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Documento BOE-B-2002-68031

Resolución del Exmo. Sr. Ministro sobre aprobación del expediente de información pública E37-S-4590.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 2174 a 2174 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-68031

TEXTO

Resolución de 8 de octubre de 2001, del Excmo.

Sr. Ministro de Fomento, con firma delegada en

el Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras

(Resolución delegada de Atribuciones, de 30 de

mayo de 1996), por la que se aprueba el expediente

de información pública y definitivamente el estudio

informativo de clave: E37-S-4590. "Áreas de

Servicio de la A-8. Autovía del Cantábrico. Puntos

kilométricos 139,3 al 199,3. Tramo: El

Haya-Solares". Provincia de Cantabria.

El expediente de información pública y el estudio

informativo han sido informados por el Técnico

Superior Zonal, en fecha 27 de septiembre de 2001

y con fecha 28 de septiembre de 2001 ha sido

propuesta su aprobación por el Subdirector general

adjunto de Conservación y Explotación y por el

Director general de Carreteras, en fecha 28 de

septiembre de 2001. Del contenido de la citada

propuesta y de la documentación que la acompaña

se deducen los siguientes extremos el expediente

reseñado cumple con lo preceptuado en los

artículos 32, 33, 34, 35 y 60 del Reglamento General

de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).

En consecuencia, y en uso de la competencia

establecida en el artículo 32 del Reglamento General

de Carreteras, aprobado por el Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, resuelve:

1. Aprobar el expediente de información pública.

2. Aprobar definitivamente el estudio

informativo elegido como solución:

Área de Servicio Liendo: Área margen izquierda,

punto kilométrico 166,250.

Área de Servicio Jesús del Monte: Área margen

derecha, punto kilométrico 190,100.

3. En los proyectos que desarrollarán cada una

de las áreas elegidas del estudio informativo, se

tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

3.1 El tratamiento y depuración de aguas

residuales deberá asegurar en todo momento el

cumplimiento de los parámetros característicos mínimos

establecidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto,

de Aguas y su Reglamento (Real Decreto 849/1986,

de 11 de abril).

3.2 Se garantizará la no contaminación de las

capas freáticas y de cauces de aguas superficiales

por el desarrollo del proyecto.

3.3 Los depósitos temporales de materiales se

situarán, como mínimo, a una distancia de 70 metros

de los cursos de agua presentes en la zona de

actuación.

3.4 Se procurará que las actuaciones asociadas

a la realización del proyecto afecten lo menos

posible a la vegetación existente en la zona de desarrollo

del mismo.

3.5 Los productos excedentes de las

excavaciones, así como los materiales procedentes de las

demoliciones se retirarán a un vertedero autorizado.

3.6 Se adoptarán las medidas adecuadas para

minimizar el impacto paisajístico de las edificaciones

asociadas al proyecto, con la inclusión de pantallas

vegetales y revegetación de las restantes zonas de

actuación con especies autóctonas.

3.7 Se adoptarán las medidas previstas en el

estudio de impacto ambiental incluido en el estudio

informativo.

3.8 Se realizarán con especial cuidado los

trabajos de revegetación de los taludes generados por

el desarrollo del proyecto, al objeto de minimizar

los riesgos de erosión de los mismos.

3.9 Se tendrán en cuenta las normas del Plan

Hidrológico del Norte, aparte de las consideraciones

de la Confederación Hidrográfica del Norte sobre

afecciones a acuíferos, red hidrográfica como

sistema de explotación, estudio de todas las cuencas

vertientes que produzcan drenajes longitudinales y

transversales, aprovechamientos de aguas, vertidos

a cauces públicos.

3.10 Los efluentes procedentes de las

instalaciones de la futura Área de Servicio de Jesús del

Monte se conectarán a la tubería situada aguas abajo

de la actual depuradora del Área de Descanso para

evitar la contaminación de los manantiales del

pueblo de Hoz de Anero.

3.11 Se justificará adecuadamente el

cumplimiento de las distancias de seguridad vial y de la

correcta explotación de la carretera.

De acuerdo con el artículo 109.C de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esta Resolución pone fin a la

vía administrativa.

Santander, 25 de febrero de 2002.-El Jefe de

la Demarcación de Carreteras del Estado en

Cantabria, Vicente Revilla Durá.-&8.505.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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