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Documento BOE-B-2002-74123

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 15 de febrero de 2002, por la que se autoriza a la empresa "AD Qualitas, Sociedad Anónima", la actuación como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 2496 a 2496 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-74123

TEXTO

Vista la solicitud presentada por don Aladino

González Villa, en nombre y representación de "AD

Qualitas, Sociedad Anónima", con domicilio en calle

Toronga, 27-bajo, 28043 Madrid, para la

autorización como Organismo de Control en los campos

reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a

presión, e instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la

documentación exigida en el citado Real Decreto,

Considerando que, en la tramitación del

expediente se han cumplido todos los requisitos

reglamentarios,

Considerando que, en la documentación

presentada, se acredita que la empresa cumple con las

exigencias generales establecidas en el Real Decreto

citado para su actuación en los ámbitos

reglamentarios citados en el encabezamiento, esta Dirección

ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "AD Qualitas,

Sociedad Anónima", como Organismo de Control

en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y

aparatos a presión e instalaciones y aparatos para

combustibles gaseosos.

Segundo.-La presente autorización como

Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras

permanezca en vigor la acreditación de declaración

de competencia técnica, en la Entidad Nacional de

Acreditación, número 14/EIO15, de fecha 14 de

abril de 2002, y anexo técnico, Revisión 5 de fecha

6 de abril de 2001, pudiendo ser suspendida o

revocada, además de en los casos contemplados en la

legislación vigente, cuando lo sea la citada

acreditación.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y

segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo

caso para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 15 de febrero de 2002.-El Director

general, Carlos López Jimeno.-9.510.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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