Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-79099

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Comercio, de 9 de enero de 2002, por la que se amplía a la empresa "Norcontrol, Sociedad Anónima", a actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2002, páginas 2594 a 2594 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-79099

TEXTO

Examinada la solicitud presentada por don

Alejandro Fernández Vidal, en calidad de representante

de "Norcontrol, Sociedad Anónima", con CIF

A-15044357, y con domicilio social en carretera

nacional VI, kilómetro 582, 15168 Sada (A Coruña),

solicitando autorización para actuar como

organismo de control,

Esta Dirección General de Industria toma en

consideración los siguientes hechos:

Primero.-"Norcontrol, Sociedad Anónima", fue

acreditada por ENAC, Entidad Nacional de

Acreditación, con fecha 17 de abril de 1997, como

entidad de inspección con número de acreditación

04/EI006, según los criterios de la norma EN 45004,

para la realización de inspecciones en los campos

y, según los documentos normativos especificados

en el anexo técnico de fecha 17 de abril de 1997

de la acreditación de ENAC correspondiente.

Segundo.-Con fecha 10 de junio de 1997, la

Dirección General de Industria de la Consejería de

Industria y Comercio de la Xunta de Galicia autorizó

a "Norcontrol, Sociedad Anónima", para actuar

como organismo de control ("Diario Oficial de

Galicia" de 1 de julio de 1997).

Tercero.-Con fecha 5 de agosto de 1998,

mediante resolución del Director general de Industria de

la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta

de Galicia, se revisa y amplían los campos de

autorización de "Norcontrol, Sociedad Anónima", para

actuar como organismo de control ("Diario Oficial

de Galicia" de 1 de septiembre de 1998).

Cuarto.-Con fecha 17 de abril de 2001, mediante

resolución del Director general de Industria de la

Consejería de Industria y Comercio de la Xunta

de Galicia, se modifica el período de vigencia de

acreditación de "Norcontrol, Sociedad Anónima",

a indefinida, hasta notificación en contra.

Quinto.-Con fecha 23 de noviembre de 2001,

don Alejandro Fernández Vidal, en nombre y

representación de "Norcontrol, Sociedad Anónima",

presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto

220/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Infraestructura para la Calidad

y la Seguridad Industrial solicitaba la ampliación

de la autorización de "Norcontrol, Sociedad

Anónima", como organismo de control para el ámbito

reglamentario de accidentes mayores, conforme al

anexo técnico rev. 5 de fecha 16 de noviembre de

2001 de la acreditación de ENAC. A tal efecto,

aportaba la documentación requerida en el

artículo 43.3 del citado Real Decreto.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Dirección General es competente

para resolver este expediente con base al Estatuto

de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley

Orgánica 1/1981, de 6 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" número 101, de 28 de abril), en los Reales

Decretos 1634/1980, de 31 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" número 191, de 9 de agosto), y

2563/1982, de 24 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" número 246, de 14 de octubre; "Diario Oficial

de Galicia" número 30, de 4 de diciembre), en los

Decretos 6/1982, de 29 de enero ("Diario Oficial

de Galicia número 2, de 12 de febrero), y 132/1982,

de 4 de noviembre ("Diario Oficial de Galicia"

número 30, de 4 de diciembre), y en el Decreto

99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Industria

y Comercio ("Diario Oficial de Galicia"

número 63, de 2 de abril, y número 89, de 12 de marzo),

modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio

("Diario Oficial de Galicia" número 121, de 25 de

junio), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de

23 de julio de 1992), y el Real Decreto 2200/1995,

de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el

Reglamento de la Infraestructura para la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,

y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente

se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por

"Norcontrol, Sociedad Anónima", acredita que la

empresa cumple con las exigencias establecidas en

los artículos 43.3.o del Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos

reglamentarios solicitados.

Esta Dirección General de Industria, de acuerdo

con todo lo que antecede y en el ejercicio de las

competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa "Norcontrol,

Sociedad Anónima", para actuar como organismo

de control autorizado para las actividades de

inspección, como ampliación a las ya autorizadas,

comprendidas en los campos reglamentarios siguientes

y según los documentos normativos recogidos en

el anexo técnico de fecha 16 de noviembre de 2001

de la acreditación número 04/IE006.

Accidentes mayores

Segundo.-Esta autorización puede ser suspendida

o revocada, además, de en los casos contemplados

en la legislación vigente, o cuando lo sea la citada

acreditación de ENAC.

Tercero.-"Norcontrol, Sociedad Anónima",

queda autorizada para actuar en todo el territorio del

Estado, en los campos reglamentarios y según los

documentos normativos recogidos en el anexo

técnico de la acreditación 04/IE006, debiendo, en

cualquier caso, notificar a la Administración competente

de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo

autorizó, al inicio de su actividad.

Cuarto.-"Norcontrol, Sociedad Anónima", debe

comunicar a la Dirección General competente en

materia de industria cualquier variación de sus

inspectores en el plazo de un mes.

Quinto.-Esta autorización queda suspeditada al

siguiente condicionado:

a) "Norcontrol, Sociedad Anónima", deberá

comunicar a la Dirección General competente en

materia de industria al día siguiente de producirse

cualquier modificación de las condiciones o

requisitos que dieron lugar a esta autorización,

acompañando, en su caso, informe o certificado de la

entidad de acreditación (ENAC).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general,

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

en lo que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante

el Consejero de Industria y Comercio, en el plazo

de un mes, contado desde la fecha de su

notificación, de conformidad con el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificado por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de enero y 2 de marzo

de 2002.-El Director general de Industria, Energía

y Minas, Ramón Ordás Badía.-10.104.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid