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Documento BOE-B-2002-307041

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 83/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2002, páginas 10895 a 10895 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-307041

TEXTO

Notificación a la empresa "Grupo Mom, Sociedad

Limitada", titular de cinematógrafo "Olivaba", de

Jaén, de la propuesta de resolución de fecha 8 de

noviembre de 2002, correspondiente al expediente

sancionador número 83/02, por infracción de la

normativa que regula la actividad de exhibición

cinematográfica que se hace por este medio por haberse

intentado sin efecto la notificación ordinaria del

mismo al último domicilio conocido, que es: Calle

San Francisco Javier, 7, 23006 Jaén.

"Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

83/2002, instruido a "Grupo Mom, Sociedad

Limitada", con CIF B-23224488 y domicilio en Jaén,

calle San Francisco Javier, 7, titular del cine de

verano Olivaba, sito en el recinto ferial "La Vestida",

de la misma localidad.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 13 de septiembre de 2002,

la iniciación del presente expediente, el servicio de

inspección y sanciones de la Secretaría General del

ICAA, designado instructor del mismo, formula la

correspondiente propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 16 de

julio de 2002, se levantaron las actas número 27.752

y 27.753 (cont.), en las que se hicieron constar

determinados hechos presuntamente constitutivos

de infracción en materia de las competencias

atribuidas a este organismo que originaron la iniciación

del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 17 de septiembre de 2002,

se comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Único: Incumplimiento de la obligación de

inscripción en el Registro Público de Empresas

Cinematográficas antes de iniciar la actividad.

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

el 1 de octubre de 2002, según aviso de recibo

postal que obra en el expediente.

Tercero.-El interesado no ha formulado

descargos al Acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante el que podían

presentarse.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,

de Fomento y Promoción de la Cinematografía y

el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"

del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto

7/1997 de 10 de enero, de Estructura Orgánica y

Funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del

Estado" del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por

la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), y demás disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, "los hechos constatados por

funcionarios a los que se reconoce la condición de

autoridad, y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes,

tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas

que en defensa de los respectivos derechos o

intereses puedan señalar o aportar los propios

administrados".

Tercero.-El artículo 11 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual, establece:

Estarán obligadas a inscribirse en el correspondiente

Registro las empresas con personalidad física o

jurídica que realicen las actividades de producción,

distribución, laboratorios..., así como las personas o

entidades titulares de salas de exhibiciónU, y el

artículo 11.2 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

determina que antes de iniciar su actividad una sala

de exhibición cinematográfica, su titular debe estar

inscrito en el Registro Público de Empresas

Cinematográficas dependiente del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la sala

incluida en la declaración registral de las que

explotaU. En relación con el anterior, el apartado quinto

de la Orden de 7 de julio de 1997, dice en su

punto 4 que "El expediente de inscripción se iniciará

a solicitud de la empresa o titular de la sala de

exhibición interesado...", obligaciones que no se

habían cumplido en la fecha en que tuvo lugar la

actuación inspectora.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen los preceptos y

disposiciones citados y constituyen infracción leve, según

lo establecido en el artículo 12.3.c) de la Ley

15/2001, de 9 de julio, sancionable conforme al

artículo 13.1.a) de la misma Ley, de la que es

responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, el instructor le da traslado

de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 301 euros.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Jefe del

Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio

Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

organismo, plaza del Rey, 11, en Madrid.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-55.027.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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