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Documento BOE-B-2002-67048

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Quintanar de la Orden-Salida del gasoducto a Cuenca" y sus instalaciones auxiliares, que discurre por la provincia de Toledo, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 2135 a 2141 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-67048

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre ; en los artículos 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y

56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de

1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ; y al

amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,

que modifica el anterior, se somete a información

pública la solicitud señalada, que se detalla a

continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones en calle

Capitán Haya, número 41, 12.a (28020 Madrid).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones del "Gasoducto Quintanar de la

Orden-Salida del gasoducto a Cuenca" y sus

instalaciones auxiliares, en la provincia de Toledo.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

inicia su trazado en el exterior de la futura posición

K-50 (no objeto del presente proyecto) en el término

municipal de Villacañas y finaliza en el límite de

la provincia de Toledo con Cuenca, en el término

municipal de Santa Cruz de la Zarza (Toledo). La

conducción de gas se construirá en alta presión B,

con tubería de gas de acero al carbono tipo API-5L

Gr. X-70, de 32" de diámetro y 45.121 metros de

longitud, de los que 43.183 discurren por los

términos municipales de Villacañas, La Villa de Don

Fadrique, Corral de Almaguer y Santa Cruz de la

Zarza, en la provincia de Toledo. La tubería irá

enterrada, como mínimo, a 1 metro de

profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas

natural a una presión máxima de servicio

de 80 bares relativos, suministrando un caudal de

415.707 m3 (n)/h.

Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición

K-51 con válvula de seccionamiento telemandada

e instalación de protección catódica y líneas

eléctricas de suministro a dicha posición.

El presupuesto en la provincia de Toledo

asciende a la cantidad de 3.584.138.734 pesetas

(21.541.107,63 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que han de construirse las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción de gas,

así como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes

limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje trazado. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se señala, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura la correspondiente a la de

la instalación más una franja perimetral de 1 metro.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a 1,5 metros contados a partir del eje de

cable o cables o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho

a cada lado del eje de la línea y a lo largo de

todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente

de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada

en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura

máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto y el estudio de impacto

ambiental en este Área Funcional de Industria y Energía,

sita en Toledo, calle Plata, número 25(código

postal 45071), y se puedan presentar por triplicado,

en dicho centro, las alegaciones que se consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del

siguiente al de la inserción de este anuncio. Los

planos parcelarios podrán ser igualmente

consultados en los Ayuntamientos afectados.

Toledo, 1 de marzo de 2002.-El Director del

Área de Industria y Energía, Eduardo Moro

Murciego.-9.529.

ANEXO (ver imágenes páginas 2136 a 2141).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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