Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-90038

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 26 de marzo de 2002, por la que se autoriza la incoación del expediente de información pública relativa al estudio de impacto ambiental correspondiente a las obras de infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse de Riaño, subzona de Payuelos (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2002, páginas 2947 a 2949 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-90038

TEXTO

Con fecha 26 de marzo de 2002, el Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Duero ha

resuelto autorizar la incoación del expediente de

información pública relativa al estudio de impacto

ambiental correspondiente a las obras de

infraestructuras de riego y transformación en regadío de

la zona regable del embalse de Riaño, subzona de

Payuelos (León).

En cumplimiento de las disposiciones vigentes,

se abre información pública durante un plazo de

treinta días, contados a partir de la publicación de

este anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia

de León", a fin de que, tanto personas físicas como

jurídicas puedan examinar el citado estudio en las

oficinas de esta Confederación Hidrográfica del

Duero en Valladolid, calle Muro, número 5, y en

León, calle Burgo Nuevo, número 5, durante las

horas hábiles de oficina y presentar las alegaciones

que estimen procedentes.

1. Antecedentes

Desarrollo de los proyectos.

Coordinación con otros organismos

Mediante el Real Decreto 502/1986, de 28 de

febrero, de acuerdo con lo previsto en el artículo

92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y

en el apartado D.4 del anexo I del Real Decreto

1843/1986, se declara de interés general de la nación

la transformación económica y social de la zona

del embalse de Riaño -primera fase- en las

provincias de Valladolid y León.

En el artículo 2.o de este Decreto se divide la

zona de actuación en dos subzonas:

Subzona del canal del Porma.

Subzona de Payuelos.

La subzona de Payuelos aprobada en aquel

momento comprendía una superficie bruta

aproximada de 75.000 hectáreas.

En abril de 1988 se redactó el "Proyecto del Canal

Alto de Payuelos". Las obras se iniciaron el día

29 de diciembre de 1989, y en la actualidad están

totalmente finalizadas.

En enero de 1991 se terminó la redacción del

"Proyecto del Canal Bajo de los Payuelos", con un

presupuesto de contrata de 17.449 millones de

pesetas, que por resolución de la Dirección General

de Obras Hidráulicas el 28 de diciembre de 1992,

se aprobó técnicamente.

Como complemento a la obra del Canal Bajo

se realizará el encauzamiento del Arroyo el Coso,

desde su intersección con el futuro Canal Bajo de

los Payuelos hasta su entrega en el río Cea, en

una longitud aproximada de 10,5 kilómetros, para

desaguar un caudal de 25 metros cúbicos/segundo,

caudal necesario para los riegos de las vegas del

río Cea (5 metros cúbicos/segundo), el Valderaduey

(5 metros cúbicos/segundo) y los regadíos del río

Carrión (15 metros cúbicos/segundo).

En 1992, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación elaboró el "Estudio de viabilidad de

la zona regable del embalse de Riaño, primera fase,

subzona de Payuelos (León)".

Con fecha 12 de abril de 1993 el Consejo de

Ministros aprueba el Programa de Actuaciones

Básicas en Infraestructuras para 1993-1994 de la

Dirección General de Obras Hidráulicas, en el que, entre

otras actuaciones, figura la de los Ramales Derivados

del Canal Alto de Los Payuelos.

En mayo de 1994 se redactó el documento "Bases

generales de planificación de la zona regable

de Riaño. Primera fase", elaborado conjuntamente

por la Dirección General de Obras Hidráulicas

(MOPTMA), el Instituto Nacional de Reforma

Agraria (MAPA) y la Dirección General de

Estructuras Agrarias (Junta de Castilla y León), que había

de servir de marco de referencia para el desarrollo

de la zona regable. Este documento establece entre

otras cuestiones un total de superficie prevista de

regadío de 52.690 hectáreas.

La Dirección General de Planificación Rural y

del Medio Ambiente de la Secretaría General de

desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza

del MAPA ha redactado el "Plan general de

transformación del área del Esla" mediante Real Decreto

4/1996, de 15 de enero, publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" número 32, de 6 de febrero.

Los proyectos de los "Ramales derivados del

Canal Alto de los Payuelos" han sido redactados

con fecha junio de 1998 y estructurados en tres

proyectos: Zona Esla, zona Cea y zona Centro,

según la localización geográfica de los polígonos

a poner en regadío. Con fecha noviembre de 1999

ha sido redactado el "Anteproyecto de los ramales

derivados del Canal Bajo de los Payuelos".

Los servicios de la Dirección General de

Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación están desarrollando los estudios del "Plan

general de transformación del área Cea". Por ello

se han mantenido los contactos oportunos con esos

servicios para que las obras contenidas en el presente

proyecto sean coincidentes con las previsiones de

los estudios mencionados.

En el área Centro, en cambio, no existe aún plan

general de transformación y se ha procurado que

las obras proyectadas sean compatibles con los

criterios expresados en las oportunas reuniones

mantenidas con los servicios de la Dirección General

de Desarrollo Rural.

Los ramales derivados del Canal Bajo de los

Payuelos han sido desarrollados al nivel de

anteproyecto y requerirán las oportunas coordinaciones

con los organismos agrarios competentes, para

poder pasar a concretarse en proyectos.

La Junta de Castilla y León abordó la

planificación de la subzona regable de Payuelos en

conjunto con los procesos de concentración parcelaria.

Esta reorganización de la propiedad en la mayoría

de los casos es una reconcentración de zonas

concentradas en el pasado, pero en las cuales se actuará

para poder realizar una planificación adecuada del

regadío.

Respecto a la planificación del regadío, se ha

elaborado un documento de planificación de la Junta

de Castilla y León, en el que se establece, tras la

recopilación de la información existente sobre la

transformación, una primera clasificación de las

superficies según su aptitud para el riego.

En esta clasificación se determinan con capacidad

potencial para el riego 54.795 hectáreas, una vez

excluidas las no aptas por motivos técnicos o

medioambientales.

Por otra parte se elaboró una encuesta de

intención de riego junto con el proceso de encuesta de

bases provisionales de concentración parcelaria, que

arrojó una cifra de intención de riego de 39.663

hectáreas, comprobándose con carácter general que

podría atenderse esta demanda por demarcaciones

con las superficies de capacidad alta o media.

Se determinan por tanto en este documento de

planificación las distintas exclusiones, en las que

se consideran los motivos medioambientales,

obteniéndose los correspondientes sectores de riego, así

como una propuesta de infraestructuras básicas que

se plasmarán en los correspondientes proyectos, en

función de los resultados, entre otras

consideraciones, de los procesos de evaluación ambiental. La

superficie regada que se propone asciende a 41.091

hectáreas (27.012 por el Canal Alto y 14.079 por

el Canal Bajo).

El estudio de impacto ambiental, además de la

zona regable, cuya construcción incumbe a otras

administraciones, se refiere a las siguientes

actuaciones que, siendo competencia del Ministerio de

Medio Ambiente, figuran en el adicional al

Convenio de gestión directa entre dicho Ministerio y

la "Sociedad Estatal Aguas del Duero, Sociedad

Anónima".

A 4. Ramales principales del Canal Alto de los

Payuelos.

A 5. Canal Bajo de los Payuelos.

El estudio consta de los siguientes documentos:

"Estudio de impacto ambiental de las

infraestructuras de riego y transformación en regadío de la

zona regable del embalse de Riaño. Subzona de

Payuelos". Organizado en cuatro tomos, siendo el

cuarto el "Documento de Síntesis".

"Estudio técnico previo de las infraestructuras de

riego y transformación en regadío de la zona regable

del embalse de Riaño (León y Valladolid). Subzona

Payuelos".

2. Marco legal

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28

de junio, de evaluación de impacto ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su

Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la

obligación de formular declaración de impacto

ambiental con carácter previo a la resolución administrativa

que se adopte para la realización o, en su caso,

autorización de la obra, instalación o actividad de

las comprendidas en los anexos a las citadas

disposiciones. Así, resulta que las actuaciones que se

van a realizar en este proyecto se encuentran

incluidas en el anexo 1, por lo cual deben someterse

al procedimiento establecido de declaración de

impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto

1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real

Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se

establece la estructura orgánica básica y la atribución

de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,

corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la formulación de las declaraciones de

impacto ambiental de competencia estatal, reguladas

por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de

evaluación de impacto ambiental, en octubre de 2000

se remitió a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental la "Memoria resumen para la

evaluación de impacto ambiental de las

infraestructuras de riego y transformación en regadío de la

zona regable del embalse de Riaño".

Dicha Dirección General, de acuerdo con el

artículo 13 del citado Reglamento, estableció un

período de consultas sobre el impacto ambiental del

proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con

fecha 28 de junio de 2001, la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al

promotor del proyecto las respuestas recibidas, así como

los aspectos más significativos, a juicio del órgano

ambiental, para que fuesen considerados por el

promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado el citado estudio de impacto ambiental,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo

15 del Reglamento y de acuerdo con la Resolución

de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, de

9 de agosto de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 26), por la que se delegan en los Presidentes

de las Confederaciones Hidrográficas determinadas

competencias relativas a obras incluidas en los

programas de actuación de sociedades estatales

constituidas al amparo del artículo 158.5 de la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, procede que

la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del

Duero dé la oportuna autorización para incoar el

correspondiente expediente de información pública,

como paso previo a la declaración de impacto

ambiental.

Por todo lo cual, en uso de las competencias

delegadas a esta Presidencia en virtud de la citada

Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas

y Costas, resuelvo autorizar la incoación del

expediente de información pública relativa al estudio

de impacto ambiental correspondiente a las obras

de infraestructuras de riego y transformación en

regadío de la zona regable del embalse de Riaño,

subzona de Payuelos.

Valladolid, 26 de marzo de 2002.-El Presidente,

Carlos Alcón Albertos.-&12.255.

Anexo

Descripción de las obras

Las obras a desarrollar para la transformación

en regadío de la subzona de Payuelos serán las

siguientes:

Construcción del Canal Bajo de los Payuelos que

incluye las siguientes obras: Azud de derivación,

canal y camino de servicio, sifones, aliviaderos,

tomas, pasos de carreteras y caminos, drenajes y

desagües, balsas de regulación B0, B1, B2 y B3,

obra final y obras previas.

Obras de encauzamiento del arroyo El Coso desde

su intersección con el futuro Canal Bajo de los

Payuelos hasta su entrega en el río Cea.

Obras de toma y construcción de las balsas de

regulación A0 y A5 y ampliación de la balsa A1

en el Canal Alto de los Payuelos.

Red ramificada de tuberías principales y

secundarias hasta toma de hidrante, para abastecer a las

agrupaciones de 18 hectáreas establecidas.

Red ramificada de tuberías terciarias desde

hidrante de agrupación de 18 hectáreas hasta las parcelas

individuales de los agricultores.

Acometida de energía eléctrica a las estaciones

de bombeo, que abastecerán a los sectores cuya

cota geométrica respecto a la balsa de toma no

permite su riego por presión natural.

Acondicionamiento de la red de caminos y

desagües existentes.

Obras de equipamiento municipal y actuaciones

medioambientales en toda la subzona, como

consecuencia de la transformación en regadío.

Canal Bajo de los Payuelos

Con una longitud total de 53,470 kilómetros se

inicia en el azud de toma en el río Esla, situado

a 200 metros de Sahechores para acabar desaguando

en el arroyo de El Coso, afluente del río Cea. El

caudal de diseño varía entre 25,5 y 36 metros

cúbicos/segundo.

La sección tipo elegida para el canal es

trapezoidal, excepto para aquellos puntos con algún

problema de espacio, en que se utilizará una sección

rectangular o en falso túnel. Esta sección trapezoidal

tiene un talud de cajeros 3:2 y está rematada

superiormente por sendas banquetas, de 3,50 y 7,50

metros de ancho, la segunda de las cuales soporta

el camino de servicio de 6,50 metros.

Para salvar las obras lineales que se encuentra

el canal en su trazado se han diseñado los siguientes

sifones: Autovía León-Burgos, arroyo la Mata,

arroyo de Utielga, arroyo de Valdegorrón, arroyo de

Valdecasilla y arroyo de Abajo.

Para resolver el drenaje longitudinal y transversal

del canal se han previsto siete unidades de Pontones,

20 de Marcos y 28 de Caños, mientras que los

pasos de carreteras y caminos se han resuelto

mediante pasos superiores a base de losas de

hormigón sobre vigas prefabricadas.

La obra final consiste en un vertedero con desagüe

lateral a ambos lados, un canal de descarga de 204

metros, un cuenco amortiguador de 13,50 metros

de longitud total y 3,00 metros de calado, y el

desagüe final al arroyo de El Coso de sección trapezoidal

con taludes 3:2 protegidos con escollera.

Encauzamiento del arroyo El Coso

Para proceder al desagüe final en el río Cea de

los 25 metros cúbicos/segundo previstos, se diseña

el encauzamiento del arroyo El Coso, que con una

longitud de 10,615 kilómetros, acaba desembocando

en el río Cea.

El trazado respetará el curso actual haciendo una

ampliación de sección hacia la margen derecha y

escollerando con un espesor de 40 centímetros,

sobre lámina de geotextil, la totalidad de la sección

mojada.

Balsas de regulación

Se ejecutarán las obras de construcción de las

balsas A0 y A5, así como la ampliación de la balsa

A1 en el Canal Alto y las balsas de regulación

B0, B1, B2 y B3 incluidas en el proyecto del Canal

Bajo de los Payuelos.

Las balsas se construirán semiexcavadas en el

terreno, aprovechando los materiales de la

excavación para la formación de los taludes del terraplén.

Estos terraplenes serán de forma trapezoidal con

una anchura de coronación de 5,00 metros y

taludes 3:1.

El vaso de las balsas se impermeabilizará en su

totalidad (fondo y taludes) mediante un

revestimiento de lámina de caucho EPDM de 2 milímetros

de espesor, colocada sobre un geotextil de

polipropileno de 280 gramos/metro cuadrado. La

capacidad de las mismas es la siguiente:

Canal Alto: A0: 50.000, A1: 228.800, A2:

379.400, A3: 96.900, A4: 82.200 y A5: 70.000

metros cúbicos.

Canal Bajo: B0: 578.000, B1: 185.000, B2:

185.000 y B3: 246.000 metros cúbicos.

Red de riego

Para el trazado de las redes de riego se ha

considerado el criterio de seguir los caminos existentes,

corrigiendo el trazado en alguna ocasión para evitar

excesivos cambios de dirección.

Las redes se proyectan con una configuración

ramificada en palma, con un único origen en la

estación de bombeo o balsa de regulación de la

que parten las tuberías que abastecen a los diferentes

sectores y agrupaciones.

Los tubos discurrirán enterrados en zanjas y

apoyados sobre la cama del material seleccionado. Los

bordes de la zanja se realizarán en talud no inferior

al 1/2 para evitar derrumbamientos.

Acometida de energía eléctrica y estaciones

de bombeo

En la central hidroeléctrica de Sahechores se

construirá una posición para salida de 132 kV y desde

ella una línea de transporte a dicha tensión de unos

17,5 kilómetros de longitud hasta la nueva

subestación transformadora que denominaremos

"Payuelos". Ésta se situará aproximadamente en el centro

de cargas de la zona regable que se ubica junto

a la población de Villamuñío, desde donde se

tenderán tres líneas generales de distribución para dar

suministro a las 13 estaciones de bombeo con una

longitud total aproximada de 72,2 kilómetros.

Las estaciones de bombeo son necesarias para

abastecer aquellos sectores cuya cota geométrica

respecto a la balsa de toma no permita su riego por

presión natural. Proporcionarán el caudal y la

presión necesarios a las distintas redes, según los

resultados de los cálculos de optimización de las mismas.

Red de caminos y desagües

Para los caminos de nuevo trazado, la solución

adoptada es construir una capa de subbase con

aporte de zahorras naturales de buena calidad,

seleccionadas a 2'', de 0,20 metros de espesor y una

capa de base-rodadura con aporte de zahorras

artificiales, seleccionadas a 1'', de 0,10 metros de

espesor, lo que supone un espesor de firme teórico de

28 centímetros. La anchura de los caminos será

de 6 metros.

Los desagües tienen como finalidad servir como

red colectora para el saneamiento de las unidades

de riego y permitir la evacuación tanto de las aguas

de lluvia como de los excedentes del riego. Estas

obras incluirán la excavación de los desagües, el

perfilado de los taludes, el extendido de las tierras

excavadas y la construcción de las obras de fábrica

necesarias (confluencias, saltos, etc.).

Obras de equipamiento de núcleos urbanos

y actuaciones relacionadas con el medio ambiente

No se considera necesaria la creación de nuevos

poblados o núcleos urbanos, al estimarse que las

distancias desde las unidades de explotación a los

núcleos urbanos actuales son asumibles para un

transporte diario entre la explotación y la vivienda.

Por tanto, las obras de equipamiento municipal

serán: Infraestructura viaria, red de abastecimiento,

red de saneamiento y depuración de aguas, y

electrificación y alumbrado.

En relación con la protección del medio ambiente,

se llevarán a cabo las medidas correctoras y de

restauración globales de la zona, como consecuencia

de la transformación, sin que en ningún caso se

incluyan las medidas correctoras o minimizadoras

de impactos inherentes a obras concretas, cuyas

medidas se considerarán y valorarán en cada

proyecto de obra.

En la tabla siguiente se presenta la distribución

de la superficie geográfica en hectáreas por término

municipal.

Superficie geográfica (hectárea)

por término municipal

Término municipal Provincia Superf.

Bercianos del Real Camino. León. 3.394

Calzada del Coto. León. 5.656

Castrotierra de Valmadrigal. León. 2.329

Cea. León. 1.995

Cistierna. León. 239

Cubillas de Rueda. León. 2.160

El Burgo Ranero. León. 7.287

Gordaliza. León. 2.732

Gradefes. León. 160

Número

de finca Nombre y apellidos Dirección, pedanía, localidad, provincia

0 Dolores Nieto Montoya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calle Doctor Fleming, 1, Almería.

01 Friedrich Wilhelm Schulz . . . . . . . . . . . . . . . . . Alemania.

01 Francisca Díaz Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Emilio Pérez, 3, Almería.

01 María Margaretha Alexander . . . . . . . . . . . . . Epson Downs, Inglaterra.

01 Charles Russell Balme-Towned . . . . . . . . . . . 8, Lincoln Srret, Londres, Inglaterra.

01 John Meleish . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8, Lincoln Srret, Londres, Inglaterra.

01 Salvatore Bruno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rue Dave, 632, Sambes, Bélgica.

01 María Cruz Seseña Díaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cala Higuera, San José, Níjar, Almería.

01 Claude Serge Salmon Bruno . . . . . . . . . . . . . . Rue Dave, 632, Sambes, Bélgica.

02 Jaques Spencer Chapman . . . . . . . . . . . . . . . . . Cerro Enmedio, San José, Níjar, Almería.

03 Guy Albert Palfi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cala Higuera, San José, Níjar, Almería.

04 Los Escullos, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calle Velázquez, 154, Madrid.

08, 09 Juan Antonio Gómez Vargas . . . . . . . . . . . . . Ctra. Iryda, s/n, Campohermoso, Níjar, Almería.

Término municipal Provincia Superf.

Izagre. León. 1.582

Joarilla de las Matas. León. 5.185

Mansilla de las Mulas. León. 2.505

Mayorga. Valladolid. 937

Melgar de Abajo. Valladolid. 1.033

Melgar de Arriba. Valladolid. 1.817

Monasterio de Vega. Valladolid. 2.376

Saelices de Mayorga. Valladolid. 704

Sahagún. León. 2.178

Santa Cristina de Valmadrigal. León. 2.927

Santa María del Monte de Cea. León. 1.061

Santas Martas. León. 8.508

Valdepolo. León. 7.017

Vallecillo. León. 2.310

Valverde-Enrique. León. 2.279

Villamartín de Don Sancho. León. 53

Villamol. León. 2.062

Villamoratiel de las Matas. León. 3.560

Villasabariego. León. 21

Villaselán. León. 647

Total subzona de Payuelos . . . . . . . . . . . 74.716

Además de la subzona de Payuelos descrita, los

caudales a transportar por los canales de Payuelos

y la capacidad de regulación de Riaño permiten

distribuir los sobrantes y cubrir las necesidades de

otras zonas contempladas en las bases generales

de planificación, como son zonas al sur de la

carretera N-601 (Valverde-Enrique), regadíos del Cea

(tramo medio) y regadíos del Valderaduey (tramos

alto y medio). En la zona de Valdearcos, al sur

de la carretera N-601 y perteneciente a la zona

del Esla se pueden regar 1.380 hectáreas brutas.

En la zona de Valverde-Enrique 800 hectáreas y

en el tramo del Cea 1.000 hectáreas brutas más.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid