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Documento BOE-B-2002-62079

GREMI REGIONAL D'EMPRESES DE POMPES FUNEBRES DE CATALUNYA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 1971 a 1972 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-62079

TEXTO

En el Tribunal de Defensa de la Competencia

se siguió el expediente número 308/91 (725/91 del

Servicio de Defensa de la Competencia), en el que,

con fecha 14 de julio de 1992, recayó Resolución

definitiva en vía administrativa en cuya parte

dispositiva se acordaba:

Primero.-Declarar la existencia de prácticas

prohibidas contrarias a la libre competencia

consistentes en la decisión de una asociación gremial de

empresas de impedir a un operador económico la

contratación en el sector de servicios funerarios de

Cataluña y la puesta en ejecución de esa decisión

mediante comunicaciones a terceros para impedir

el trabajo del operador competidor, todo por obra

del "Gremi Regional d'Empreses de Pompes

Fúnebres de Catalunya".

Segundo.-Ordenar a dicho Gremi que, caso de

no haberlo ya hecho, cese inmediatamente en la

ejecución de dichas prácticas.

Tercero.-Imponer al mencionado "Gremi

Regional d'Empreses de Pompes Fúnebres de Catalunya"

una multa de setenta y cinco millones de pesetas.

Cuarto.-Una vez notificada esta Resolución, el

Gremio deberá publicar, a su costa, en el "Boletín

Oficial de Estado" la parte dispositiva de la misma

y, en la forma que se determine en la notificación

de esta Resolución, en el diario de ámbito nacional

"El País" y en el de la provincia de Barcelona "La

Vanguardia".

Contra dicha Resolución por el citado Gremio

interpuso recurso contencioso-administrativo

número 6/1912/92, que fue estimado parcialmente por

sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de

septiembre de 1994, reduciendo la multa impuesta de

75 millones a 5 millones de pesetas (ya pagadas).

La mencionada sentencia de la Audiencia

Nacional fue recurrida en casación por la Abogacía del

Estado, recurso que fue desestimado por auto de

la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de

octubre de 2001, con imposición a la parte recurrente

de las costas de dicho recurso de casación.

Lo que se publica por el "Gremio Regional

d'Empresas de Pompes Fúnebres de Catalunya" en

cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del

Tribunal de Defensa de la Competencia de 14 de julio

de 1992 y en ejecución de la Sentencia de la

Au

diencia Nacional y auto del Tribunal Supremo

citados.

Madrid, 25 de febrero de 2002.-El Presidente,

Gonzalo Solana González.-8.106.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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