A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre ; en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril
de 1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ; en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8
de mayo, por la que se modifica éste, se somete
a información pública la solicitud señalada y que
se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Capitán Haya, número 41, planta 12.a (CP
28020).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Gasoducto Córdoba-Santa Cruz
de Mudela" y sus instalaciones auxiliares, en la
provincia de Córdoba.
Descripción de las instalaciones: El proyecto tiene
su origen en la posición K-37 del gasoducto
"Tarifa-Córdoba" en el término municipal de Córdoba
(Córdoba), discurre con orientación noreste a lo
largo de la provincia de Córdoba, atraviesa la
provincia de Jaén y finaliza en la futura posición K-44
en el término municipal de Torrenueva, en la
provincia de Ciudad Real. La conducción de gas se
construirá en Alta Presión B, con tubería de acero
al carbono tipo API-5L Gr. X-70, de 32" de diámetro
y 158.950 metros de longitud, de los que 17.432
discurren por los términos municipales de Córdoba
y Cañete de las Torres, en la provincia de Córdoba.
La tubería irá enterrada como mínimo a un metro
de profundidad sobre su generatriz superior y
canalizará gas natural a una presión máxima de servicio
de 80 bares relativos y suministrando un caudal
de 775.000 m3 (n)/h. Las instalaciones auxiliares
consisten en: Ampliación y modificación de la Pos.
K-37 con trampa de salida y válvula de
seccionamiento telemandada con EM G-4000 y trampa de
rascadores. Instalaciones de protección catódica.
El presupuesto, en la provincia de Córdoba,
asciende a la cantidad de 1.208.733.480
pesetas/7.264.634,52 euros.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable
de comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro metros,
dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas, así
como para el cable de comunicaciones del gasoducto
y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de
tallo alto a una distancia inferior a dos metros a
contar desde el eje de la tubería o tuberías.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación ; o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión,
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la propia instalación más un metro a cada
lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
así como a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un metro de ancho a cada
lado del eje de la línea y en todo su trazado, que
implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a cuatro metros a una distancia inferior
a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio
de Impacto Ambiental en esta Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Córdoba, plaza de la Constitución,
número 1 (CP 14071), así como en los planos parcelarios
en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por
triplicado, en esta Dependencia, las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Córdoba, 4 de marzo de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero
Romo.-8.234.
ANEXO (ver imágenes páginas 1854 a 1855).
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