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Documento BOE-B-2002-67053

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, ICT/2002, de 5 de marzo, por la que se otorga la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural mediante redes de distribución en los términos municipales de Sant Joan de Vilatorrada, Callús y Súria.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 2157 a 2159 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-67053

TEXTO

La empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 21 de

septiembre de 2000, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural mediante una red de distribución en el

término municipal de Súria y redes de distribución

industrial en los términos municipales de Sant Joan

de Vilatorrada, Callús y Súria, así como el

reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,

todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural mediante una red

de distribución en el término municipal de Súria

y redes de distribución industriales en los términos

municipales de Sant Joan de Vilatorrada, Callús y

Súria.

Términos municipales afectados por las

instalaciones:

Manresa, Sant Joan de Vilatorrada, Callús y Súria.

Características principales de la instalación:

Conducción principal: Red de distribución en

APA que afecta a los términos municipales de

Manresa, Sant Joan de Vilatorrada, Callús y Súria.

Longitud: 13.672,69 metros, 558,64 metros y 7

metros, respectivamente.

Diámetro: l0 pulgadas, 4 pulgadas y 2 pulgadas,

respectivamente.

Grosor: 4,8 milímetros, 4 milímetros y 2,77

milímetros, respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Descripción del trazado:

La red de distribución en APA tiene el inicio

en la red existente en el término municipal de

Manresa, donde estará ubicado el vértice V-O de la

conducción citada, de acuerdo con el plano

41587-PP-001. La conducción continúa por este

término municipal en dirección al término municipal

de Súria, atraviesa los términos de Sant Joan de

Vilatorrada y Callús y finaliza en el de Súria, en

el vértice V-152, de acuerdo con el plano

41587/PP-029.

Estaciones de regulación y medida (armario

regulador) de APA/MPA ubicadas en el término

municipal de Súria. Caudal: 1.000 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de salida: 0,4 bar.

El armario regulador estará ubicado en el término

municipal de Súria, de acuerdo con el plano

41587-PP-402.

Conducción de distribución en MPA para el

suministro de los usuarios domésticos y comerciales del

término municipal de Súria:

Longitud: 8 metros.

Diámetro: 6 pulgadas.

Grosor: 3,60 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Se inicia en la salida del armario regulador y

finaliza en la válvula de seccionamiento, y desde este

punto se conectará a la red de suministro existente,

y que actualmente se alimenta de la planta de aire

propanado ubicada en el término municipal de

Súria. Redes de distribución en APA para el

suministro de gas natural a diferentes industrias: Red

de distribución en APA en el término municipal

de Sant Joan de Vilatorrada para suministrar gas

natural a la industria Macoba:

Longitud: 553,33 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Grosor: 3,18 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de suministro a la industria Macoba se

inicia en la conducción principal, de acuerdo con

los planos 41587-PP-01 y 41587-PP-101, y finaliza

delante de la industria donde estará ubicada la

válvula de corte, de acuerdo con el plano

41587-PP-102. Esta red estará ubicada totalmente

dentro del término municipal de Sant Joan de

Vilatorrada.

Redes de distribución en APA para el suministro

de gas natural a las industrias Cerámica Manresana

e Hisa, ubicadas en el término municipal de Callús:

Red de distribución a la industria Cerámica

Manresana:

Longitud: 635,78 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Grosor: 3,18 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de suministro en la industria Cerámica

Manresana se inicia en la conducción principal, de

acuerdo con los planos 41587-PP-017 y

41587-PP-201, y finaliza en el punto de conexión

con la industria Cerámica Manresana, de acuerdo

con el plano 41587-PP-02.

Red de distribución a la industria Hisa.

Longitud: 655,02 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Grosor: 3,18 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de suministro en la industria Hisa se inicia

en la conducción principal, de acuerdo con los

planos 41587-PP-018 y 41587-PP-301, y finaliza en

el punto de conexión con la citada industria, de

acuerdo con el plano 41587-PP-302.

La totalidad de las instalaciones para el suministro

de gas natural a las industrias Cerámica Manresana

e Hisa estarán ubicadas en el término municipal

de Callús.

Red de distribución en APA para el suministro

de gas natural a la industria Súria K, en el término

municipal de Súria:

Longitud: 86,81 metros.

Diámetro: 6 pulgadas.

Grosor: 3,60 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr E.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de suministro a la industria Súria K se

inicia en el vértice V-152 de la conducción principal,

de acuerdo con el plano 41587-PP-029, y finaliza

en el punto de conexión a la citada industria, de

acuerdo con el plano 41587-PP-029.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente procedente de

la estación de protección catódica existente, que

protege la conducción de la cual parten estas

instalaciones.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la

canalización de gas natural, la instalación del

correspondiente conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto para la protección

de cables de teleinformaciones, instalado en la

misma zanja de la conducción de gas natural.

Presupuesto total: 1.604.831,39 euros. Esta

solicitud de autorización administrativa ha sido

sometida a un periodo de información pública mediante

el anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3411, de 18 de junio

de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número

152, de 26 de junio de 2001, y en los diarios "Avui"

de 11 de junio de 2001, "La Vanguardia" de 11

de junio de 2001 y "Regió 7" de 11 de junio de

2001.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Manresa, Sant

Joan de Vilatorrada, Callús y Súria y al conjunto

de organismos afectados.

En cuanto a los Ayuntamientos, el Ayuntamiento

de Callús ha informado favorablemente.

El Ayuntamiento de Súria acordó conjuntamente

con la empresa solicitante de esta autorización

administrativa un nuevo trazado en cuanto a su término

municipal, que implica desafectaciones de parcelas.

Desafectaciones:

FN-B-UR-076. PO=; PA=; TD=Joan Vila

Vilajosana, c. General Prim, 29, 08240 Manresa;

50=341,86; SP=4,07; N=Er. FN-B-UR-077. PO=O;

PA=O; TD=Ayuntamiento de Súria, c. Ernest

Solvay, 13, 08260 Súria; 50=0,00; SP=O,OO; N=Cm.

En cuanto a otros organismos a los que se ha

solicitado informe, emitieron informe favorable la

Dirección General de Carreteras, el Departamento

de Medio Ambiente, Diputación de Barcelona, la

Sociedad General de Aguas de Barcelona y la

Agencia Catalana del Agua. Dentro del periodo de

información pública se han recibido alegaciones de los

señores: Eduard Vilajosana Escardívol, propietario

de la finca FN-B-UR-006, del término municipal

de Súria, que la solicitante ha desestimado ya que

el trazado está planteado en paralelo a la conducción

de salmuera que ya discurre por esta finca para

minimizar las servidumbres.

Joan Ferrer Vilanova, propietario de las fincas

FN-B-KA-001 y FN-B-KA-003, en el término

municipal de Callús, que la solicitante ha atendido

modificando el trazado entre los vértices V-068 al V-071,

según los planos 41578-PP-016 y 41578-PP-017,

lo que significa una modificación en la afectación

de las parcelas citadas, que son las siguientes:

FN-B-KA-001. PO=2; PA=2; TD=Joan Ferrer

Vilanova, ctra. 5ant Mateu, s/n, 08262 Callús;

50=635,47, 96,72; SP=264,53, 41,81; N=Ts, Bb.

FN-B-KA-003. PO=4701; PA=l; TD=Joan Ferrer

Vilanova, ctra. 5ant Mateu, sin, 08262 Callús:

50=2921,69, 103,3; 5P=1284,61, 23,04; N=Ts, Cm.

Enric Vinadé Riba, propietario de las fincas

FN-B-UR-004, 019, 027, 030 y 033, en el término

municipal de 5úria, que la solicitante a atendido

parcialmente modificando el trazado entre los

vértices V-105 y V-107 y entre el vértice V-130 y V-137,

según los planos 41578-PP-023, 41587-PP-026 y

41578-PP-029, lo que significa una modificación

en la afectación de las parcelas citadas, que son

las siguientes:

FN-B-UR-004. PO=7; PA=190; TD=Enric Vinadé

Riba, Afores, sin, 08260 Súria: S0=198.29, 1679,11,

86,83; 5P=94,33, 730,58, 32,42; N=Bb, Ts, Er.

FN-B-UR-024. PO=7; PA=172; TD=Montserrat

Serra Balaguer, mas Tordell, 08260 Súria: S0=179,4,

803,56; SP=166,3, 233,79; N=Bb, Cm.

FN-UR-027. PO=7; PA=156; TD=Enric Vinadé

Riba, Afores, s/n, 08260 Súria; S0=89,11, 675,04;

SP=44,98, 283,51; N=Ts, Cm.

FN-B-UR-029. PO=7; PA=169; TD=Montserrat

Serra Balaguer, mas Tordell, 08260 Súria:

50=529,76, 615,04; SP=492,65; N=TS, Cm.

FN-UR-030. PO=7; PA=167; TD=Enric Vinadé

Riba, Afores, s/n, 08260 Súria: 0=544,35, 68,62;

5P=428,07; N=Ts, Cm.

FN-UR-031. PO=-; PA=-; TD=Ayuntamiento de

Súria, Ernest 5olvay, 13, 08260 Súria: S0=392,98;

SP=76,86; N=Cm.

FN-UR-033. PO=7; PA=166; TD=Enric Vinadé

Riba, Afores, s/n, 08260 Súria: 80=189,72;

8P=21,48; N=Bb.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre el régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen juridico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de organización, procedimiento y régimen

jurídico de la Administración de la Generalidad de

Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural mediante una red de distribución y el

suministro de gas natural mediante una red de

distribución en el término municipal de Súria y redes

de distribución industriales en los términos

municipales de Sant Joan de Vilatorrada, Callús y Súria.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3411, de 18 de junio

de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número

152, de 26 de junio de 2001; y en los diarios "Avui"

de 11 de junio de 2001, "La Vanguardia" de 11

de junio de 2001 y "Regió 7" de 11 de junio de

2001.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" una fianza por valor de 32.096,63 euros,

el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

el proyecto técnico de las instalaciones presentado,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, y el artículo 13 del Reglamento

general del servicio público de gases combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante un contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00041194/00, firmado por el señor Jordi

Polo Campabadal, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de

Barcelona en fechas 6 de septiembre de 2000 y 27

de noviembre de 2001, con los números 023620

AA y 029246 AA, respectivamente, y los planos

41587-PP-001 al 41587-PP029, 41587-PP-101,

41587-PP-102, 41587-PP-202, 41587-PP-301,

41587-PP-302, 41587-PP-401 y 41587-PP-402, y

visados en fecha 6 de septiembre de 2000 y 27

de noviembre de 2001.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se somete a lo que establecen la

Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre

de 1974, modificado por las órdenes de 26 de

octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de

abril ("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que

se regulan las características que han de cumplir

las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por el

subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" número

1782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,

y otros reglamentos técnicos específicos que le sean

de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que estas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un

lado ya otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá del libre

acceso del personal, los elementos y los medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se

ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga

que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios par la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 5 de marzo de 2002.-Llorenç Vegas

i del Pino, Jefe de la Sección de Gas Canalizado

(02.049.067).

ANÁLISIS

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