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Documento BOE-B-2002-81049

Resolución emitida por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa y se declara la utilidad pública de la instalación denominada "línea de media tensión derivación a CTI "Jocla", correspondiente a la E.R. en Nestares" que se tramita con el expediente AT 7/01-A.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 2677 a 2678 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-81049

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión expediente AT

7/01-A. La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle Medio,

12, Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria de la Consejería de Industria,

Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización

administrativa y la declaración en concreto de utilidad

pública de la instalación eléctrica siguiente: "línea

de media tensión derivación a CTI "Jocla",

correspondiente a la E.R. en Nestares", barrios: Puente,

Jocla, Heras, Casona y San Salvador. En

cumplimiento de los trámites que establecen los artículos

125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

normativa que resulta de aplicación supletoria, la

solicitud mencionada ha sido sometida a un período

de información pública, mediante el anuncio

publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria" número

148, de 1 de agosto de 2001; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 189, de 8 de agosto de 2001,

y en el periódico "Alerta", de 9 de julio de 2001.

Paralelamente al trámite de información pública se

ha practicado la notificación individual a los titulares

afectados, para que puedan formular las alegaciones

procedentes; y en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 144 del mencionado Real Decreto

1955/2000, se ha notificado a los Ayuntamientos

de Hermandad de Campoo de Suso y de Campoo

de Enmedio. Dentro del plazo otorgado ha

presentado alegaciones don Tomás Quevedo del Río,

que manifiesta no estar de acuerdo con el trazado

de la línea que le afecta, solcitando una variación

del trazado de la misma. Respecto de dichas

alegaciones y la contestación emitida por la

beneficiaria, se deduce que dicha variación afectaría a

terceros, a lo que podría añadirse que además no

consta su conformidad; por tanto la misma no es

atendible. Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997, y en el título VII

del Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal

y vigente aplicación;

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria;

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima" la instalación eléctrica

"línea de media tensión derivación a CTI "Jocla",

correspondiente a la E.R. en Nestares", barrios:

Puente, Jocla, Heras, Casona y San Salvador, con

las características técnicas siguientes:

Línea eléctrica de media tensión:

Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 568 metros.

Conductor: LA-56.

Sección: 54,6 mm2.

Apoyos metálicos: 5.

Origen: LMT a CT "Traída Aguas".

Final: CTI "Jocla".

Situación: Términos municipales de Hermandad

de Campoo de Suso y de Campoo de Enmedio.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 25 de febrero de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-10.669.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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