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Documento BOE-B-2002-69177

Resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre el procedimiento sancionador PS/00145/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 2244 a 2244 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2002-69177

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "Elite de

Informes, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

en lo que afecta a "Elite de Informes, Sociedad

Limitada", y para que sirva de notificación, extracto

del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador

número PS/00145/2001.

El Director de la Agencia de Protección de Datos,

acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a "Elite

de Informes, Sociedad Limitada", por tratar

automatizadamente datos de carácter personal sin

consentimiento, pudiendo haber incurrido en una

infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, tipificada como grave en el

artículo 44.3 d) de dicha norma y pudiendo ser

sancionada con multa de 10.000.000 a 50.000.000

de pesetas, de conformidad con el artículo 45.2

de la misma Ley. Se nombra Instructor y Secretaria

a don Carlos Garrido Falla y a doña Sagrario

Resuela Rodríguez, respectivamente, pudiendo, cualquiera

de ellos, ser recusado.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para la resolución de este

procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de

la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días

hábiles a "Elite de Informes, Sociedad Limitada",

para que formule las alegaciones y proponga las

pruebas que estime convenientes, pudiendo

reconocer voluntariamente su responsabilidad a los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de Resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado

Real Decreto.

Madrid, 5 de marzo de 2002.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-&9.057.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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