Con fecha 26 de marzo de 2002, el Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Duero ha
resuelto autorizar la incoación del expediente de
información pública relativa al estudio de impacto
ambiental correspondiente a las obras de
infraestructuras de riego y transformación en regadío de
la zona regable del embalse de Riaño, subzona de
Payuelos (León).
En cumplimiento de las disposiciones vigentes,
se abre información pública durante un plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de
este anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia
de León", a fin de que, tanto personas físicas como
jurídicas puedan examinar el citado estudio en las
oficinas de esta Confederación Hidrográfica del
Duero en Valladolid, calle Muro, número 5, y en
León, calle Burgo Nuevo, número 5, durante las
horas hábiles de oficina y presentar las alegaciones
que estimen procedentes.
1. Antecedentes
Desarrollo de los proyectos.
Coordinación con otros organismos
Mediante el Real Decreto 502/1986, de 28 de
febrero, de acuerdo con lo previsto en el artículo
92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y
en el apartado D.4 del anexo I del Real Decreto
1843/1986, se declara de interés general de la nación
la transformación económica y social de la zona
del embalse de Riaño -primera fase- en las
provincias de Valladolid y León.
En el artículo 2.o de este Decreto se divide la
zona de actuación en dos subzonas:
Subzona del canal del Porma.
Subzona de Payuelos.
La subzona de Payuelos aprobada en aquel
momento comprendía una superficie bruta
aproximada de 75.000 hectáreas.
En abril de 1988 se redactó el "Proyecto del Canal
Alto de Payuelos". Las obras se iniciaron el día
29 de diciembre de 1989, y en la actualidad están
totalmente finalizadas.
En enero de 1991 se terminó la redacción del
"Proyecto del Canal Bajo de los Payuelos", con un
presupuesto de contrata de 17.449 millones de
pesetas, que por resolución de la Dirección General
de Obras Hidráulicas el 28 de diciembre de 1992,
se aprobó técnicamente.
Como complemento a la obra del Canal Bajo
se realizará el encauzamiento del Arroyo el Coso,
desde su intersección con el futuro Canal Bajo de
los Payuelos hasta su entrega en el río Cea, en
una longitud aproximada de 10,5 kilómetros, para
desaguar un caudal de 25 metros cúbicos/segundo,
caudal necesario para los riegos de las vegas del
río Cea (5 metros cúbicos/segundo), el Valderaduey
(5 metros cúbicos/segundo) y los regadíos del río
Carrión (15 metros cúbicos/segundo).
En 1992, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación elaboró el "Estudio de viabilidad de
la zona regable del embalse de Riaño, primera fase,
subzona de Payuelos (León)".
Con fecha 12 de abril de 1993 el Consejo de
Ministros aprueba el Programa de Actuaciones
Básicas en Infraestructuras para 1993-1994 de la
Dirección General de Obras Hidráulicas, en el que, entre
otras actuaciones, figura la de los Ramales Derivados
del Canal Alto de Los Payuelos.
En mayo de 1994 se redactó el documento "Bases
generales de planificación de la zona regable
de Riaño. Primera fase", elaborado conjuntamente
por la Dirección General de Obras Hidráulicas
(MOPTMA), el Instituto Nacional de Reforma
Agraria (MAPA) y la Dirección General de
Estructuras Agrarias (Junta de Castilla y León), que había
de servir de marco de referencia para el desarrollo
de la zona regable. Este documento establece entre
otras cuestiones un total de superficie prevista de
regadío de 52.690 hectáreas.
La Dirección General de Planificación Rural y
del Medio Ambiente de la Secretaría General de
desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza
del MAPA ha redactado el "Plan general de
transformación del área del Esla" mediante Real Decreto
4/1996, de 15 de enero, publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" número 32, de 6 de febrero.
Los proyectos de los "Ramales derivados del
Canal Alto de los Payuelos" han sido redactados
con fecha junio de 1998 y estructurados en tres
proyectos: Zona Esla, zona Cea y zona Centro,
según la localización geográfica de los polígonos
a poner en regadío. Con fecha noviembre de 1999
ha sido redactado el "Anteproyecto de los ramales
derivados del Canal Bajo de los Payuelos".
Los servicios de la Dirección General de
Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación están desarrollando los estudios del "Plan
general de transformación del área Cea". Por ello
se han mantenido los contactos oportunos con esos
servicios para que las obras contenidas en el presente
proyecto sean coincidentes con las previsiones de
los estudios mencionados.
En el área Centro, en cambio, no existe aún plan
general de transformación y se ha procurado que
las obras proyectadas sean compatibles con los
criterios expresados en las oportunas reuniones
mantenidas con los servicios de la Dirección General
de Desarrollo Rural.
Los ramales derivados del Canal Bajo de los
Payuelos han sido desarrollados al nivel de
anteproyecto y requerirán las oportunas coordinaciones
con los organismos agrarios competentes, para
poder pasar a concretarse en proyectos.
La Junta de Castilla y León abordó la
planificación de la subzona regable de Payuelos en
conjunto con los procesos de concentración parcelaria.
Esta reorganización de la propiedad en la mayoría
de los casos es una reconcentración de zonas
concentradas en el pasado, pero en las cuales se actuará
para poder realizar una planificación adecuada del
regadío.
Respecto a la planificación del regadío, se ha
elaborado un documento de planificación de la Junta
de Castilla y León, en el que se establece, tras la
recopilación de la información existente sobre la
transformación, una primera clasificación de las
superficies según su aptitud para el riego.
En esta clasificación se determinan con capacidad
potencial para el riego 54.795 hectáreas, una vez
excluidas las no aptas por motivos técnicos o
medioambientales.
Por otra parte se elaboró una encuesta de
intención de riego junto con el proceso de encuesta de
bases provisionales de concentración parcelaria, que
arrojó una cifra de intención de riego de 39.663
hectáreas, comprobándose con carácter general que
podría atenderse esta demanda por demarcaciones
con las superficies de capacidad alta o media.
Se determinan por tanto en este documento de
planificación las distintas exclusiones, en las que
se consideran los motivos medioambientales,
obteniéndose los correspondientes sectores de riego, así
como una propuesta de infraestructuras básicas que
se plasmarán en los correspondientes proyectos, en
función de los resultados, entre otras
consideraciones, de los procesos de evaluación ambiental. La
superficie regada que se propone asciende a 41.091
hectáreas (27.012 por el Canal Alto y 14.079 por
el Canal Bajo).
El estudio de impacto ambiental, además de la
zona regable, cuya construcción incumbe a otras
administraciones, se refiere a las siguientes
actuaciones que, siendo competencia del Ministerio de
Medio Ambiente, figuran en el adicional al
Convenio de gestión directa entre dicho Ministerio y
la "Sociedad Estatal Aguas del Duero, Sociedad
Anónima".
A 4. Ramales principales del Canal Alto de los
Payuelos.
A 5. Canal Bajo de los Payuelos.
El estudio consta de los siguientes documentos:
"Estudio de impacto ambiental de las
infraestructuras de riego y transformación en regadío de la
zona regable del embalse de Riaño. Subzona de
Payuelos". Organizado en cuatro tomos, siendo el
cuarto el "Documento de Síntesis".
"Estudio técnico previo de las infraestructuras de
riego y transformación en regadío de la zona regable
del embalse de Riaño (León y Valladolid). Subzona
Payuelos".
2. Marco legal
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28
de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su
Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la
obligación de formular declaración de impacto
ambiental con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización o, en su caso,
autorización de la obra, instalación o actividad de
las comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones. Así, resulta que las actuaciones que se
van a realizar en este proyecto se encuentran
incluidas en el anexo 1, por lo cual deben someterse
al procedimiento establecido de declaración de
impacto ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto
1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real
Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución
de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las declaraciones de
impacto ambiental de competencia estatal, reguladas
por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, en octubre de 2000
se remitió a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental la "Memoria resumen para la
evaluación de impacto ambiental de las
infraestructuras de riego y transformación en regadío de la
zona regable del embalse de Riaño".
Dicha Dirección General, de acuerdo con el
artículo 13 del citado Reglamento, estableció un
período de consultas sobre el impacto ambiental del
proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con
fecha 28 de junio de 2001, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al
promotor del proyecto las respuestas recibidas, así como
los aspectos más significativos, a juicio del órgano
ambiental, para que fuesen considerados por el
promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.
Elaborado el citado estudio de impacto ambiental,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo
15 del Reglamento y de acuerdo con la Resolución
de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, de
9 de agosto de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 26), por la que se delegan en los Presidentes
de las Confederaciones Hidrográficas determinadas
competencias relativas a obras incluidas en los
programas de actuación de sociedades estatales
constituidas al amparo del artículo 158.5 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, procede que
la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Duero dé la oportuna autorización para incoar el
correspondiente expediente de información pública,
como paso previo a la declaración de impacto
ambiental.
Por todo lo cual, en uso de las competencias
delegadas a esta Presidencia en virtud de la citada
Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas
y Costas, resuelvo autorizar la incoación del
expediente de información pública relativa al estudio
de impacto ambiental correspondiente a las obras
de infraestructuras de riego y transformación en
regadío de la zona regable del embalse de Riaño,
subzona de Payuelos.
Valladolid, 26 de marzo de 2002.-El Presidente,
Carlos Alcón Albertos.-&12.255.
Anexo
Descripción de las obras
Las obras a desarrollar para la transformación
en regadío de la subzona de Payuelos serán las
siguientes:
Construcción del Canal Bajo de los Payuelos que
incluye las siguientes obras: Azud de derivación,
canal y camino de servicio, sifones, aliviaderos,
tomas, pasos de carreteras y caminos, drenajes y
desagües, balsas de regulación B0, B1, B2 y B3,
obra final y obras previas.
Obras de encauzamiento del arroyo El Coso desde
su intersección con el futuro Canal Bajo de los
Payuelos hasta su entrega en el río Cea.
Obras de toma y construcción de las balsas de
regulación A0 y A5 y ampliación de la balsa A1
en el Canal Alto de los Payuelos.
Red ramificada de tuberías principales y
secundarias hasta toma de hidrante, para abastecer a las
agrupaciones de 18 hectáreas establecidas.
Red ramificada de tuberías terciarias desde
hidrante de agrupación de 18 hectáreas hasta las parcelas
individuales de los agricultores.
Acometida de energía eléctrica a las estaciones
de bombeo, que abastecerán a los sectores cuya
cota geométrica respecto a la balsa de toma no
permite su riego por presión natural.
Acondicionamiento de la red de caminos y
desagües existentes.
Obras de equipamiento municipal y actuaciones
medioambientales en toda la subzona, como
consecuencia de la transformación en regadío.
Canal Bajo de los Payuelos
Con una longitud total de 53,470 kilómetros se
inicia en el azud de toma en el río Esla, situado
a 200 metros de Sahechores para acabar desaguando
en el arroyo de El Coso, afluente del río Cea. El
caudal de diseño varía entre 25,5 y 36 metros
cúbicos/segundo.
La sección tipo elegida para el canal es
trapezoidal, excepto para aquellos puntos con algún
problema de espacio, en que se utilizará una sección
rectangular o en falso túnel. Esta sección trapezoidal
tiene un talud de cajeros 3:2 y está rematada
superiormente por sendas banquetas, de 3,50 y 7,50
metros de ancho, la segunda de las cuales soporta
el camino de servicio de 6,50 metros.
Para salvar las obras lineales que se encuentra
el canal en su trazado se han diseñado los siguientes
sifones: Autovía León-Burgos, arroyo la Mata,
arroyo de Utielga, arroyo de Valdegorrón, arroyo de
Valdecasilla y arroyo de Abajo.
Para resolver el drenaje longitudinal y transversal
del canal se han previsto siete unidades de Pontones,
20 de Marcos y 28 de Caños, mientras que los
pasos de carreteras y caminos se han resuelto
mediante pasos superiores a base de losas de
hormigón sobre vigas prefabricadas.
La obra final consiste en un vertedero con desagüe
lateral a ambos lados, un canal de descarga de 204
metros, un cuenco amortiguador de 13,50 metros
de longitud total y 3,00 metros de calado, y el
desagüe final al arroyo de El Coso de sección trapezoidal
con taludes 3:2 protegidos con escollera.
Encauzamiento del arroyo El Coso
Para proceder al desagüe final en el río Cea de
los 25 metros cúbicos/segundo previstos, se diseña
el encauzamiento del arroyo El Coso, que con una
longitud de 10,615 kilómetros, acaba desembocando
en el río Cea.
El trazado respetará el curso actual haciendo una
ampliación de sección hacia la margen derecha y
escollerando con un espesor de 40 centímetros,
sobre lámina de geotextil, la totalidad de la sección
mojada.
Balsas de regulación
Se ejecutarán las obras de construcción de las
balsas A0 y A5, así como la ampliación de la balsa
A1 en el Canal Alto y las balsas de regulación
B0, B1, B2 y B3 incluidas en el proyecto del Canal
Bajo de los Payuelos.
Las balsas se construirán semiexcavadas en el
terreno, aprovechando los materiales de la
excavación para la formación de los taludes del terraplén.
Estos terraplenes serán de forma trapezoidal con
una anchura de coronación de 5,00 metros y
taludes 3:1.
El vaso de las balsas se impermeabilizará en su
totalidad (fondo y taludes) mediante un
revestimiento de lámina de caucho EPDM de 2 milímetros
de espesor, colocada sobre un geotextil de
polipropileno de 280 gramos/metro cuadrado. La
capacidad de las mismas es la siguiente:
Canal Alto: A0: 50.000, A1: 228.800, A2:
379.400, A3: 96.900, A4: 82.200 y A5: 70.000
metros cúbicos.
Canal Bajo: B0: 578.000, B1: 185.000, B2:
185.000 y B3: 246.000 metros cúbicos.
Red de riego
Para el trazado de las redes de riego se ha
considerado el criterio de seguir los caminos existentes,
corrigiendo el trazado en alguna ocasión para evitar
excesivos cambios de dirección.
Las redes se proyectan con una configuración
ramificada en palma, con un único origen en la
estación de bombeo o balsa de regulación de la
que parten las tuberías que abastecen a los diferentes
sectores y agrupaciones.
Los tubos discurrirán enterrados en zanjas y
apoyados sobre la cama del material seleccionado. Los
bordes de la zanja se realizarán en talud no inferior
al 1/2 para evitar derrumbamientos.
Acometida de energía eléctrica y estaciones
de bombeo
En la central hidroeléctrica de Sahechores se
construirá una posición para salida de 132 kV y desde
ella una línea de transporte a dicha tensión de unos
17,5 kilómetros de longitud hasta la nueva
subestación transformadora que denominaremos
"Payuelos". Ésta se situará aproximadamente en el centro
de cargas de la zona regable que se ubica junto
a la población de Villamuñío, desde donde se
tenderán tres líneas generales de distribución para dar
suministro a las 13 estaciones de bombeo con una
longitud total aproximada de 72,2 kilómetros.
Las estaciones de bombeo son necesarias para
abastecer aquellos sectores cuya cota geométrica
respecto a la balsa de toma no permita su riego por
presión natural. Proporcionarán el caudal y la
presión necesarios a las distintas redes, según los
resultados de los cálculos de optimización de las mismas.
Red de caminos y desagües
Para los caminos de nuevo trazado, la solución
adoptada es construir una capa de subbase con
aporte de zahorras naturales de buena calidad,
seleccionadas a 2'', de 0,20 metros de espesor y una
capa de base-rodadura con aporte de zahorras
artificiales, seleccionadas a 1'', de 0,10 metros de
espesor, lo que supone un espesor de firme teórico de
28 centímetros. La anchura de los caminos será
de 6 metros.
Los desagües tienen como finalidad servir como
red colectora para el saneamiento de las unidades
de riego y permitir la evacuación tanto de las aguas
de lluvia como de los excedentes del riego. Estas
obras incluirán la excavación de los desagües, el
perfilado de los taludes, el extendido de las tierras
excavadas y la construcción de las obras de fábrica
necesarias (confluencias, saltos, etc.).
Obras de equipamiento de núcleos urbanos
y actuaciones relacionadas con el medio ambiente
No se considera necesaria la creación de nuevos
poblados o núcleos urbanos, al estimarse que las
distancias desde las unidades de explotación a los
núcleos urbanos actuales son asumibles para un
transporte diario entre la explotación y la vivienda.
Por tanto, las obras de equipamiento municipal
serán: Infraestructura viaria, red de abastecimiento,
red de saneamiento y depuración de aguas, y
electrificación y alumbrado.
En relación con la protección del medio ambiente,
se llevarán a cabo las medidas correctoras y de
restauración globales de la zona, como consecuencia
de la transformación, sin que en ningún caso se
incluyan las medidas correctoras o minimizadoras
de impactos inherentes a obras concretas, cuyas
medidas se considerarán y valorarán en cada
proyecto de obra.
En la tabla siguiente se presenta la distribución
de la superficie geográfica en hectáreas por término
municipal.
Superficie geográfica (hectárea)
por término municipal
Término municipal Provincia Superf.
Bercianos del Real Camino. León. 3.394
Calzada del Coto. León. 5.656
Castrotierra de Valmadrigal. León. 2.329
Cea. León. 1.995
Cistierna. León. 239
Cubillas de Rueda. León. 2.160
El Burgo Ranero. León. 7.287
Gordaliza. León. 2.732
Gradefes. León. 160
Número
de finca Nombre y apellidos Dirección, pedanía, localidad, provincia
0 Dolores Nieto Montoya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calle Doctor Fleming, 1, Almería.
01 Friedrich Wilhelm Schulz . . . . . . . . . . . . . . . . . Alemania.
01 Francisca Díaz Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Emilio Pérez, 3, Almería.
01 María Margaretha Alexander . . . . . . . . . . . . . Epson Downs, Inglaterra.
01 Charles Russell Balme-Towned . . . . . . . . . . . 8, Lincoln Srret, Londres, Inglaterra.
01 John Meleish . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8, Lincoln Srret, Londres, Inglaterra.
01 Salvatore Bruno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rue Dave, 632, Sambes, Bélgica.
01 María Cruz Seseña Díaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cala Higuera, San José, Níjar, Almería.
01 Claude Serge Salmon Bruno . . . . . . . . . . . . . . Rue Dave, 632, Sambes, Bélgica.
02 Jaques Spencer Chapman . . . . . . . . . . . . . . . . . Cerro Enmedio, San José, Níjar, Almería.
03 Guy Albert Palfi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cala Higuera, San José, Níjar, Almería.
04 Los Escullos, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calle Velázquez, 154, Madrid.
08, 09 Juan Antonio Gómez Vargas . . . . . . . . . . . . . Ctra. Iryda, s/n, Campohermoso, Níjar, Almería.
Término municipal Provincia Superf.
Izagre. León. 1.582
Joarilla de las Matas. León. 5.185
Mansilla de las Mulas. León. 2.505
Mayorga. Valladolid. 937
Melgar de Abajo. Valladolid. 1.033
Melgar de Arriba. Valladolid. 1.817
Monasterio de Vega. Valladolid. 2.376
Saelices de Mayorga. Valladolid. 704
Sahagún. León. 2.178
Santa Cristina de Valmadrigal. León. 2.927
Santa María del Monte de Cea. León. 1.061
Santas Martas. León. 8.508
Valdepolo. León. 7.017
Vallecillo. León. 2.310
Valverde-Enrique. León. 2.279
Villamartín de Don Sancho. León. 53
Villamol. León. 2.062
Villamoratiel de las Matas. León. 3.560
Villasabariego. León. 21
Villaselán. León. 647
Total subzona de Payuelos . . . . . . . . . . . 74.716
Además de la subzona de Payuelos descrita, los
caudales a transportar por los canales de Payuelos
y la capacidad de regulación de Riaño permiten
distribuir los sobrantes y cubrir las necesidades de
otras zonas contempladas en las bases generales
de planificación, como son zonas al sur de la
carretera N-601 (Valverde-Enrique), regadíos del Cea
(tramo medio) y regadíos del Valderaduey (tramos
alto y medio). En la zona de Valdearcos, al sur
de la carretera N-601 y perteneciente a la zona
del Esla se pueden regar 1.380 hectáreas brutas.
En la zona de Valverde-Enrique 800 hectáreas y
en el tramo del Cea 1.000 hectáreas brutas más.
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