La Presidenta del FEGA, en relación con el
expediente número 3-456/00 de "Hijos de Andrés
Molina, Sociedad Anónima", y para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Hago saber:
1.o Que mediante Resolución de este Fondo
Español de Garantía Agraria, de fecha 22 de octubre
de 2001, se ha resuelto desestimar el recurso de
reposición interpuesto por "Hijos de Andrés Molina,
Sociedad Anónima", contra la liquidación número
98 de la tasa suplementaria en el sector de la leche
y de los productos lácteos, período 98/99, la cual
se confirma en su totalidad y cuyo importe deberá
ser ingresado junto con los intereses legales
calculados en el fundamento jurídico cuarto y que
ascienden a 937,27 euros (155.950 pesetas).
2.o Contra la presente Resolución podrá
interponerse reclamación económico-administrativa, ante
el Tribunal Económico-Administrativo Central en
el plazo de quince días hábiles contados desde el
siguiente al de su notificación. 3.o El ingreso del
importe de la citada resolución deberá ser efectuado
en los términos y plazos establecidos en el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación, en la
cuenta BBVA, titulada "FEGA-Tasa Suplementaria
Sector Leche y Productos Lácteos" entidad 0182,
sucursal 2370, DC. 43, cuenta 0200016890.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,
por sí o mediante representante autorizado, a
nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para
conocer el texto íntegro de la mencionada
resolución, en la que constan los hechos que la motiva
y la regulación jurídica que le sirve de fundamento.
Madrid, 25 de febrero de 2002.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-11.731.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid