En el Tribunal de Defensa de la Competencia
se siguió el expediente número 308/91 (725/91 del
Servicio de Defensa de la Competencia), en el que,
con fecha 14 de julio de 1992, recayó Resolución
definitiva en vía administrativa en cuya parte
dispositiva se acordaba:
Primero.-Declarar la existencia de prácticas
prohibidas contrarias a la libre competencia
consistentes en la decisión de una asociación gremial de
empresas de impedir a un operador económico la
contratación en el sector de servicios funerarios de
Cataluña y la puesta en ejecución de esa decisión
mediante comunicaciones a terceros para impedir
el trabajo del operador competidor, todo por obra
del "Gremi Regional d'Empreses de Pompes
Fúnebres de Catalunya".
Segundo.-Ordenar a dicho Gremi que, caso de
no haberlo ya hecho, cese inmediatamente en la
ejecución de dichas prácticas.
Tercero.-Imponer al mencionado "Gremi
Regional d'Empreses de Pompes Fúnebres de Catalunya"
una multa de setenta y cinco millones de pesetas.
Cuarto.-Una vez notificada esta Resolución, el
Gremio deberá publicar, a su costa, en el "Boletín
Oficial de Estado" la parte dispositiva de la misma
y, en la forma que se determine en la notificación
de esta Resolución, en el diario de ámbito nacional
"El País" y en el de la provincia de Barcelona "La
Vanguardia".
Contra dicha Resolución por el citado Gremio
interpuso recurso contencioso-administrativo
número 6/1912/92, que fue estimado parcialmente por
sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de
septiembre de 1994, reduciendo la multa impuesta de
75 millones a 5 millones de pesetas (ya pagadas).
La mencionada sentencia de la Audiencia
Nacional fue recurrida en casación por la Abogacía del
Estado, recurso que fue desestimado por auto de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de
octubre de 2001, con imposición a la parte recurrente
de las costas de dicho recurso de casación.
Lo que se publica por el "Gremio Regional
d'Empresas de Pompes Fúnebres de Catalunya" en
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del
Tribunal de Defensa de la Competencia de 14 de julio
de 1992 y en ejecución de la Sentencia de la
Au
diencia Nacional y auto del Tribunal Supremo
citados.
Madrid, 25 de febrero de 2002.-El Presidente,
Gonzalo Solana González.-8.106.
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