Visto el expediente para otorgamiento de
declaración, en concreto, de utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
de la instalación eléctrica que a continuación se
detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Travesía de Vigo, 204, 36207
Vigo.
Título: LMT, CT y RBT "Palmou II".
Situación: Lalín.
Características técnicas: LMT, aérea, a 20 kV,
con conductor tipo LA-56, de 424 metros de
longitud, desde la LMT existente al CT de Palmou
hasta el CT que se proyecta en "Palmou II", en
el Ayuntamiento de Lalín, CT de 50 kVA, relación
de transformación 20 kV-380/220 V. RBT, de 20
metros de longitud, con conductor tipo RZ.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presenta
alegaciones el propietario de la finca número 12,
manifestando que el paso de la línea ocasiona una
serie de perjuicios concretos y efectivos generados
por la pérdida de la producción agrícola, pérdida
de las condiciones de salubridad higiénico-sanitarias
y depreciación total del valor del suelo. Trasladadas
las alegaciones a Fenosa, ésta contesta que la línea
no va a impedir las labores agrícolas de la finca,
que la construcción es posible guardando las
distancias de seguridad y que la exposición a campos
magnéticos no ocasionan efectos adversos para la
salud, de acuerdo con el informe emitido por el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Teniendo en cuenta que las alegaciones efectuadas
en cuanto a la depreciación que pueda sufrir la
finca por el tipo de suelo que le corresponde, es
algo que en caso de no llegarse a un acuerdo con
la empresa será apreciado por el Jurado de
expropiación, y que en cuanto a los posibles efectos sobre
la salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha
emitido un informe en el sentido de que a la
frecuencia industrial no existe afección.
Visto y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos II y V del Real Decreto 1955/2000, esta
Delegación Provincial resuelve: Declarar, en concreto,
la utilidad pública de la instalación y la necesidad
de la urgente ocupación que lleva implícita de los
bienes afectados, de las referidas instalaciones.
El plazo de puesta en marcha de la instalación,
de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto
1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de
la recepción de la presente resolución. A efectos
de la posible solicitud de prórroga, el peticionario
deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 21 de febrero de 2002.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-11.621.
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