Contido non dispoñible en galego
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56
de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) ;
en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que
se modifica éste, se somete a información pública
la solicitud señalada y que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio, a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Capitán Haya, número 41, planta 12 (código
postal 28020).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Gasoducto Córdoba-Santa Cruz
de Mudela" y sus instalaciones auxiliares, que
discurrirá por los términos municipales de Viso del
Marqués, Torre de Juan Abad y Torrenueva, en
la provincia de Ciudad Real.
Descripción de las instalaciones: El origen del
trazado es la posición K-37 del Gasoducto
Tarifa-Córdoba (término municipal de Córdoba).
Discurre con orientación noreste a lo largo de la
provincia de Córdoba, atraviesa la provincia de Jaén
y posteriormente la tubería se adentra en la provincia
de Ciudad Real, finalizando en el término de
Torrenueva, al sur de la carretera local de Santa Cruz
de Mudela a Torrenueva, donde está prevista la
construcción de la posición K-44 del gasoducto
Santa Cruz de Mudela-Alcázar de San Juan. La
conducción de gas se construirá con tubería de acero
al carbono tipo API 5L Gr. X-70, de 32" de diámetro
y entre 9,5 y 17,5 milímetros de espesor y 158.950
metros de longitud, de los que 24.698 metros
discurren en la provincia de Ciudad Real, con 9.245
metros en Viso del Marqués, 11.476 metros en Torre
de Juan Abad y 3.977 metros en Torrenueva. La
tubería irá enterrada como mínimo a 1 metro de
profundidad sobre su generatriz superior. Presión
máxima de servicio: 80 bar relativos.
El presupuesto, en la provincia de Ciudad Real,
asciende a la cantidad de 1.432.501.744 pesetas
(8.609.508,88 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable
de comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a
cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas, así como
para el cable de comunicaciones del gasoducto y
que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de
tallo alto a una distancia inferior a 2 metros a contar
desde el eje de la tubería o tuberías.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación ; o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y
otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión,
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la propia instalación más 1 metro a cada
lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
así como a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro: Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado
del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con paso, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio
de Impacto Ambiental en esta Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Ciudad Real, plaza de Cervantes,
número 1, código postal 13071, así como los planos
parcelarios en los Ayuntamiento respectivos y presentar
por triplicado, en esta Dependencia, las alegaciones
que consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Ciudad Real, 26 de febrero de 2002.-El Director
del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-8.237.
ANEXO (ver imágenes páginas 1850 a 1852).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid