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Desconociéndose el domicilio actual de "Elite de
Informes, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
en lo que afecta a "Elite de Informes, Sociedad
Limitada", y para que sirva de notificación, extracto
del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
número PS/00145/2001.
El Director de la Agencia de Protección de Datos,
acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a "Elite
de Informes, Sociedad Limitada", por tratar
automatizadamente datos de carácter personal sin
consentimiento, pudiendo haber incurrido en una
infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, tipificada como grave en el
artículo 44.3 d) de dicha norma y pudiendo ser
sancionada con multa de 10.000.000 a 50.000.000
de pesetas, de conformidad con el artículo 45.2
de la misma Ley. Se nombra Instructor y Secretaria
a don Carlos Garrido Falla y a doña Sagrario
Resuela Rodríguez, respectivamente, pudiendo, cualquiera
de ellos, ser recusado.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para la resolución de este
procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de
la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días
hábiles a "Elite de Informes, Sociedad Limitada",
para que formule las alegaciones y proponga las
pruebas que estime convenientes, pudiendo
reconocer voluntariamente su responsabilidad a los
efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de Resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado
Real Decreto.
Madrid, 5 de marzo de 2002.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-&9.057.
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