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Documento BOE-B-2002-59039

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela" y sus instalaciones auxiliares que discurre por la provincia de Ciudad Real, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2002, páginas 1848 a 1852 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-59039

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, en el artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56

de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) ;

en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que

se modifica éste, se somete a información pública

la solicitud señalada y que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio, a efectos de notificaciones en Madrid,

calle Capitán Haya, número 41, planta 12 (código

postal 28020).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Gasoducto Córdoba-Santa Cruz

de Mudela" y sus instalaciones auxiliares, que

discurrirá por los términos municipales de Viso del

Marqués, Torre de Juan Abad y Torrenueva, en

la provincia de Ciudad Real.

Descripción de las instalaciones: El origen del

trazado es la posición K-37 del Gasoducto

Tarifa-Córdoba (término municipal de Córdoba).

Discurre con orientación noreste a lo largo de la

provincia de Córdoba, atraviesa la provincia de Jaén

y posteriormente la tubería se adentra en la provincia

de Ciudad Real, finalizando en el término de

Torrenueva, al sur de la carretera local de Santa Cruz

de Mudela a Torrenueva, donde está prevista la

construcción de la posición K-44 del gasoducto

Santa Cruz de Mudela-Alcázar de San Juan. La

conducción de gas se construirá con tubería de acero

al carbono tipo API 5L Gr. X-70, de 32" de diámetro

y entre 9,5 y 17,5 milímetros de espesor y 158.950

metros de longitud, de los que 24.698 metros

discurren en la provincia de Ciudad Real, con 9.245

metros en Viso del Marqués, 11.476 metros en Torre

de Juan Abad y 3.977 metros en Torrenueva. La

tubería irá enterrada como mínimo a 1 metro de

profundidad sobre su generatriz superior. Presión

máxima de servicio: 80 bar relativos.

El presupuesto, en la provincia de Ciudad Real,

asciende a la cantidad de 1.432.501.744 pesetas

(8.609.508,88 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable

de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a

cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas, así como

para el cable de comunicaciones del gasoducto y

que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de

tallo alto a una distancia inferior a 2 metros a contar

desde el eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación ; o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y

otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión,

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la propia instalación más 1 metro a cada

lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

así como a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado

del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con paso, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio

de Impacto Ambiental en esta Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno, sita en Ciudad Real, plaza de Cervantes,

número 1, código postal 13071, así como los planos

parcelarios en los Ayuntamiento respectivos y presentar

por triplicado, en esta Dependencia, las alegaciones

que consideren oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Ciudad Real, 26 de febrero de 2002.-El Director

del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro

Murciego.-8.237.

ANEXO (ver imágenes páginas 1850 a 1852).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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