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Documento BOE-B-2002-59041

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Córdoba, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela" y sus instalaciones auxiliares que discurre por la provincia de Córdoba, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2002, páginas 1853 a 1855 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-59041

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre ; en el artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954

y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril

de 1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ; en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8

de mayo, por la que se modifica éste, se somete

a información pública la solicitud señalada y que

se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,

calle Capitán Haya, número 41, planta 12.a (CP

28020).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Gasoducto Córdoba-Santa Cruz

de Mudela" y sus instalaciones auxiliares, en la

provincia de Córdoba.

Descripción de las instalaciones: El proyecto tiene

su origen en la posición K-37 del gasoducto

"Tarifa-Córdoba" en el término municipal de Córdoba

(Córdoba), discurre con orientación noreste a lo

largo de la provincia de Córdoba, atraviesa la

provincia de Jaén y finaliza en la futura posición K-44

en el término municipal de Torrenueva, en la

provincia de Ciudad Real. La conducción de gas se

construirá en Alta Presión B, con tubería de acero

al carbono tipo API-5L Gr. X-70, de 32" de diámetro

y 158.950 metros de longitud, de los que 17.432

discurren por los términos municipales de Córdoba

y Cañete de las Torres, en la provincia de Córdoba.

La tubería irá enterrada como mínimo a un metro

de profundidad sobre su generatriz superior y

canalizará gas natural a una presión máxima de servicio

de 80 bares relativos y suministrando un caudal

de 775.000 m3 (n)/h. Las instalaciones auxiliares

consisten en: Ampliación y modificación de la Pos.

K-37 con trampa de salida y válvula de

seccionamiento telemandada con EM G-4000 y trampa de

rascadores. Instalaciones de protección catódica.

El presupuesto, en la provincia de Córdoba,

asciende a la cantidad de 1.208.733.480

pesetas/7.264.634,52 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable

de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro metros,

dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas, así

como para el cable de comunicaciones del gasoducto

y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de

tallo alto a una distancia inferior a dos metros a

contar desde el eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación ; o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión,

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la propia instalación más un metro a cada

lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

así como a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un metro de ancho a cada

lado del eje de la línea y en todo su trazado, que

implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a cuatro metros a una distancia inferior

a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio

de Impacto Ambiental en esta Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno, sita en Córdoba, plaza de la Constitución,

número 1 (CP 14071), así como en los planos parcelarios

en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por

triplicado, en esta Dependencia, las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Córdoba, 4 de marzo de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero

Romo.-8.234.

ANEXO (ver imágenes páginas 1854 a 1855).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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