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La empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 21 de
septiembre de 2000, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural mediante una red de distribución en el
término municipal de Súria y redes de distribución
industrial en los términos municipales de Sant Joan
de Vilatorrada, Callús y Súria, así como el
reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,
todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural mediante una red
de distribución en el término municipal de Súria
y redes de distribución industriales en los términos
municipales de Sant Joan de Vilatorrada, Callús y
Súria.
Términos municipales afectados por las
instalaciones:
Manresa, Sant Joan de Vilatorrada, Callús y Súria.
Características principales de la instalación:
Conducción principal: Red de distribución en
APA que afecta a los términos municipales de
Manresa, Sant Joan de Vilatorrada, Callús y Súria.
Longitud: 13.672,69 metros, 558,64 metros y 7
metros, respectivamente.
Diámetro: l0 pulgadas, 4 pulgadas y 2 pulgadas,
respectivamente.
Grosor: 4,8 milímetros, 4 milímetros y 2,77
milímetros, respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Descripción del trazado:
La red de distribución en APA tiene el inicio
en la red existente en el término municipal de
Manresa, donde estará ubicado el vértice V-O de la
conducción citada, de acuerdo con el plano
41587-PP-001. La conducción continúa por este
término municipal en dirección al término municipal
de Súria, atraviesa los términos de Sant Joan de
Vilatorrada y Callús y finaliza en el de Súria, en
el vértice V-152, de acuerdo con el plano
41587/PP-029.
Estaciones de regulación y medida (armario
regulador) de APA/MPA ubicadas en el término
municipal de Súria. Caudal: 1.000 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de salida: 0,4 bar.
El armario regulador estará ubicado en el término
municipal de Súria, de acuerdo con el plano
41587-PP-402.
Conducción de distribución en MPA para el
suministro de los usuarios domésticos y comerciales del
término municipal de Súria:
Longitud: 8 metros.
Diámetro: 6 pulgadas.
Grosor: 3,60 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Se inicia en la salida del armario regulador y
finaliza en la válvula de seccionamiento, y desde este
punto se conectará a la red de suministro existente,
y que actualmente se alimenta de la planta de aire
propanado ubicada en el término municipal de
Súria. Redes de distribución en APA para el
suministro de gas natural a diferentes industrias: Red
de distribución en APA en el término municipal
de Sant Joan de Vilatorrada para suministrar gas
natural a la industria Macoba:
Longitud: 553,33 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Grosor: 3,18 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de suministro a la industria Macoba se
inicia en la conducción principal, de acuerdo con
los planos 41587-PP-01 y 41587-PP-101, y finaliza
delante de la industria donde estará ubicada la
válvula de corte, de acuerdo con el plano
41587-PP-102. Esta red estará ubicada totalmente
dentro del término municipal de Sant Joan de
Vilatorrada.
Redes de distribución en APA para el suministro
de gas natural a las industrias Cerámica Manresana
e Hisa, ubicadas en el término municipal de Callús:
Red de distribución a la industria Cerámica
Manresana:
Longitud: 635,78 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Grosor: 3,18 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de suministro en la industria Cerámica
Manresana se inicia en la conducción principal, de
acuerdo con los planos 41587-PP-017 y
41587-PP-201, y finaliza en el punto de conexión
con la industria Cerámica Manresana, de acuerdo
con el plano 41587-PP-02.
Red de distribución a la industria Hisa.
Longitud: 655,02 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Grosor: 3,18 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de suministro en la industria Hisa se inicia
en la conducción principal, de acuerdo con los
planos 41587-PP-018 y 41587-PP-301, y finaliza en
el punto de conexión con la citada industria, de
acuerdo con el plano 41587-PP-302.
La totalidad de las instalaciones para el suministro
de gas natural a las industrias Cerámica Manresana
e Hisa estarán ubicadas en el término municipal
de Callús.
Red de distribución en APA para el suministro
de gas natural a la industria Súria K, en el término
municipal de Súria:
Longitud: 86,81 metros.
Diámetro: 6 pulgadas.
Grosor: 3,60 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr E.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de suministro a la industria Súria K se
inicia en el vértice V-152 de la conducción principal,
de acuerdo con el plano 41587-PP-029, y finaliza
en el punto de conexión a la citada industria, de
acuerdo con el plano 41587-PP-029.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente procedente de
la estación de protección catódica existente, que
protege la conducción de la cual parten estas
instalaciones.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la
canalización de gas natural, la instalación del
correspondiente conducto protector del sistema de
telecontrol, formado por un conducto para la protección
de cables de teleinformaciones, instalado en la
misma zanja de la conducción de gas natural.
Presupuesto total: 1.604.831,39 euros. Esta
solicitud de autorización administrativa ha sido
sometida a un periodo de información pública mediante
el anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3411, de 18 de junio
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
152, de 26 de junio de 2001, y en los diarios "Avui"
de 11 de junio de 2001, "La Vanguardia" de 11
de junio de 2001 y "Regió 7" de 11 de junio de
2001.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Manresa, Sant
Joan de Vilatorrada, Callús y Súria y al conjunto
de organismos afectados.
En cuanto a los Ayuntamientos, el Ayuntamiento
de Callús ha informado favorablemente.
El Ayuntamiento de Súria acordó conjuntamente
con la empresa solicitante de esta autorización
administrativa un nuevo trazado en cuanto a su término
municipal, que implica desafectaciones de parcelas.
Desafectaciones:
FN-B-UR-076. PO=; PA=; TD=Joan Vila
Vilajosana, c. General Prim, 29, 08240 Manresa;
50=341,86; SP=4,07; N=Er. FN-B-UR-077. PO=O;
PA=O; TD=Ayuntamiento de Súria, c. Ernest
Solvay, 13, 08260 Súria; 50=0,00; SP=O,OO; N=Cm.
En cuanto a otros organismos a los que se ha
solicitado informe, emitieron informe favorable la
Dirección General de Carreteras, el Departamento
de Medio Ambiente, Diputación de Barcelona, la
Sociedad General de Aguas de Barcelona y la
Agencia Catalana del Agua. Dentro del periodo de
información pública se han recibido alegaciones de los
señores: Eduard Vilajosana Escardívol, propietario
de la finca FN-B-UR-006, del término municipal
de Súria, que la solicitante ha desestimado ya que
el trazado está planteado en paralelo a la conducción
de salmuera que ya discurre por esta finca para
minimizar las servidumbres.
Joan Ferrer Vilanova, propietario de las fincas
FN-B-KA-001 y FN-B-KA-003, en el término
municipal de Callús, que la solicitante ha atendido
modificando el trazado entre los vértices V-068 al V-071,
según los planos 41578-PP-016 y 41578-PP-017,
lo que significa una modificación en la afectación
de las parcelas citadas, que son las siguientes:
FN-B-KA-001. PO=2; PA=2; TD=Joan Ferrer
Vilanova, ctra. 5ant Mateu, s/n, 08262 Callús;
50=635,47, 96,72; SP=264,53, 41,81; N=Ts, Bb.
FN-B-KA-003. PO=4701; PA=l; TD=Joan Ferrer
Vilanova, ctra. 5ant Mateu, sin, 08262 Callús:
50=2921,69, 103,3; 5P=1284,61, 23,04; N=Ts, Cm.
Enric Vinadé Riba, propietario de las fincas
FN-B-UR-004, 019, 027, 030 y 033, en el término
municipal de 5úria, que la solicitante a atendido
parcialmente modificando el trazado entre los
vértices V-105 y V-107 y entre el vértice V-130 y V-137,
según los planos 41578-PP-023, 41587-PP-026 y
41578-PP-029, lo que significa una modificación
en la afectación de las parcelas citadas, que son
las siguientes:
FN-B-UR-004. PO=7; PA=190; TD=Enric Vinadé
Riba, Afores, sin, 08260 Súria: S0=198.29, 1679,11,
86,83; 5P=94,33, 730,58, 32,42; N=Bb, Ts, Er.
FN-B-UR-024. PO=7; PA=172; TD=Montserrat
Serra Balaguer, mas Tordell, 08260 Súria: S0=179,4,
803,56; SP=166,3, 233,79; N=Bb, Cm.
FN-UR-027. PO=7; PA=156; TD=Enric Vinadé
Riba, Afores, s/n, 08260 Súria; S0=89,11, 675,04;
SP=44,98, 283,51; N=Ts, Cm.
FN-B-UR-029. PO=7; PA=169; TD=Montserrat
Serra Balaguer, mas Tordell, 08260 Súria:
50=529,76, 615,04; SP=492,65; N=TS, Cm.
FN-UR-030. PO=7; PA=167; TD=Enric Vinadé
Riba, Afores, s/n, 08260 Súria: 0=544,35, 68,62;
5P=428,07; N=Ts, Cm.
FN-UR-031. PO=-; PA=-; TD=Ayuntamiento de
Súria, Ernest 5olvay, 13, 08260 Súria: S0=392,98;
SP=76,86; N=Cm.
FN-UR-033. PO=7; PA=166; TD=Enric Vinadé
Riba, Afores, s/n, 08260 Súria: 80=189,72;
8P=21,48; N=Bb.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre el régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen juridico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural mediante una red de distribución y el
suministro de gas natural mediante una red de
distribución en el término municipal de Súria y redes
de distribución industriales en los términos
municipales de Sant Joan de Vilatorrada, Callús y Súria.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3411, de 18 de junio
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
152, de 26 de junio de 2001; y en los diarios "Avui"
de 11 de junio de 2001, "La Vanguardia" de 11
de junio de 2001 y "Regió 7" de 11 de junio de
2001.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" una fianza por valor de 32.096,63 euros,
el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
el proyecto técnico de las instalaciones presentado,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, y el artículo 13 del Reglamento
general del servicio público de gases combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00041194/00, firmado por el señor Jordi
Polo Campabadal, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de
Barcelona en fechas 6 de septiembre de 2000 y 27
de noviembre de 2001, con los números 023620
AA y 029246 AA, respectivamente, y los planos
41587-PP-001 al 41587-PP029, 41587-PP-101,
41587-PP-102, 41587-PP-202, 41587-PP-301,
41587-PP-302, 41587-PP-401 y 41587-PP-402, y
visados en fecha 6 de septiembre de 2000 y 27
de noviembre de 2001.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se somete a lo que establecen la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de
abril ("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que
se regulan las características que han de cumplir
las protecciones a instalar entre las redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número
1782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,
y otros reglamentos técnicos específicos que le sean
de aplicación y disposiciones de aplicaciones
generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que estas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un
lado ya otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá del libre
acceso del personal, los elementos y los medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se
ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga
que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios par la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 5 de marzo de 2002.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas Canalizado
(02.049.067).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid