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Documento BOE-B-2002-5023

INVERSEGUROS GESTIÓN, S. A., S. G. I. I. C. Sociedad unipersonal

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 172 a 172 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-5023

TEXTO

En su calidad de sociedad gestora de Segurfondo

MID-CAPS, F. I. M.

Comunica que, con fecha 19 de diciembre de

2001, la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera, ha autorizado la modificación del

Reglamento de Gestión de Segurfondo MID-CAPS,

F. I. M., al objeto de, entre otros, acogerse al régimen

de Fondos de Inversión Mobiliaria de Fondos y,

como consecuencia de ello, modificar su

denominación a Segurfondo MID-CAPS, F. I. M. F., con

la consiguiente modificación de los artículos 1.o,

6.o, 13 y 15.

Asimismo, una vez cumplidos los trámites

administrativos preceptivos, "Segurfondo MID-CAPS,

F. I. M. F.", variará su vocación inversora que

entrará dentro de la clasificación de Renta Variable Euro.

Sobre esa base, el fondo invertirá un mínimo del 50

por 100 de su patrimonio en otras IIC de las

principales gestoras que cuenten con datos de

rentabilidad histórica suficientes para realizar un análisis

detallado de su evolución, atendiendo tanto al

binomio rentabilidad-riesgo, como a la calidad de las

entidades gestoras de dichas IIC.

Adicionalmente, vamos a reducir las comisiones

que la sociedad gestora y el depositario perciben

por el desempeño de sus funciones e incluiremos

los límites máximos que la normativa vigente

establece al respecto. Así pues, la nueva comisión que

el depositario percibirá por el desempeño de sus

funciones será del 0,10 por 100 anual sobre el

patrimonio efectivo custodiado, ascendiendo al 1,00

por 100 anual sobre el patrimonio gestionado la

comisión de la sociedad gestora.

En relación con los costes indirectos que el fondo

podrá soportar, el fondo invertirá su patrimonio en

otras Instituciones de Inversión Colectiva, cuya

comisión de gestión no exceda del 1,5 por 100

anual sobre el patrimonio gestionado y cuya

comisión de depósito no exceda del 0,75 por 100 anual

sobre el patrimonio custodiado, sin perjuicio de que,

de forma excepcional, pueda invertir en algún otro

Fondo de Inversión Mobiliaria que no cumpla el

citado requisito.

No obstante lo anterior, el porcentaje anual

máximo que, sobre la parte de patrimonio invertido

en IIC del grupo o cuya sociedad gestora pertenezca

al mismo Grupo, puede soportar este Fondo, directa

o indirectamente, en concepto de comisión de

gestión, no superará el 2,25 por 100 sobre el

patrimonio.

Asimismo, el porcentaje anual máximo que, sobre

la parte de patrimonio invertido en IIC del Grupo

o cuyo depositario pertenezca al mismo Grupo,

puede soportar este fondo, directa o indirectamente,

en concepto de comisión de depósito, no superará

el 0,2 por 100 sobre el patrimonio.

Sobre la base de cuanto antecede les

comunicamos que, de conformidad con la normativa

vigente, las circunstancias descritas constituyen hechos

específicamente relevantes para la institución que

dan lugar al derecho de separación de los partícipes

que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

35.2 del Reglamento de la Ley de Instituciones de

Inversión Colectiva, podrán ejercitar en el plazo

de un mes desde la remisión del presente escrito,

sin deducción de comisión de reembolso o gasto

alguno, salvo la retención fiscal legalmente aplicable.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de diciembre de 2001.-El Director,

Jaime Moreno Caballero.-63.264.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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