Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno de Vizcaya a instancia de "Iberdrola,
Sociedad Anónima", con domicilio en Bilbao, calle
Gardoqui, número 8, en solicitud de autorización
administrativa para la instalación de una central
termoeléctrica de ciclo combinado, en el término
municipal de Santurce (Vizcaya), y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la Resolución de 10 de diciembre de 2001,
de la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado de 400 MW, en Santurce (Vizcaya),
promovida por "Iberdrola Generación, Sociedad
Anónima";
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, la Asociación de
Familias de San Juan presentó un escrito de
alegaciones;
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que "Iberdrola, Sociedad
Anónima", ha realizado la separación jurídica de las
distintas actividades, constituyendo "Iberdrola
Generación, Sociedad Anónima";
Considerando que "Iberdrola Generación,
Sociedad Anónima" ha acreditado su capacidad legal,
técnica y económico-financiera para la realización
del proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad
Anónima" la construcción de una central termoeléctrica
de ciclo combinado en el término municipal de
Santurce (Vizcaya). Dicha central consistirá en la
instalación de un grupo de 400 MW, aproximadamente,
y cuya potencia definitiva será fijada en el proyecto
de ejecución.
El grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas:
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación:
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos tandem
compound con recalentado de condensación, multietapa
de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador:
El alternador deberá ser trifásico de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado
a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo
y estátor.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etcétera, y dispondrá
funciones limitadoras de sobreexcitación,
subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador:
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etcétera.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
abierto mediante agua de mar.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima",
deberá cumplir las condiciones impuestas en la
declaración de impacto ambiental de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente, así como las que en la resolución
de autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de Política
Energética y Minas, en las que se establecerán los límites
de emisión de contaminantes a la atmósfera que
en ningún caso podrán superar los establecidos en
la declaración de impacto ambiental.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima",
deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación que establezca el operador del
sistema.
Según el informe de Red Eléctrica de España,
la conexión de la central a la Red de Transporte
Nacional será la subestación de Santurce en el nivel
de tensión de 220 kV.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima",
presentará ante la Dependencia de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, el
proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia, y en forma de separata aquellas partes
del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras o servicios de zonas dependientes de otras
administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 25 de febrero de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&10.751.
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