Vista la solicitud presentada por don Javier
Caldera Sánchez y don Ángel Gallego Álvarez, en
nombre y representación de "Seguridad Industrial,
Medio Ambiente y Calidad, Sociedad Limitada"
(SIMECAL), con domicilio social en calle Federico
Landrove Moiño, 20, 7.o A, 47014 Valladolid, para
la autorización como organismo de control en los
campos reglamentarios de instalaciones eléctricas,
elementos e instalaciones de aparatos de elevación
y manutención e instalaciones petrolíferas;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la
documentación exigida en el citado Real Decreto,
Considerando que en la documentación
presentada, se acredita que la empresa cumple con las
exigencias generales establecidas en el Real Decreto
citado para los ámbitos considerados,
Vista la propuesta del Servicio de Industria de
fecha 13 de febrero de 2002, esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas resuelve:
Primero.-Autorizar a la entidad "Seguridad
Industrial, Medio Ambiente y Calidad, Sociedad
Limitada" (SIMECAL), la actuación como organismo
de control en los ámbitos reglamentarios:
Instalaciones y aparatos a presión.
Instalaciones eléctricas.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Instalaciones petrolíferas.
Esta autorización está limitada a los Reglamentos
y normativa técnica especificada en el documento
de acreditación, número 56/EI090, de fecha 5 de
octubre de 2001, y su anexo técnico Rev. 1, de
la misma fecha.
Segundo.-Esta autorización de actuación como
organismo de control tendrá vigencia mientras se
mantenga la vigencia establecida por la acreditación
de ENAC56/EI090, pudiendo ser suspendida o
revocada, además en los casos contemplados en
la legislación vigente.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada, para
poder actuar en los ámbitos reglamentarios y con
las limitaciones expresadas en todo el territorio
nacional, debiendo en todo caso para actuar en
cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus
actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria y Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y
Seguridad Industrial.
Cuarto.-Cualquier modificación de las
condiciones de acreditación o autorización que han servido
de base para esta autorización, deberá comunicarse
al día siguiente de producirse a esta Dirección
General.
Valladolid, 15 de febrero de 2002.-El Director
general de Industria, Energía y Minas.-12.018.
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