Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno de La
Rioja y Navarra, a instancia de "Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima", con domicilio
en Logroño, calle Portillejo, 1, polígono de "San
Lázaro", solicitando la autorización administrativa
y declaración, en concreto, de utilidad pública de
la línea citada;
Resultando que de conformidad con lo establecido
en los artículos 9 y 11 de los Decretos 2617/1966
y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, y en el título
IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la
petición de "Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad
Anónima" ha sido sometida a información pública
durante el plazo reglamentario;
Resultando que solicitado informe a los
organismos, corporaciones y empresas que pudieran verse
afectados por el trazado de la instalación, no se
ha presentado oposición alguna al proyecto;
Resultando que don Francisco Javier Ursua
Navarro, don Tomás Sota Hita, don Ignacio Lauroba
Garayoa, don Antonio Mangado Losantos, don Iván
Ruiz Medrano y don Ángel Gurrea Aranzana, como
propietarios afectados presentan alegaciones que se
pueden concretar en:
Don Francisco Ursua Navarro alega que la
colocación de un apoyo en su finca resta valor a la
misma y perjudica su explotación, no estando de
acuerdo, además, con la cantidad que se le ofrece
por la ocupación.
Don Tomás Sota Hita alega tener previsto
construir unos invernaderos, por lo que se perjudican
sus intereses.
Don Ignacio Lauroba Garayoa solicita el desvío
de un apoyo.
Don Antonio Mangado Losantos alega que el
paso de la instalación por su finca es más gravoso
que para el resto de los propietarios, con
disminución de los terrenos de cultivo y molestias para
las labores de labranza.
Don Iván Ruiz Medrano solicita se le informe
de la afección y se proceda a la indemnización por
los perjuicios y molestias.
Don Ángel Gurrea Aranzana se opone a la
colocación de un apoyo en el linde de su finca, pero
dentro de ella.
Resultando que estas alegaciones fueron puestas
en conocimiento de la empresa solicitante, quien
contestó a todas ellas en el plazo establecido;
Vistos los informes favorables emitidos por las
Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones
del Gobierno de La Rioja y Navarra;
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado en Consejo de Administración de
fecha 20 de diciembre de 2001;
Considerando lo establecido en la disposición
transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
y en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico;
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima" el establecimiento de la línea
eléctrica aérea/subterránea a 13/20 kV, denominada
"Azagra 2", en las provincias de La Rioja y Navarra,
cuyas características principales son:
Origen: ETD "San Adrián", en Calahorra (La
Rioja).
Final: Línea a 13/20 kV "Azagra", en Azagra
(Navarra).
Tramo subterráneo:
Comienza en la posición de salida de la ETD
"San Adrián", en Calahorra y tiene su final en el
apoyo número 1 de la línea "Azagra 2", en terrenos
propiedad de "Iberdrola, Sociedad Anónima".
Conductor: Cable DH-Z1, 12/20 kV, de 3
(1 ^ 240) mm2 de aluminio entubado en conductos
de PVC rígido o fibrocemento con protección
superior de hormigón.
Puestas a tierra: En los extremos.
Longitud: 60 metros.
Tramo aéreo:
Origen: Apoyo número 1 de la línea "Azagra 2".
Longitud: 4.774 metros, de los cuales 3.568,5
corresponden a la provincia de La Rioja, y 1.205,5
a la de Navarra.
Apoyos: Postes de hormigón armado y torres
metálicas de celosía de acero galvanizado.
Aislamiento: Cadenas de amarre y suspensión con
aisladores U70 BS y rígidos ARVI-22.
Conductores: Aluminio-acero de 116,2 mm2 de
sección.
Puestas a tierra: Picas de toma de tierra con
pletina.
La finalidad de la línea es mejorar las instalaciones
de distribución a fin de atender el incremento de
demanda de energía eléctrica en la zona.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza por la presente
Resolución, a los efectos previstos en el título IX de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 18 de enero de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&9.009.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid