Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Teruel, a instancia de "Entergy
Power Castelnou, Sociedad Limitada", con
domicilio en Madrid, calle Serrano, 47, en solicitud de
autorización administrativa para la instalación de
una central termoeléctrica de ciclo combinado, en
el término municipal de Castelnou (Teruel) y
cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la Resolución de la Secretaría General de
Medio Ambiente, de 12 de septiembre de 2001,
por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción de una
central térmica de ciclo combinado de 800 MW,
en Castelnou (Teruel), promovida por "Entergy
Power Castelnou, Sociedad Limitada";
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, no se han presentado
alegaciones;
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente, considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que "Entergy Power Castelnou,
Sociedad Limitada", ha acreditado su capacidad
legal y técnica para la realización del proyecto;
Considerando que la capacidad
económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social
más la deuda subordinada sea igual o superior al
20 por 100 del volumen de la inversión prevista
a realizar y el capital social sea igual o superior
al 10 por 100,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Autorizar a "Entergy Power Castelnou,
Sociedad Limitada", la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término
municipal de Castelnou (Teruel). Dicha central podrá
tener una configuración "2 ^ 1", formada por un
único grupo con dos turbinas de gas con sus
respectivas calderas de recuperación, produciendo
vapor para una turbina o formada por dos grupos.
La potencia de la central será de 800 MW,
aproximadamente y cuyo valor definitivo será fijado en
el proyecto de ejecución, así como la configuración
adoptada.
La central consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas: El conjunto
correspondiente a este sistema estará compuesto de las
partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje de la
turbina, suministratrá el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor,
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, tandem compound, con recalentado, de
condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo
de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP, y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que general energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con las
bombas de condensado y alimentación es devuelto
a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.
Alternador: Los alternadores deberán ser
trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación
estático y acoplados a la turbina de vapor y a las
turbinas de gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estátor.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrá
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración de la central se realizará mediante
aerocondensadores. La central termoeléctrica se
complementa con aquellas instalaciones auxiliares
y de control necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, y gasóleo
como combustible alternativo para funcionamiento
esporádico durante los períodos de interrupción del
suministro de gas natural.
"Entergy Power Castelnou, Sociedad Limitada"
deberá cumplir las condiciones impuestas en la
declaración de impacto ambiental de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente, así como las que en la resolución
de autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de Política
Energética y Minas, en las que se establecerán los límites
de emisión de contaminantes a la atmósfera que
en ningún caso podrán superar los establecidos en
la declaración de impacto ambiental.
Según el informe de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", el punto de conexión para la
central que se autoriza, será el de la subestación
de 400 kV, de Aragón.
"Entergy Power Castelnou, Sociedad Limitada"
deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación que establezca el operador del
sistema.
"Entergy Power Castelnou, Sociedad Limitada"
presentará ante la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel,
el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos
técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas
partes del proyecto que afecten a bienes,
instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de
otras Administraciones para que éstas establezcan
el condicionado técnico procedente, debiendo
solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario general de Estado de Economía, de Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 12 de marzo de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-11.707.
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