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Documento BOE-B-2002-81046

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima" la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Santurce (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 2676 a 2676 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-81046

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno de Vizcaya a instancia de "Iberdrola,

Sociedad Anónima", con domicilio en Bilbao, calle

Gardoqui, número 8, en solicitud de autorización

administrativa para la instalación de una central

termoeléctrica de ciclo combinado, en el término

municipal de Santurce (Vizcaya), y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la Resolución de 10 de diciembre de 2001,

de la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado de 400 MW, en Santurce (Vizcaya),

promovida por "Iberdrola Generación, Sociedad

Anónima";

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, la Asociación de

Familias de San Juan presentó un escrito de

alegaciones;

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que "Iberdrola, Sociedad

Anónima", ha realizado la separación jurídica de las

distintas actividades, constituyendo "Iberdrola

Generación, Sociedad Anónima";

Considerando que "Iberdrola Generación,

Sociedad Anónima" ha acreditado su capacidad legal,

técnica y económico-financiera para la realización

del proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad

Anónima" la construcción de una central termoeléctrica

de ciclo combinado en el término municipal de

Santurce (Vizcaya). Dicha central consistirá en la

instalación de un grupo de 400 MW, aproximadamente,

y cuya potencia definitiva será fijada en el proyecto

de ejecución.

El grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas:

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación:

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos tandem

compound con recalentado de condensación, multietapa

de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador:

El alternador deberá ser trifásico de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado

a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo

y estátor.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etcétera, y dispondrá

funciones limitadoras de sobreexcitación,

subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador:

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etcétera.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

abierto mediante agua de mar.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima",

deberá cumplir las condiciones impuestas en la

declaración de impacto ambiental de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente, así como las que en la resolución

de autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de Política

Energética y Minas, en las que se establecerán los límites

de emisión de contaminantes a la atmósfera que

en ningún caso podrán superar los establecidos en

la declaración de impacto ambiental.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima",

deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación que establezca el operador del

sistema.

Según el informe de Red Eléctrica de España,

la conexión de la central a la Red de Transporte

Nacional será la subestación de Santurce en el nivel

de tensión de 220 kV.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima",

presentará ante la Dependencia de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, el

proyecto de ejecución de la instalación que se

autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos

en la materia, y en forma de separata aquellas partes

del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,

obras o servicios de zonas dependientes de otras

administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&10.751.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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