Las obras de saneamiento de los grandes núcleos
de El Bierzo y Laciana (León) fueron declaradas
de interés general del estado por Ley 22/1997, de
8 de julio.
Por Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de fecha 7 de
septiembre de 1999, se aprueban el expediente de
información pública, y definitivamente el "Pliego
de bases para el concurso de proyecto y construcción
del colector interceptor general del río Sil. Tramo
Ponferrada EDAR de Villadepalos. Saneamiento de
los grandes núcleos de El Bierzo y Laciana (León)".
El Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000,
declaró la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por las obras del "Colector
interceptor general del río Sil. Tramo Ponferrada-EDAR
de Villadepalos. Saneamiento de los grandes núcleos
El Bierzo y Laciana (León)", a efectos de aplicación
del procedimiento establecido en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa y de los artículos
56 y siguientes de su Reglamento.
En consecuencia esta Confederación Hidrográfica
en virtud de las atribuciones que tiene conferidas,
ha resuelto convocar a los propietarios afectados,
conforme se les notifica en las correspondientes
cédulas individuales, para que previo traslado a las
fincas de ser ello necesario, se proceda al
levantamiento de las actas previas a la ocupación. Dicho
levantamiento tendrá lugar en los Ayuntamientos
de Ponferrada y Carracedelo, el próximo día 24
de abril, a las horas que se reseñan:
De nueve a doce horas en el Ayuntamiento de
Ponferrada.
De trece a catorce horas en el Ayuntamiento de
Carracedelo.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "Diario de León" y "La
Crónica. El Mundo", ambos de León, y se pondrá
de manifiesto en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Ponferrada y Carracedelo, así como
en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica
en Ponferrada (Casa Administración del Pantano
de Bárcena) y Oviedo (plaza de España, número 2).
Al citado acto concurrirán los afectados,
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56-2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar errores que se hayan podido cometer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 1 de marzo de 2002.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-7.458.
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