferta en sobre cerrado, que no sean
adjudicatarios, se realizará mediante cheque extendido por
el Interventor y a cargo de la cuenta del
Ayuntamiento.
8. La Mesa de subasta podrá, cuando así lo
considere pertinente y previa deliberación, acordar
la realización de una segunda licitación, una vez
finalizada la primera, de los bienes que no hayan
sido adjudicados.
9. Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán los que para cada caso se indicarán.
Los títulos disponibles podrán ser examinados por
los interesados en el Ayuntamiento, hasta el día
anterior al de la subasta, de nueve a catorce horas.
10. Los licitadores deberán conformarse con los
títulos de propiedad que se hayan aportado en el
expediente y no tendrán derecho a exigir otros.
11. Las cargas y gravámenes anteriores y
preferentes a la anotación preventiva de embargo
quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el
precio del remate.
12. Los bienes no enajenados en subasta podrán
adjudicarse mediante venta por gestión directa,
conforme al procedimiento establecido en el
artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
13. En caso de existir derechos de tanteo y
retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta
que se dé cumplimiento a los requisitos legales
exigidos en los respectivos derechos de adquisición
preferente.
Recursos: De reposición previo al
contenciosoadministrativo ante el Tesorero, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al que tenga
efectividad la notificación de los citados actos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales.
Suspensión del procedimiento: El procedimiento
de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se
suspenderá en los casos y condiciones previstos en
el artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
En lo no previsto en este edicto se procederá
de acuerdo con lo que se preceptúa en las
disposiciones legales que regulan el acto y confieren algún
derecho a favor de terceros.
Deudor: "Samanes, Sociedad Anónima".
Concepto: Expediente acumulativo de débitos
número 145/97.
Importe total del débito: 24.700,13.
Descripción de los bienes a enajenar:
Urbana. Parcela de terreno demarcada con el
número 4 agrupada de la tercera fase de la
urbanización "El Chaparral", en término de Mijas
(Málaga). Tiene una superficie aproximada de 7.706
metros cuadrados. Linda: Norte, con vial de la
urbanización y zona verde; al sur, con zona verde de
la urbanización; al este, con zona verde de la
urbanización, y al oeste, con camino peatonal.
Esta finca está comprendida dentro de la
registral 10.259 e inscrita a nombre de doña María del
Carmen Werner Bolín.
Derechos del deudor: Dueños por escritura
pública número 34, de la Notaría José Herrera y Estévez,
de segregación y compraventa de fecha 4 de enero
de 1989.
Valoración de la finca: Finca número 10.259
(parte): 554.550,32.
Cargas: Las fincas descritas no mantienen cargas
preferentes.
Tipo de subasta: Finca número 10.259 (parte):
554.550,32.
Los títulos acreditativos del dominio u otros
derechos que tenga el deudor se encuentran en poder
del Ayuntamiento, los cuales podrán ser examinados
por aquellas personas interesadas, en días y horas
a convenir, hasta el día anterior al de la subasta.
La subasta de estos bienes tendrá efecto el
día 6 de junio de 2002, a las once horas.
Mijas (Málaga), 7 de marzo de 2002.-El
Recaudador, Pedro Muñoz Díaz.-&12.270.
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