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Documento BOE-B-2002-311064

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se transmite la concesión administrativa de la que es titular la entidad "Frío Industrial, Sociedad Anónima", a favor de la entidad "Naira, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2002, páginas 11021 a 11021 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-311064

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 12 de diciembre de 2000,

se acordó autorizar la transmisión de la concesión

administrativa para la construcción de una planta

frigorífica para pescado en una parcela de 3.187,50

metros cuadrados sita en la Dársena Pesquera del

Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la que es

titular la entidad "Frío Industrial, Sociedad

Anónima", en virtud de Orden de fecha 26 de julio

de 1973, a favor de la entidad "Naira, Sociedad

Anónima", si bien el título concesional responderá

de las deudas, recargos e intereses que por

liquidación de los cánones de ocupación del dominio

público no hayan sido satisfechas por la empresa

"Frío Industrial, Sociedad Anónima". Asimismo, el

título concesional responderá de las deudas que se

encuentren gravando la concesión administrativa

objeto de la transmisión.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o

bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en

el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad

con lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación

con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2002.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&55.592.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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