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Documento BOE-B-2002-90002

Anuncio de la Agencia Tributaria de Girona de subasta de bien inmueble.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2002, páginas 2935 a 2936 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-90002

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Agencia Tributaria de Girona,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 21 de febrero de 2002 decretando la venta

del bien embargado en procedimiento administrativo

de apremio seguido contra el deudor "Trahotel,

Sociedad Anónima", con NIF: A17005927, se dispone

la venta del bien que se detallará al final, mediante

subasta que se celebrará el día 22 de mayo de 2002,

a las diez horas en la Delegación de la Agencia

Tributaria de Girona, sita en la avenida Jaime I,

número 47.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-El bien a subastar está afectado por las

cargas y gravámenes que figuran en la descripción

del bien y que consta en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

realiza el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán presentar sus

ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de subasta

hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin

perjuicio de que pueden participar personalmente en

la licitación con posturas superiores a la del sobre.

Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,

serán registradas en el Registro General de la

Delegación de la Agencia Tributaria y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metá

lico o cheque conformado, a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulte adjudicado

el bien en una primera licitación, la Mesa de Subasta

podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga

procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el

75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedase el bien sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación del bien si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta de primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

En las ofertas presentadas no se exigirá anticipo

o señal y se entenderán formuladas con la validez

máxima de seis meses, salvo que el ofertante indique

lo contrario. La apertura de sobres no será un acto

público.

Se podrán enviar ofertas por correo. Para que

éstas sean admitidas, será requisito indispensable

que el ofertante justifique, dentro del plazo del mes,

la fecha de imposición del envío en la oficina de

Correos y anuncie a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax, correo electrónico o telegrama. Si esta

comunicación es recibida con posterioridad a la

fecha de finalización del plazo establecido, no será

admitida.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bien inscribible en

registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la Agencia Tributaria

de Girona, donde podrán ser examinados todos los

días hábiles a partir de la publicación del presente

anuncio, desde las ocho treinta horas a las catorce

horas, hasta el día anterior al de la celebración de

la subasta. En caso de no estar inscrito el bien

en el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria y en los demás casos se atendrán

a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-En caso de adjudicación, la transmisión

tributará al impuesto que le corresponda, Impuesto

sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados.

Todos los gastos e impuestos derivados de la

transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en

el Registro de la Propiedad del mandamiento de

cancelación de cargas, serán por cuenta del

adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9 de

la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril,

de la obligación de aportar certificación sobre el

estado de las deudas de la comunidad, siendo a

cargo del mismo los gastos que queden pendientes

de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bien a subastar

Lote único: La plena propiedad sobre la totalidad

de urbana, porción de terreno edificable, sito en

Lloret de Mar, lugar denominado Pagueras de

Lloret, frente a la calle Juan Llaverías de superficie

967,90 metros cuadrados. Linda: Al frente, con calle

de su situación; a la izquierda entrando, con Juan

Fàbregas; al fondo, con la viuda de Freixas, y a

la derecha, con el señor Arpí. En esta finca se ha

construido un inmueble compuesto de sótanos,

planta baja y cuatro plantas más de altura con una total

superficie edificada de 1.500 metros cuadrados.

Existe además la declaración que por error se omitió

consignar, que en la edificación existía además otra

planta denominada ático y que la total superficie

edificada era de 2.289 metros cuadrados y no

los 1.500 que se hicieron constar.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lloret

de Mar-2, al tomo 2.120, libro 392 de Lloret, folio

54, finca número 2.841.

Valoración: 1.183.116,37 euros.

Cargas: Ninguna.

Tipo de subasta:

En primera licitación: 1.183.116,37 euros.

En caso de segunda licitación: 887.337,28 euros.

Tramo (a partir de 30.000 euros): 600 euros.

Girona, 21 de febrero de 2002.-El Jefe del Servicio

de Recaudación, Felipe Sierra Aguirre.-&12.175.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Cataluña
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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