A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril
de 1957); en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental y en la Ley 6/2001, de 8
de mayo, por el que se modifica éste, se somete
a información pública la solicitud señalada y que
se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Capitán Haya, número 41, planta 12.a (CP
28020).
Objeto de petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Gasoducto Córdoba-Santa Cruz
de Mudela" y sus instalaciones auxiliares, en la
provincia de Jaén.
Descripción de las instalaciones: El proyecto tiene
su origen en la posición K-37 del gasoducto
"Tarifa-Córdoba" en el término municipal de Córdoba
(Córdoba), discurre con orientación noroeste a lo
largo de la provincia de Córdoba. Continuando con
dicha orientación se adentra en la provincia de Jaén
y afecta en primer lugar al término municipal de
Porcuna, sigue en Vilches donde la conducción toma
una orientación este hasta llegar al término de Navas
de San Juan. En dicho término y en el de Santisteban
del Puerto la tubería prosigue en dirección norte.
Seguidamente entra en el término de Aldeaquemada,
donde toma dirección noroeste. Finaliza el trazado
en la futura posición K-44 en el término municipal
de Torrenueva (Ciudad Real). La conducción de
gas se construirá con tubería de acero al carbono
tipo API 5L Gr. X-70, de 32'' de diámetro y entre
9,5 y 17,5 milímetros de espesor y 158.950 metros
de longitud de los que 116.820 metros discurren
en la provincia de Jaén, en concreto, 11.404
metros en Porcuna, 517 metros en Lopera,
9.560 metros en Arjona, 3.610 metros en Arjonilla,
14.436 metros en Andújar, 7.097 metros en
Villanueva de la Reina, 9.576 metros en Guarromán,
4.498 metros en Bailén, 9.208 metros en Baños
de la Encina, 4.498 metros en Carboneros, 14.068
metros en La Carolina, 830 metros en Santa Elena,
8.832 metros en Vilches, 3.443 metros en Navas
de San Juan, 3.030 metros en Santisteban del Puerto
y 12.213 metros en Aldeaquemada. La tubería irá
enterrada como mínimo a 1 metro de profundidad
sobre su generatriz superior. Presión máxima de
servicio: 80 bares relativos.
Las instalaciones auxiliares consisten en:
Posiciones K-38 (término municipal Porcuna), K-39
(término municipal Andújar), K-40 (término municipal
Baños de la Encina), K-41 (término municipal La
Carolina), K-42 (término municipal Navas de San
Juan), K-43 (término municipal Aldeaquemada),
todas ellas son válvulas de seccionamiento
telemandadas, asimismo la K-41 tiene una ERM G-250
y trampa de rascadores. Instalaciones de protección
catódica en las posiciones K-39, K-41 y K-43.
Acometidas eléctricas en todas las posiciones excepto
en la K-42.
El presupuesto, en la provincia de Jaén, asciende
a l a c a n t i d a d d e 7 . 3 2 7 . 5 6 0 . 0 3 6 p e s e
-tas/44.039.522,77 euros.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones de gas y del cable
de comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a
cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas, así como
para el cable de comunicaciones del gasoducto y
que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de
tallo alto a una distancia inferior a 2 metros a contar
desde el eje de la tubería o tuberías.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación; o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y
otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión, y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la propia instalación más 1 metro a cada
lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
así como a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado
del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación está incluida
en dicho proyecto, se encuentra expuesta en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados
y se publica además en el diario "Diario de Jaén"
del día 19 de diciembre de 2001 y en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Jaén", de día 21 de
diciembre de 2001, para que puedan examinar el
mencionado proyecto y el estudio de impacto ambiental
en esta Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno, sita en Jaén, plaza de
las Batallas, sin número (código postal 23071), así
como los planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado, en esta
Dependencia, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Jaén, 28 de diciembre de 2001.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero
Romo.-434.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid