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Documento BOE-B-2002-309016

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Iberdrola Generación, S.A.U." la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2002, páginas 10929 a 10930 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-309016

TEXTO

Visto, el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Toledo, a instancia de "Iberdrola

Generación, Sociedad Anónima Unipersonal" y

"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",

en solicitud de autorización administrativa para la

instalación de una central termoeléctrica de ciclo

combinado, en el término municipal de Villaseca

de la Sagra (Toledo), y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas.

Considerando, que como consecuencia de la

entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2000, de 23

de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación

de la Competencia, quedó en suspenso la

tramitación del expediente en la parte que afecta a

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal",

considerando, que por Resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas, de 3 de

mayo de 2001, se autorizó a "Iberdrola Generación,

Sociedad Anónima Unipersonal", la continuación

del procedimiento de autorización administrativa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de 10 de julio de 2002, de

la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado, de 800 MW, en Villaseca de la Sagra

(Toledo) promovida por Unión Fenosa Generación

e "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima

Unipersonal".

Resultando, que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, no se presentan

alegaciones.

Resultando, que con posterioridad a finalizar el

período de información pública se presentaron los

siguientes escritos:

La Asociación de Vecinos "La Voz del Barrio

de Aceca", en la que se indica una serie de aspectos

que deben de tenerse en cuenta en la evaluación

ambiental.

Ayuntamiento de Añover del Tajo, manifestando

su oposición a la central.

Ecologistas en Acción, alegando irregularidades

en la tramitación del expediente solicitando que se

inicie nuevamente el período de información

pública.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

remitió sendos escritos indicando que deberá

condicionarse la autorización de los grupos de ciclo

combinado al cese y desmantelamiento de los grupos

existentes.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando, que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones.

Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando, que el funcionamiento y la

explotación de cada grupo será completamente separado

e independiente del otro, por lo que la autorización

administrativa se otorga individualmente a favor de

cada una de las sociedades que inicialmente

solicitaron el inicio del procedimiento de forma

conjunta.

Considerando, que "Iberdrola Generación,

Sociedad Anónima Unipersonal", ha acreditado su

capacidad legal, técnica y económico-financiera para la

realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

1.o Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad

Anónima Unipersonal", la construcción de una

central térmoeléctrica de ciclo combinado en el término

municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo). Dicha

central consistirá en la instalación de un grupo de

400 MW, aproximadamente, y cuya potencia

definitiva será fijada en el proyecto de ejecución, con

las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento de las condiciones

impuestas en la declaración de impacto ambiental del

Ministerio de Medio Ambiente.

b) El titular deberá solicitar a la Dirección

General de Política Energética y Minas, el cierre de las

instalaciones de producción con una potencia

instalada equivalente a la potencia del ciclo combinado

a construir y que actualmente estén en servicio,

acompañada del correspondiente proyecto y el plan

de desmantelamiento de las instalaciones.

No se podrá conceder la autorización de

explotación del nuevo grupo hasta que no se levante

el acta de cierre de las instalaciones de producción

anteriormente citadas.

c) "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima

Unipersonal", está obligada a realizar una gestión

independiente del grupo, respecto al resto de los

grupos termoeléctricos situados en el mismo

emplazamiento, a los efectos de su participación en el

mercado de la electricidad.

El grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser del tipo

sin postcombustión, con tres etapas de presión,

recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor.

La turbina de vapor, corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem

compound, con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformado su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condesador, y con las

bombas de condensado y alimentación es devuelto

a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.

Alternador.

El alternador deberá ser trifásico de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado

a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 220 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador.

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etcétera.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El Sistema de refrigeración deberá ser en circuito

cerrado con agua de Tajo, utilizando torres de

refrigeración húmedas de circulación forzada.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los periodos de

interrupción de suministro de gas natural.

El punto de conexión de la central a la Red de

Transporte será el de la subestación de Aceca a

220 kV.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima

Unipersonal", deberá cumplir las condiciones que

pudieran establecerse en la resolución de autorización

del proyecto de ejecución, la Dirección General de

Política Energética y Minas, en las que se

establecerán los límites de emisión de contaminantes a

la atmósfera que en ningún caso podrán superar

los establecidos en la declaración de impacto

ambiental.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima

Unipersonal", deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación del operador del sistema.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima

Unipersonal", presentará ante la dependencia de

Indus

tria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Toledo, el proyecto de ejecución de la instalación

que se autoriza, elaborado conforme a los

Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de

separata aquellas partes del proyecto que afecten a

bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas

dependientes de otras Administraciones para que éstas

establezcan el condicionado técnico procedente,

debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo

de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-55.139.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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