A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre ; en los artículos 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y
56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de
1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ; y al
amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
que modifica el anterior, se somete a información
pública la solicitud señalada, que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en calle
Capitán Haya, número 41, 12.a (28020 Madrid).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones del "Gasoducto Quintanar de la
Orden-Salida del gasoducto a Cuenca" y sus
instalaciones auxiliares, en la provincia de Toledo.
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
inicia su trazado en el exterior de la futura posición
K-50 (no objeto del presente proyecto) en el término
municipal de Villacañas y finaliza en el límite de
la provincia de Toledo con Cuenca, en el término
municipal de Santa Cruz de la Zarza (Toledo). La
conducción de gas se construirá en alta presión B,
con tubería de gas de acero al carbono tipo API-5L
Gr. X-70, de 32" de diámetro y 45.121 metros de
longitud, de los que 43.183 discurren por los
términos municipales de Villacañas, La Villa de Don
Fadrique, Corral de Almaguer y Santa Cruz de la
Zarza, en la provincia de Toledo. La tubería irá
enterrada, como mínimo, a 1 metro de
profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas
natural a una presión máxima de servicio
de 80 bares relativos, suministrando un caudal de
415.707 m3 (n)/h.
Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición
K-51 con válvula de seccionamiento telemandada
e instalación de protección catódica y líneas
eléctricas de suministro a dicha posición.
El presupuesto en la provincia de Toledo
asciende a la cantidad de 3.584.138.734 pesetas
(21.541.107,63 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que han de construirse las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción de gas,
así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes
limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje trazado. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se señala, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura la correspondiente a la de
la instalación más una franja perimetral de 1 metro.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia
inferior a 1,5 metros contados a partir del eje de
cable o cables o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a una distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para líneas eléctricas:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho
a cada lado del eje de la línea y a lo largo de
todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
del personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Imposición de una servidumbre permanente
de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada
en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con una altura
máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto y el estudio de impacto
ambiental en este Área Funcional de Industria y Energía,
sita en Toledo, calle Plata, número 25(código
postal 45071), y se puedan presentar por triplicado,
en dicho centro, las alegaciones que se consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio. Los
planos parcelarios podrán ser igualmente
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Toledo, 1 de marzo de 2002.-El Director del
Área de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-9.529.
ANEXO (ver imágenes páginas 2136 a 2141).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid