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El Consejo de Administración del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),
en su reunión número 72, de fecha 28 de enero
de 2002, ha aprobado dotación presupuestaria, para
el año 2002, para el Programa de Ayudas para el
Apoyo a la Energía Solar Térmica, en el marco
del Plan de Fomento de las Energías Renovables,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de fecha 30 de diciembre de 1999.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 2, apartado tres, del artículo 4 y apartado
dos del artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11
de abril, por el que se establece el Estatuto de IDAE,
modificado por Real Decreto 252/1997, de 21 de
febrero, y Real Decreto 2100/1998, de 25 de
septiembre, dispongo:
Apartado 1. Objeto.
Mediante la presente Resolución, y en ejecución
del acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración de este Instituto, en su reunión número 72,
de fecha 28 de enero de 2002, se publican, para
el presente año 2002, extracto de las condiciones
para la acreditación de empresas instaladoras o
proveedoras de bienes y servicios en el sector de la
energía solar térmica, para la ejecución de
instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja
temperatura, de la energía solar, en el marco del
Programa de Ayudas para el Apoyo a la Energía Solar
Térmica, de conformidad con las previsiones
contenidas en el Plan de Fomento de las Energías
Renovables, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de fecha 30 de diciembre de 1999.
Apartado 2. Requisitos de acreditación y
documentación.
1. Las solicitudes de acreditación deberán
cumplir los requisitos y aportar la documentación
establecida en el pliego de condiciones técnicas y
administrativas que se encuentra a disposición de los
interesados en las dependencias de IDAE, sitas en
Madrid, paseo de la Castellana, número 95,
planta 21, en horario de nueve a catorce y de dieciséis
a dieciocho horas, así como en la página web del
mismo (http:www.idae.es).
2. El pliego de condiciones técnicas y
administrativas establecerá las condiciones de actualización
a cumplir por aquellas empresas solicitantes que
se encontrasen acreditadas con anterioridad.
3. Si la solicitud no cumple con los requisitos
establecidos por el pliego de condiciones, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane los defectos o aporte la
documentación preceptiva, con la advertencia de que si así
no lo hiciere se considerará que desiste de su
petición, con la previa resolución correspondiente.
Apartado 3. Presentación de solicitudes. Plazo.
1. El expediente de acreditación de empresas
se iniciará a petición de las mismas mediante
solicitud, dirigida a la ilustrísima señora Directora
general de IDAE, que será presentada en las
dependencias de IDAE, sitas en Madrid (código postal
28046), paseo de la Castellana, número 95, planta
21, o en cualquiera de las formas previstas por el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes de acreditación podrán
presentarse a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", y hasta quince días antes de
la fecha en que expire el plazo de presentación
de solicitudes que establezca la convocatoria del
Programa de Ayudas para el Apoyo a la Energía
Solar Térmica de IDAE, para el año 2002.
Dichas solicitudes serán presentadas por
triplicado mediante impreso normalizado que será
facilitado junto con el pliego de condiciones técnicas
y administrativas a que se refiere el número 1 del
apartado 2 de la presente Resolución, que deberá
ser cumplimentado en su totalidad y ser firmado
por representante debida y legalmente facultado por
la empresa solicitante.
Apartado 4. Criterios de acreditación.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo
dispuesto por el pliego de condiciones técnicas y
administrativas a que se refiere el número 1 del apartado 2
de la presente Resolución, se tendrán en cuenta,
además de la acreditación de capacidad suficiente
para contratar, en los términos previstos por la
legislación vigente, los siguientes criterios para la
acreditación:
a) Acreditación de solvencia
económico-financiera y capacidad técnica suficiente para la ejecución
de proyectos bajo la fórmula "llave en mano",
cumpliendo las condiciones y requisitos necesarios a
tal efecto.
b) Disponibilidad de póliza de seguro de
responsabilidad civil.
c) Condiciones ofertadas.
d) Cumplimiento de las obligaciones contraídas
como empresa acreditada en pasadas convocatorias.
Apartado 5. Duración y revisión de las
acreditaciones.
1. La acreditación de las empresas se acordará
por el plazo de vigencia de la convocatoria del
Programa de Ayudas para el Apoyo a la Energía Solar
Térmica de IDAE, para el año 2002; quedando
supeditados los acuerdos de acreditación
correspondientes a la efectividad de dicha convocatoria.
2. La Comisión de acreditación propondrá a
la Dirección General de IDAE, que resolverá lo
procedente, la revisión de las acreditaciones
acor
dadas, en cuanto tenga conocimiento de la existencia
de circunstancias que puedan disminuir las
condiciones que sirvieron de base a la acreditación
concedida, de conformidad con lo previsto en el
apartado 4 de la presente Resolución.
3. Asimismo, los empresarios acreditados
podrán promover expediente de revisión de las
acreditaciones concedidas tan pronto mejoren las
condiciones que se tuvieron en cuenta para las mismas,
quedando obligados a promoverlo si estas
condiciones experimentaran una disminución
determinante de la variación de sus acreditaciones, tan pronto
como se produjesen.
4. Los expedientes de revisión de acreditaciones
se tramitarán de igual forma y con los mismos
requisitos que los expedientes de acreditación. Si fuesen
iniciados a instancia de la Comisión de acreditación
será preceptivo el trámite de audiencia al interesado
en el momento inmediatamente anterior a la
propuesta de resolución.
Apartado 6. Procedimiento de acreditación.
1. La acreditación de empresas se hará con
arreglo a los requisitos y criterios de acreditación
determinados según lo establecido en los apartados 2
y 4 de la presente Resolución.
2. Los acuerdos sobre acreditación de empresas
se adoptarán por la Dirección General de IDAE,
a propuesta de una Comisión de acreditación, que
tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Jefe del Departamento Solar
de IDAE.
b) Vocales: Jefe del Departamento de Gestión
de Programas Públicos de IDAE, Jefe del
Departamento de Contratación y Compras de IDAE y
el Jefe del Departamento de Gestión
Administrativa PAEE.
Actuará como Secretario el Jefe del Departamento
de Gestión de Programas Públicos de IDAE.
3. Tramitado el expediente, la Comisión de
acreditación formulará la oportuna propuesta de
resolución.
4. El plazo máximo para la resolución del
expediente y su notificación será de tres meses desde
la fecha en que IDAE disponga de la solicitud
correspondiente y documentación completa a que se
refiere el número 1 del apartado 2 de la presente
Resolución o, en su caso, desde la fecha en que se
verifique el cumplimiento de los requisitos previstos
por el pliego de condiciones técnicas y
administrativas para aquellas empresas solicitantes que se
encontrasen acreditadas con anterioridad. A tal
efecto, se indicarán a las empresas solicitantes tales
extremos.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído
resolución expresa, se podrá entender desestimada
la solicitud de acreditación.
5. Los acuerdos sobre acreditación y revisión
de acreditaciones de empresas adoptados por la
Dirección General de IDAE, pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra los
mismos recursos potestativos de reposición ante el
Consejo de Administración de IDAE, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de
su notificación a los interesados o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de dicha notificación
o, en su caso, a aquel en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición
o en que éste deba de entenderse presuntamente
desestimado.
6. Las empresas solicitantes deberán hacer
constar expresamente su aceptación de los términos
recogidos en la resolución del expediente de acreditación
correspondiente, mediante la formalización con
IDAE del Convenio previsto en el pliego de
condiciones técnicas y administrativas, que deberá ser
firmado por representante debida y legalmente
facultado al respecto en el plazo máximo de treinta días
hábiles e improrrogables a contar desde la fecha
en que la resolución correspondiente les hubiera
sido notificada.
En este sentido, se entenderá que las empresas
solicitantes renuncian a sus derechos derivados de
las acreditaciones reguladas por la presente
Resolución, cuando no verificasen la formalización del
citado Convenio, en los términos previstos por el
párrafo precedente.
A estos efectos, y a propuesta de la Comisión
de acreditación, que formará el oportuno expediente
incidental con audiencia del interesado, la Dirección
General de IDAE dictará resolución acordando
dicha renuncia.
Apartado 7. Suspensión de acreditaciones.
1. La Dirección General de IDAE, a propuesta
de la Comisión de acreditación y previa formación
de expediente administrativo con audiencia del
interesado, podrá disponer la suspensión de la
acreditación acordada.
2. Serán causas de suspensión de la acreditación
cualesquiera infracciones graves de las condiciones
establecidas en el pliego de condiciones técnicas
y administrativas y, en particular, la disminución
notoria de las garantías económicas o técnicas que
el empresario deberá cumplir con arreglo a dicho
pliego.
3. La suspensión de la acreditación implicará
la pérdida de todos los derechos derivados de la
misma en tanto aquélla subsista.
Apartado 8. Listado de empresas acreditadas.
1. Las acreditaciones otorgadas figurarán en un
listado, cuyo acceso será público a través del registro
central de IDAE, así como de la página web del
mismo.
2. Dicho listado expresará el contenido de las
respectivas acreditaciones, así como cuantas
incidencias se produzcan durante su vigencia.
Apartado 9. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 26 de febrero de 2002.-La Directora
general, María Isabel Monreal Palomino.-&7.077.
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