Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de don Alberto
Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
empresa de "Alumbrado Eléctrico de Ceuta,
Distribución, Sociedad Anónima", con domicilio en
Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública para el establecimiento de un centro de
transformación y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el título VII, capítulo II, Sección
Primera y capítulo V, Sección Segunda, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado de la Ciudad de Ceuta
en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa de "Alumbrado
Eléctrico de Ceuta, Distribución, Sociedad
Anónima", la instalación de un centro de transformación,
cuyas características son las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación, que será
denominado "Edificio María, calle Velarde", irá
situado en un local, a nivel de calle, del nuevo
edificio de viviendas denominado "Edificio María",
ubicado en la calle Velarde, número 36.
b) Finalidad de las instalaciones: Disponer de
mayor potencia en las zonas próximas al punto de
ubicación, para atender las nuevas demandas de
energía del sector.
c) Características principales: El centro de
transformación se intercalará en la línea subterránea de
15 kV "Sector Central-Edificio María (calle
Velarde), edificio "La Torre" (Recinto Sur). Estará dotado
de dos transformadores de hasta 630 kVA trifásico,
refrigerados por aceite, con relación de
transformación 15.000/420-242 V.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan,
a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
Expropiación Forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 31 de enero de 2002.-El Jefe del Servicio
de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, Andrés Carlos Martínez Palacios.-&9.049.
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