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Documento BOE-B-2002-87042

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Parque Marítimo Anaga, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 2869 a 2869 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-87042

TEXTO

En la sesión del Consejo de Administración de

la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,

celebrada en fecha 26 de febrero de 2002, se acordó

otorgar concesión administrativa a la entidad

"Parque Marítimo Anaga, Sociedad Anónima", para la

construcción y explotación de un puerto deportivo

y club de mar en la zona de servicio del puerto

de Santa Cruz de Tenerife, por un plazo de treinta

años, y con un canon por ocupación del dominio

público portuario de 0,94 euros/metro cuadrado/año.

Igualmente, abonará un canon de actividad

industrial por importe del 3 por 100 sobre la facturación

de las actividades objeto de la concesión, conforme

se establezca en las cuentas anuales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interpone, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el término de

dos meses, contados a partir del día siguiente al

de la publicación del presente acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado", de conformidad con lo

prevenido en el artículo 10.1.i), en relación con el

artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Interpuesto el recurso de reposición no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido desestimación presunta, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de marzo de 2002.-El

Presidente, Luis Suárez Tenor.-11.643.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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