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Documento BOE-B-2002-81051

Resolución emitida por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se autoriza la instalación eléctrica denominada línea de media tensión al centro de transformación "Cubarquío" que se tramita con el expediente AT 38/01-A.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 2678 a 2679 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-81051

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión expediente AT

38/01-A. La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle Medio,

12, Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria de la Consejería de Industria,

Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización

administrativa y la declaración en concreto de utilidad

pública de la instalación eléctrica siguiente: "Línea

de media tensión al centro de transformación

"Cubarquío"". En cumplimiento de los trámites que

establecen los artículos 125 y 144 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), normativa que resulta de aplicación

supletoria, la solicitud mencionada ha sido sometida

a un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Boletín Oficial de

Cantabria" número 94, de 17 de mayo de 2001; en

el "Boletín Oficial del Estado" número 161, de 6

de julio de 2001, y en el periódico "Alerta", de

15 de mayo de 2001. Paralelamente al trámite de

información pública se ha practicado la notificación

individual a los titulares afectados, para que puedan

formular las alegaciones procedentes; y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del

mencionado Real Decreto 1955/2000, se ha notificado

al Ayuntamiento de Vega de Pas. Dentro del plazo

otorgado ha presentado alegaciones don Ricardo

Pellón Pelayo, que manifiesta no estar de acuerdo

con el trazado de la línea que le afecta, solcitando

una variación del trazado de la línea. Sobre la

cuestión planteada ha de indicarse que la variación no

se plasma sobre ningún plano, ni se aporta la

conformidad de los nuevos afectados, por tanto, no

es atendible ya que supondría la inclusión de terceros

ajenos a este expediente, por ende no incursos en

el mismo; que a su vez podrían alegar en el mismo

sentido. Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997, y en el título VII del

Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal

y vigente aplicación;

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria;

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima" la instalación eléctrica

"Línea de media tensión al centro de transformación

"Cubarquío"", con las características técnicas

siguientes:

Línea eléctrica de media tensión:

Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará

a 12 kV.

Longitud: 3.404 metros.

Conductor: Tipo LA-56.

Apoyos metálicos: 18.

Origen: apoyo número 1 de la línea aérea

derivación CTI "Cubarquío", propiedad de "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima".

Final: CTI "Cubarquío".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 30 de enero de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-10.668.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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