En su calidad de sociedad gestora de Segurfondo
MID-CAPS, F. I. M.
Comunica que, con fecha 19 de diciembre de
2001, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, ha autorizado la modificación del
Reglamento de Gestión de Segurfondo MID-CAPS,
F. I. M., al objeto de, entre otros, acogerse al régimen
de Fondos de Inversión Mobiliaria de Fondos y,
como consecuencia de ello, modificar su
denominación a Segurfondo MID-CAPS, F. I. M. F., con
la consiguiente modificación de los artículos 1.o,
6.o, 13 y 15.
Asimismo, una vez cumplidos los trámites
administrativos preceptivos, "Segurfondo MID-CAPS,
F. I. M. F.", variará su vocación inversora que
entrará dentro de la clasificación de Renta Variable Euro.
Sobre esa base, el fondo invertirá un mínimo del 50
por 100 de su patrimonio en otras IIC de las
principales gestoras que cuenten con datos de
rentabilidad histórica suficientes para realizar un análisis
detallado de su evolución, atendiendo tanto al
binomio rentabilidad-riesgo, como a la calidad de las
entidades gestoras de dichas IIC.
Adicionalmente, vamos a reducir las comisiones
que la sociedad gestora y el depositario perciben
por el desempeño de sus funciones e incluiremos
los límites máximos que la normativa vigente
establece al respecto. Así pues, la nueva comisión que
el depositario percibirá por el desempeño de sus
funciones será del 0,10 por 100 anual sobre el
patrimonio efectivo custodiado, ascendiendo al 1,00
por 100 anual sobre el patrimonio gestionado la
comisión de la sociedad gestora.
En relación con los costes indirectos que el fondo
podrá soportar, el fondo invertirá su patrimonio en
otras Instituciones de Inversión Colectiva, cuya
comisión de gestión no exceda del 1,5 por 100
anual sobre el patrimonio gestionado y cuya
comisión de depósito no exceda del 0,75 por 100 anual
sobre el patrimonio custodiado, sin perjuicio de que,
de forma excepcional, pueda invertir en algún otro
Fondo de Inversión Mobiliaria que no cumpla el
citado requisito.
No obstante lo anterior, el porcentaje anual
máximo que, sobre la parte de patrimonio invertido
en IIC del grupo o cuya sociedad gestora pertenezca
al mismo Grupo, puede soportar este Fondo, directa
o indirectamente, en concepto de comisión de
gestión, no superará el 2,25 por 100 sobre el
patrimonio.
Asimismo, el porcentaje anual máximo que, sobre
la parte de patrimonio invertido en IIC del Grupo
o cuyo depositario pertenezca al mismo Grupo,
puede soportar este fondo, directa o indirectamente,
en concepto de comisión de depósito, no superará
el 0,2 por 100 sobre el patrimonio.
Sobre la base de cuanto antecede les
comunicamos que, de conformidad con la normativa
vigente, las circunstancias descritas constituyen hechos
específicamente relevantes para la institución que
dan lugar al derecho de separación de los partícipes
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35.2 del Reglamento de la Ley de Instituciones de
Inversión Colectiva, podrán ejercitar en el plazo
de un mes desde la remisión del presente escrito,
sin deducción de comisión de reembolso o gasto
alguno, salvo la retención fiscal legalmente aplicable.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de diciembre de 2001.-El Director,
Jaime Moreno Caballero.-63.264.
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