El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio, interpuesto por el Director
del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Canarias, de fecha
25 de junio de 1998, número de expediente 2284/97,
en la reclamación interpuesta por doña Petra Calvo
Guadalupe, referente al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, ejercicio 1993, acuerda:
1. Estimar el recurso interpuesto, y declarar en
unificación de criterio, que en los supuestos de
ausencia total de los libros de contabilidad resulta
procedente aplicar la circusntancia agravante de
utilización de medios fraudulentos en la comisión de
la infracción, establecida en el artículo 82.1.c) de
la Ley General Tributaria.
2. Respetar la situación jurídica particular
derivada de la resolución recurrida.
Madrid, 12 de marzo de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-&9.860.
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